2014 |
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Directiva 1 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Las entidades destinatarias de esta Directiva desarrollarán acciones operativas de carácter preventivo, pedagógico y sancionatorio para verificar el cumplimiento de requisitos legales y de los deberes de los establecimientos de comercio, incluidos aquellos lugares cuya actividad trascienda a lo público, en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas embriagantes, en todas las localidades. |
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