Documentos para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Indicadores de Gestión
Año   Documento   Restrictor  
2002   Acuerdo 67 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se dictan normas para establecer publicidad permanente de indicadores de gestión en la Administración, Distrital enumeración de indicadores, art. 1. Se establece el término que los Directores de las Entidades distritales tienen para la presentación del balance consolidado de gestión e informe del estado real de las finanzas del período, art. 3.
 

 
2009   Acuerdo 405 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 4 del Acuerdo Distrital 067 de 2002, "Por el cual se dictan normas para establecer la publicidad permanente de indicadores de gestión en la administración Distrital y se dictan otras disposiciones", respecto de indicar tanto el medio a utilizar como la entidad responsable de publicar el resultado que arroje el cálculo de los indicadores.
 

 
2010   Decreto 508 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo 405 de 2009 relativo al Sistema de Indicadores de Gestión, en el entendido que la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información Cartográfica y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, será la encargada de recopilar y consolidar a nivel del Distrito Capital, el resultado de los indicadores establecidos en el Acuerdo Distrital 067 de 2002, teniendo en cuenta los lineamientos, procedimientos y mecanismos establecidos para este fin. Asimismo señala que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, publicará en el Portal de Internet de Bogotá www.bogota.gov.co, o en la página que haga sus veces, los resultados de los indicadores de gestión.
 

 
2011   Decreto 371 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 508 de 2010 relativo al Sistema de Indicadores de Gestión.
 

 
2011   Directiva 8 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que para efectos de la elaboración de los informes de cierre de la actual Administración, se diseñó un procedimiento regulador del proceso de empalme que garantiza la entrega de la información transparente e integral. Dicho procedimiento detalla los actores, responsabilidades y cronogramas para la realización de tres informes de diferente alcance y naturaleza; que describirán en un todo armónico la situación administrativa, el balance de la gestión y el grado de avance de las metas estratégicas del Plan de Desarrollo DistritaI 2008-2012., traducidos en Informe de empalme (1 por cada entidad del sector central y descentralizado), Balance general del Plan (1 por todo el Distrito) y Balance de la gestión sectorial (1 por cada sector administrativo). Finalmente, se enfatiza en el compromiso de las servidoras y servidores, para dar un efectivo cumplimiento a las instrucciones contenidas en la Directiva.
 

 
2013   Circular 4 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A efecto de evaluar la gestión de la Administración Distrital, se debe hacer público el estado y la evolución de los indicadores que por ley, por acuerdo del Concejo de Bogotá, D.C. y/o por decisión de la administración se consideren necesarios y que garanticen una evaluación permanente de su gestión y de todas las entidades y organismos distritales. Al respecto, la Secretaría Distrital de Planeación tiene entre sus atribuciones1 la de recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de operaciones estratégicas, de productividad y competitividad, así como los que se relacionen con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local. Igualmente, es responsable de la publicación de la información oficial estratégica de la ciudad, así como de los indicadores respectivos, con excepción de los señalados por el Acuerdo Distrital 67 de 2002 cuya publicación corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C., de acuerdo con lo señalado por el artículo 4° ibídem modificado por el Acuerdo 405 de 2009. Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 112 de la Ley 388 de 1997; los Acuerdos Nos. 067 de 2002, 301 de 2007, 380 de 2009 y 489 de 2012, y al Decreto Distrital 101 de 2010, las entidades y organismos del Distrito Capital, deberán remitir los indicadores actualizados con corte al 31 de diciembre del año calendario a reportar y 30 de junio de la respectiva vigencia cuando proceda, junto con sus respectivas hojas de vida y series históricas.
 

 
2015   Acuerdo 587 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta un sistema de seguimiento y evaluación a la política pública a favor de las víctimas, que incluya, entre otros, un conjunto de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, de acuerdo al marco normativo legal vigente. La Administración Distrital incluirá dentro del Plan de Acción Distrital de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, tomando como referencia los que adopte la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adaptándolos a las realidades demográficas, socioculturales y económicas del Distrito y de acuerdo con los lineamientos dados por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o quien haga sus veces, con el propósito de medir los avances que ha tenido el Distrito Capital en la atención y reparación de las víctimas.
 

 

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