Documentos para ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES :: Contratación con Entidades Públicas
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 72 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el artículo 20 de Ley 1150 de 2007 reglamenta los contratos con organismos internacionales, incorporando un régimen de excepción para aplicar el Estatuto General de Contratación, basado, de un lado en el porcentaje de financiación aportado por el organismo multilateral y de otro, en el objeto del contrato. Se advierte que esta norma se refiere en general a Organismos Internacionales, sin hacer distinción entre las fuentes bilaterales, multilaterales y las fuentes no oficiales¿ los gobiernos extranjeros o los organismos multilaterales no caben en la categoría de persona privada sin ánimo de lucro, los primeros porque son estrictamente oficiales y los segundos son especiales por su constitución y modo de financiarse¿ los organismos multilaterales no son sujetos de contratos de apoyo¿ las entidades privadas no gubernamentales extranjeras, las cuales pueden ser destinatarias tanto del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 como de los contratos reglamentados mediante el Decreto 777 de 1992. Según el caso habrá que verificarse la naturaleza de la entidad sin ánimo de lucro toda vez que puede tratarse de universidades, iglesias, ONG, también, el objeto del contrato. En el evento que¿ contemple la posibilidad de suscribir un contrato de apoyo con una entidad privada sin ánimo de lucro extranjera deberá verificarse con rigurosidad cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto 777 de 1992.
 

 
2008   Radicación 1909 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ los convenios suscritos con organismos internacionales durante la vigencia de la ley 80 de 1993, no podrán en ningún caso adicionarse o prorrogarse. Las partes pueden suscribir un nuevo convenio que debe ajustarse al marco normativo de la ley 1150 de 2007¿ Como los sujetos a que se refiere el parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 son las personas extranjeras de derecho público cuya naturaleza es diferente a la de los organismos internacionales, los contratos suscritos con ellas pueden someterse a sus reglamentos, salvo las limitaciones establecidas por la misma ley.
 

 
2012   Concepto 79233 de 2012 Veeduría Distrital  

¿(¿) Solicitud de la Red de Veedurías de Colombia ¿ Contratación con Organismos Internacionales (¿)¿ ¿(¿) el tipo de contrato que se proyecta suscribir con el organismo internacional no sea para administrar los recursos estatales, pues ese objeto contractual quedó proscrito por la sentencia (¿)¿ ¿(¿) cuando el objeto de la contratación sea la administración de los recursos estatales, y por ende, la ejecución de los mismos sin sujeción a las normas de contratación pública y de presupuesto, no habrá lugar a la aplicación del inciso en comento y, el contrato tendrá, indefectiblemente, que regirse por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, que en materia de administración de recursos contempla figuras tales como, el contrato de fiducia pública, en el que la entidad fiduciaria se ocupa de garantizar la ejecución de los recursos, pero sometida a cumplir los procedimientos legales y las instrucciones que le imparta el fideicomitente.(¿)¿ ¿(¿) la ley 1150 dispone que los contratos o acuerdos que se suscriban con personas extranjeras de derecho público o con organismos internacionales, podrán sujetarse íntegramente a las reglas de dichos organismos.(¿)¿ ¿(¿) el régimen de contratación aplicable a los contratos o convenios financiados por organismos internaciones, se encuentra supeditado al porcentaje del aporte realizado por éstos.(¿)¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso. Si el aporte de fuente nacional o internacional de un contrato o convenio de cooperación internacional es modificado o los aportes no se ejecutan en los términos pactados, las Entidades Estatales deben modificar los contratos o convenios para efectos de que estos estén sujetos a las normas del sistema de compras y contratación pública, si el aporte de recursos públicos es superior al cincuenta por ciento (50%) del total o de las normas internas de la entidad de cooperación si el aporte es inferior. (Artículo 2.2.1.2.4.4.1.)
 

 
2018   Concepto 2018IE de 2018 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Concepto jurídico de la Secretaría de Desarrollo Económico sobre si la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO en calidad de cooperante ejecutor del convenio, está obligado a presentar los informes en los formatos establecidos por el sistema de calidad por la SDDE
 

 

Total: 5 documentos encontrados para ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES :: Contratación con Entidades Públicas