Documentos para ENTIDADES NACIONALES :: Suministro de Información
Año   Documento   Restrictor  
2005   Circular 004 de 2005 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp - Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno  

Establece que con el fin de constituirse en fuente de información objetiva para la evaluación de los Acuerdos de Gestión de los empleados del nivel gerencial y de los de Carrera Administrativa, las Oficinas de Control Interno o quienes hagan sus veces, deberán evaluar la gestión de cada dependencia de la Entidad de la cual forman parte.
 

 
2010   Decreto 235 de 2010 Nivel Nacional  

Regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas, aplicando el principio de colaboración. Los requerimientos de información que se hagan entre entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y no genera costo alguno; estas entidades deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información, previa celebración de un contrato en el cual se señale los términos y condiciones para la entrega de la referida información.
 

 
2010   Decreto 2280 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 3 del Decreto 235 de 2010, señalando que para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta Ley establece taxativamente que las autoridades deben mantener a disposición de las personas, en el sitio de atención al público y en la página electrónica, entre otros, la información completa y actualizada de sus funciones, competencias, procedimientos para peticiones, actos generales proferidos, proyectos específicos de regulación y la dependencia y el cargo o nombre de funcionario al cual deben dirigirse en caso de una queja o reclamo.(Art.8)
 

 
2011   Resolución 6289 de 2011 Contraloría General de la República  

Estableció el método y la forma de rendir cuenta e informes que deben presentar a la Contraloría General de la República, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación a través del sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - ¿SIRECI¿. Los informes deberán ser rendidos por todas las entidades del orden nacional, territorial y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos de la nación en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación a que estén sometidos o sean de la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal.
 

 
2012   Resolución 6445 de 2012 Contraloría General de la República  

Modifica parcialmente la Resolución Orgánica 6289 de 2011 y delega en el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, la facultad para incorporar y/o modificar en el Sistema de Rendición de Cuentas e Informes, las modalidades de rendición, los responsables, la forma de presentación, el contenido, el período y términos para la rendición de la cuenta e informes que están obligados a presentar los responsables de rendir cuenta e informes, conforme a los requerimientos de las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ello deberá elaborar un procedimiento que incluya las Contralorías Delegadas Sectoriales, Gerencias Departamentales y demás actores involucrados en el Sireci.
 

 
2014   Decreto 1409 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1561 de 2012 Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones. Señalando que en ejercicio de la competencia que le confieren los artículos 5 y 9 de la mencionada Ley, el juez de conocimiento podrá subsanar de oficio la demanda cuando no se haya aportado el plano certificado por la autoridad catastral a que se refiere el literal c) del artículo 11 de la misma ley, siempre y cuando el demandante pruebe que solicitó dicho plano certificado y advierta que la entidad competente no dio respuesta a su petición en el plazo fijado por la ley.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Señala que las entidades públicas tienen la obligatoriedad de suministrar la información que generen, obtengan, a quieran o controlen y administren. El suministro será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso, no estará sujeto al pago de tributo, tarifa o precio alguno y las entidades públicas sólo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales. (Artículo 159).
 

 
2017   Resolución 40106 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece las condiciones y tipo de información que deben suministrar las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial, independientemente del monto de sus ingresos; también las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 UVT y 3.500 UVT respectivamente, durante los años gravables 2016 y 2017 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) para cada año.
 

 

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