Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
1991 |
|
Acuerdo 19 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.
|
|
Establece la estructura básica de las Entidades prestadoras de servicios de salud en el Tercero, Segundo y Primer Nivel de Atención, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias |
|
2003 |
|
Decreto 1566 de 2003 Nivel Nacional
|
|
Reglamenta la intervención de las entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, señala la obligatoriedad de un concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Seguridad Social para la revocatoria de autorización de funcionamiento de algún negocio de una EPS de carácter público, ó de la intervención para liquidarla y regula los términos de estas actuaciones y recursos. |
|
2008 |
|
Sentencia 459 de 2008 Corte Constitucional de Colombia
|
|
¿ la norma acusada ofrece una interpretación que podría ser contraria a los deberes sociales del Estado, a las finalidades sociales del mismo y al goce efectivo del derecho a la salud por parte de personas que acceden a la red pública de hospitales, las cuales son usualmente de escasos recursos. Esta interpretación constitucionalmente inadmisible es la de que los hospitales y centros de salud públicos deben siempre autofinanciarse o producir excedentes. Los criterios de sostenibilidad financiera o equilibrio financiero aplicados a instituciones públicas en el ámbito del derecho fundamental a la salud, no pueden tener un alcance ni un efecto que traslade a los mismos la lógica del sector privado. En un Estado Social de Derecho el Estado debe en ciertos lugares del territorio nacional donde el sector privado no está dispuesto a financiar hospitales o centros de salud asegurar que las personas que allí habitan tengan acceso a la salud, incluso si para ello es necesario subsidiar el hospital o el centro que es deficitario¿ Por lo tanto, también es necesario condicionar la norma para excluir aquella interpretación de los criterios mencionados que conduce a sacrificar tanto el acceso a la salud de las personas a la red pública de hospitales como a impedir que el estado financie instituciones prestadoras de salud públicas. |
|
2011 |
|
Circular Externa 3 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud
|
|
Imparte instrucciones para dar cumplimiento a las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional. La primera vincula a todas las personas y a todas las autoridades públicas sin excepción, se pronuncia estableciendo la protección y garantía de los derechos fundamentales de la mujer, reconociendo en estos, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo siempre que se produzca en los siguientes casos: i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. La última ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, que de manera inmediata, adopte las medidas indispensables con el fin de que las EAPB y las ENTIDADES TERRITORIALES, independientemente de que sean públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con profesionales de la medicina y con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, bajo los supuestos previstos en la Sentencia C- 355 de 2006. |
|
2011 |
|
Fallo 17459 de 2011 Consejo de Estado
|
|
¿[L]as entidades de derecho privado que prestan servicios de salud y aquellas que teniendo carácter público, no se encontraban bajo el control del Estado, son sujetos pasivos del ICA¿ ¿[E]l artículo 48 de la Carta Política dispuso que la seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley y que "no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.¿ |
|
2017 |
|
Circular 16 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social
|
|
El Ministerio de Salud, determina que las mujeres en estado de embarazo son sujetos de protección especial, imparte las siguientes instrucciones tendientes a que se fortalezcan las acciones que garanticen una adecuada práctica y atención ginecoobstétrica preferencial a las mujeres en estado de gestación, que por su condición de salud, requieren un especial trato y atención, conforme con las rutas de atención integral, los protocolos, las guías previstas por ese Ministerio y las demás entidades del Sector Salud, así como de acuerdo con los avances de la ciencia médica y las disposiciones propias adoptadas por cada institución. Además, reitera la necesidad de adelantar las acciones en relación con la prevención, promoción y atención materno-infantil, soportadas, además de las normas ya enunciadas, en las Resoluciones números 412 de 2000, 2003 de 2014, 6408, 429 y 3202 de 2016 y en el Documento de la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. |
|
Total: 6 documentos encontrados para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS ::
Sector Público
|
|