Documentos para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS :: Traslado de Afiliados
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 806 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Indica que las personas sólo podrán trasladarse de EPS una vez cancelados 12 meses de pagos continuos. Este período no será tenido en cuenta cuando se presenten casos de deficiente prestación o suspensión de los servicios. Precisa que los cotizantes que incluyan beneficiados en fecha diferente a aquella en la cual se produjo su afiliación a la EPS, deberán permanecer el tiempo que sea necesario para que cada uno de sus beneficiarios cumpla el período señalado, salvo en el caso del recién nacido. Capítulo VI.
 

 
2007   Decreto 55 de 2007 Nivel Nacional  

Establece mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Señala los mecanismos de traslado excepcional de afiliados por Revocatoria, Liquidación Forzosa, Supresión o Liquidación Voluntaria de las Entidades Promotoras de Salud, dicta disposiciones acerca de los afiliados a prevención y por asignación, así como del procedimiento para su afiliación; pago de cotizaciones, continuidad en la prestación de servicios de salud, continuidad y pertinencia de la liquidación.
 

 
2007   Decreto 2713 de 2007 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Nacional 055 de 2007, por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Señala el procedimiento para la afiliación a prevención de los afiliados a la EPS, por Revocatoria, Liquidación Forzosa, Supresión o Liquidación Voluntaria, y la obligación de las Entidades Promotoras de Salud que sean objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión o liquidación voluntaria, de recaudar las cotizaciones de los afiliados y realizar el proceso de compensación, hasta tanto se haga efectivo el traslado de los afiliados.
 

 
2007   Decreto 3974 de 2007 Nivel Nacional  

Regula algunas medidas en relación con Enfermedades de Alto Costo, en cuanto la provisión por desviaciones en frecuencia, monto de la provisión e información y mecanismo de pago.
 

 
2008   Decreto 781 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el inciso 1° del numeral 2 del artículo 4° del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 2713 de 2007, indicando que la Entidad Promotora de Salud objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión o liquidación voluntaria, decidirá a cuál o cuáles Entidades Promotoras de Salud públicas o en donde el Estado tenga participación, se deben trasladar los afiliados, decisión que deberá adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un término máximo de 11 meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto de revocatoria, o de ordenada la intervención para liquidar, o de proferida la orden de supresión o liquidación voluntaria, plazo en el cual implementará los mecanismos para realizar las actividades, procedimientos e intervenciones de salud que se encuentren aún pendientes y autorizados.
 

 
2010   Decreto 2962 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 7 del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto 1519 de 2009.
 

 
2015   Decreto 2353 de 2015 Nivel Nacional  

El traslado entre EPS producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado en el Sistema de Afiliación Transaccional, cuando éste se realice dentro de los cinco (5) primeros días del mes, momento a partir del cual la EPS a la cual se traslada el afiliado cotizante o el cabeza de familia y su núcleo familiar deberá garantizar la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios. Cuando el registro de la solicitud de traslado se realice con posterioridad a los cinco (5) primeros días del mes, el mismo se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha del citado registro.
 

 
2016   Decreto 2117 de 2016 Nivel Nacional  

En los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta lo pertinente a traslados y movilidad, el derecho de libre escogencia de EPS, las condiciones para el traslado entre entidades promotoras de salud, excepciones a la regla general de permanencia, efectividad del traslado, registro y reporte de la novedad del traslado, documentos requeridos para el traslado, movilidad entre regímenes, registro y reporte de la novedad de movilidad, acreditación de la condición de beneficiarios en la movilidad, efectividad de la novedad de movilidad, prestaciones por efecto de la movilidad, recaudo de las cotizaciones, limitaciones a la movilidad, prevalencia de la movilidad sobre el traslado, práctica no autorizada en la movilidad, condiciones de la operación de la novedad de movilidad y aprobación y pago de tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios. (Artículo 2.1.7.1 al 2.1.7.17)
 

 
2019   Decreto 1424 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica el alcance del mecanismo de asignación y traslado de afiliados de que trata el título 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se deroga el artículo 2.5.2.2.1.5 del Decreto en mención, con el fin de mitigar riesgos que eviten el aseguramiento en la prestación del servicio de salud por parte de las E.P.S. a sus afiliados.
 

 
2020   Sentencia T-062 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que la libertad de escoger la entidad prestadora del servicio de salud es una faceta del derecho a la salud. La Corte ha expuesto que toda persona afiliada al sistema tiene la posibilidad de escoger de manera libre la EPS que considere satisface de mejor manera sus necesidades o que lo protegerá óptimamente ante la ocurrencia de una contingencia a partir de la cual requiera atención en salud; y, una vez afiliado, dentro de ella goza de la libertad de escoger cuál será la IPS, con la que su EPS tiene convenio, en la que le prestarán efectivamente las atenciones que necesite.
 

 

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