Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2007 |
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Decreto 55 de 2007 Nivel Nacional
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Establece las reglas para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados y beneficiarios del régimen contributivo, cuando a una entidad promotora de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, se le revoque la autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o sea intervenida para liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud. Dichas reglas también se aplicarán a las entidades públicas y a las entidades que fueron autorizadas como entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuya liquidación sea ordenada por el Gobierno Nacional y a aquellas entidades que adelanten procesos de liquidación voluntaria.
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2007 |
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Decreto 2713 de 2007 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto Nacional 055 de 2007, por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Señala el procedimiento para la afiliación a prevención de los afiliados a la EPS, por Revocatoria, Liquidación Forzosa, Supresión o Liquidación Voluntaria, y la obligación de las Entidades Promotoras de Salud que sean objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión o liquidación voluntaria, de recaudar las cotizaciones de los afiliados y realizar el proceso de compensación, hasta tanto se haga efectivo el traslado de los afiliados. |
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2008 |
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Decreto 781 de 2008 Nivel Nacional
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Modifica el inciso 1° del numeral 2 del artículo 4° del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 2713 de 2007, indicando que la Entidad Promotora de Salud objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión o liquidación voluntaria, decidirá a cuál o cuáles Entidades Promotoras de Salud públicas o en donde el Estado tenga participación, se deben trasladar los afiliados, decisión que deberá adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un término máximo de 11 meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto de revocatoria, o de ordenada la intervención para liquidar, o de proferida la orden de supresión o liquidación voluntaria, plazo en el cual implementará los mecanismos para realizar las actividades, procedimientos e intervenciones de salud que se encuentren aún pendientes y autorizados. |
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2010 |
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Decreto 2962 de 2010 Nivel Nacional
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Modifica el artículo 7 del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto 1519 de 2009. |
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2013 |
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Decreto 3045 de 2013 Nivel Nacional
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Establece las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. |
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Total: 5 documentos encontrados para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS ::
Revocatoria, Liquidación , Supresión o Indemnizacion
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