Documentos para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS :: Enfermedades de Alto Costo
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Efectúa modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Determina que en aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos y si la EPS no los estudia oportunamente ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga. En todo caso, cuando el Fosyga haga el reconocimiento, el pago se hará sobre la base de las tarifas mínimas definidas por la Comisión de Regulación en Salud.
 

 
2008   Sentencia 463 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ una vez ordenado algún servicio médico por el médico tratante, quien es el profesional especializado competente para determinar lo que necesita una persona para promover, proteger o recuperar su salud, y si dicho servicio de salud no se encuentra cubierto por el POS, este requerimiento debe ser llevado por las EPS a los CTC para su respectiva consideración y aprobación. En caso contrario, esto es, cuando la EPS no estudie oportunamente tales solicitudes, ni las tramite ante el CTC, y cuando se obligue a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos deberán ser cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga, tal y como lo dispone la norma¿ la obligación que se impone a las EPS como consecuencia jurídica por haber vulnerado el derecho a la atención oportuna y eficiente de los servicios médicos no puede limitarse a los usuarios que requieran los medicamentos para enfermedades de alto costo ni a los afiliados y beneficiarios del régimen contributivo, pues no se encuentra justificación para ese trato distinto a usuarios que están en la misma situación frente al goce efectivo de su derecho a la salud,¿ los usuarios tanto del régimen contributivo como del subsidiado podrán presentar solicitudes de atención en salud ante las EPS en relación con la prestación de servicios médicos -medicamentos, intervenciones, cirugías, tratamientos, o cualquiera otro-, ordenados por el médico tratante y no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. En el caso de que las EPS no estudien oportunamente los requerimientos del médico tratante para los usuarios del Régimen Contributivo respecto de servicios excluidos del POS y sean obligados a su prestación mediante acción de tutela, la sanción que impone la disposición demandada a las EPS es que los costos de dicha prestación serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga.
 

 
2010   Ley 1384 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Establece las acciones para el control integral del cáncer en la población colombiana y declara el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional para la República de Colombia. Dispone la adopción de acciones de promoción y prevención para el control del cáncer y señala que la prestación de servicios oncológicos en Colombia seguirá de manera obligatoria los parámetros establecidos en la presente ley. Fija los criterios de atención en ligares aislados del país, la obligación de garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a Programas de Cuidado Paliativo así como a programas de apoyo de rehabilitación integral que incluyan rehabilitación física en todos sus componentes, sicológica y social, incluyendo prótesis. Señala los responsables de la organización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos, los derechos a los servicios de Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del paciente; establece el Observatorio Epidemiológico del Cáncer, que hará parte del Sistema de Vigilancia en Salud Pública cuya dirección estará a cargo del Instituto Nacional de Cancerología con participación de las Entidades Territoriales. Establece el día 4 de febrero como el Día Nacional de Lucha contra el Cáncer en Colombia, en que el Gobierno Nacional hará público el Plan Nacional Contra el Cáncer, basados en los postulados de la presente ley y en el Plan Nacional de Salud Pública.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que de los recursos del FOSYGA que financian el régimen contributivo y subsidiado se financiará la Junta Técnico-Científica de Pares de que trata la el art. 27 de la Ley 1438 de 2011 (art. 153).
 

 
2011   Resolución 378 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Adopta medidas complementarias con el fin de ajustar la desviación de siniestralidad en la Enfermedad Renal Crónica ¿ ERC. En donde de debe calcular la diferencia entre la desviación del riesgo de la Enfermedad Renal Crónica de cada Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC) y el monto que de dicha desviación es reconocido y pagado por la Cuenta de Alto Costo.
 

 

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