Documentos para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS :: Sector Privado
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1088 de 1991 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1088 de 1991 Se reglamenta el régimen de las instituciones del subsector privado del sector salud
 

 
2002   Sentencia 974 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, quien debe hacer efectiva la garantía de acceder a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, desplegando una actividad de dirección, regulación y control; pero a la vez la Constitución ha previsto la participación de los particulares en la ampliación de la cobertura de la seguridad social, por lo que se deben garantizar las condiciones de libertad económica de los particulares. Así, la intervención del Estado en la regulación y control de la prestación de éste servicio no puede hacerse de manera que se frustre la posibilidad del despliegue privado en los términos de la Constitución y la ley.
 

 
2011   Circular Externa 3 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones para dar cumplimiento a las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional. La primera vincula a todas las personas y a todas las autoridades públicas sin excepción, se pronuncia estableciendo la protección y garantía de los derechos fundamentales de la mujer, reconociendo en estos, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo siempre que se produzca en los siguientes casos: i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. La última ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, que de manera inmediata, adopte las medidas indispensables con el fin de que las EAPB y las ENTIDADES TERRITORIALES, independientemente de que sean públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con profesionales de la medicina y con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, bajo los supuestos previstos en la Sentencia C- 355 de 2006.
 

 
2011   Fallo 17459 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]as entidades de derecho privado que prestan servicios de salud y aquellas que teniendo carácter público, no se encontraban bajo el control del Estado, son sujetos pasivos del ICA¿ ¿[E]l artículo 48 de la Carta Política dispuso que la seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley y que "no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.¿
 

 

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