Documentos para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS :: Entidad Promotora de Salud del Distrito Capital
Año   Documento   Restrictor  
2009   Acuerdo 357 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza la constitución de una Entidad Promotora de Salud del Distrito Capital, la cual se constituirá como sociedad de economía mixta, con participación del Distrito Capital no inferior al 51% de su capital efectivamente suscrito y pagado, tendrá fines de interés social y autonomía administrativa y financiera. Concede facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. por el término de 6 meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, con el fin de desarrollar la autorización conferida.
 

 
2009   Decreto 46 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo Distrital 357 de 2009, que autorizó al Gobierno Distrital para la constitución de una Entidad Promotora de Salud del Distrito Capital, asignando al Secretario Distrital de Salud la competencia para adelantar las gestiones necesarias para su cumplimiento.
 

 
2011   Circular Externa 3 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones para dar cumplimiento a las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional. La primera vincula a todas las personas y a todas las autoridades públicas sin excepción, se pronuncia estableciendo la protección y garantía de los derechos fundamentales de la mujer, reconociendo en estos, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo siempre que se produzca en los siguientes casos: i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. La última ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, que de manera inmediata, adopte las medidas indispensables con el fin de que las EAPB y las ENTIDADES TERRITORIALES, independientemente de que sean públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con profesionales de la medicina y con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, bajo los supuestos previstos en la Sentencia C- 355 de 2006.
 

 
2011   Resolución 2321 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Regímenes Especiales y de Excepción del mismo, a las entidades de Medicina Prepagada y a los Planes Adicionales de Salud, que los destinatarios de la Resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y determina la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información.
 

 
2012   Decreto 2169 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 7° del Decreto 55 de 2007, modificado por los Decretos 1519 de 2009 y 2962 de 2010 en el entendido que La presentación de documentos ante la Entidad Promotora de Salud receptora, que permitan acreditar la condición de afiliado de quien ha sido trasladado mediante los mecanismos excepcionales de traslado a prevención o por asignación, se sujetará al término establecido en el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 4022 de 2011 y 177 de 2012 y las demás normas que lo adicionen, sustituyan o complementen.
 

 

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