Documentos para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS :: Suministro de Información
Año   Documento   Restrictor  
2010   Resolución 1982 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los regímenes especiales del mismo, entidades de medicina prepagada y planes adicionales de salud, que los destinatarios de la presente resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y de determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información. Asimismo se aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Entidades de Medicina Prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, al Distrito Capital, a los municipios, a los departamentos, a quienes administren los regímenes especiales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a todos los obligados a suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2010   Resolución 4140 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Sustitúyase el Anexo Técnico "BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS¿ BDUA" de la Resolución 1982 de 2010, el cual hace parte integral de la presente resolución.
 

 
2010   Resolución 4712 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente la Resolución 1982 de 2010 Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud y se adiciona su anexo técnico, sustituido por el artículo 1º de la Resolución 4140 de 2010 Por la cual se sustituye el Anexo Técnico de la Resolución 1982 de 2010.
 

 
2011   Resolución 721 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente el anexo técnico de la Resolución 1982 de 2010 Ministerio de la Protección Social modificada por la Resolución 4140 de 2010; específicamente adicionando al código 17 "Tipo de cotizante" el denominado "Dependiente con características establecidas en los artículos 3° y 4° del Decreto 16 de 2011". De igual forma los tipos de cotizantes definidos en esta Resolución son los válidos para la presentación de afiliados cotizantes al proceso de compensación.
 

 
2011   Resolución 2321 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Regímenes Especiales y de Excepción del mismo, a las entidades de Medicina Prepagada y a los Planes Adicionales de Salud, que los destinatarios de la Resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y determina la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información.
 

 
2018   Resolución 1486 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece que las EPS que operen el Régimen Subsidiado, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario del siguiente mes, y las entidades territoriales de orden departamental y distrital, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros veinte cinco (25) días calendario del siguiente mes, conforme lo dispone cada anexo.
 

 
2023   Resolución 648 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar un plazo a máximo de dos (2) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2022, momento desde el cual los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados contarán con ocho (8) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación ya definidas.
 

 

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