Documentos para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1995   Concepto 470 de 1995 Secretaría Distrital de Salud  

Respuesta de la Dirección de la Secretaría Distrital de Salud a la Consulta formulada por la Secretaría General y Jurídica de Famisanar EPS Radicación 126967 Obligaciones con sus afiliados
 

 
1996   Concepto 810 de 1996 Secretaría Distrital de Salud  

En el evento que el paciente manifieste no contar con recursos para sufragar los gastos ocasionados por la prestación del servicio, la institución prestadora no puede retenerlo, puede optar por mecanismos que se encuentran regulados dentro de nuestra legislación que le permitan recuperar los costos generados y no cancelados.
 

 
1997   Decreto 723 de 1997 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 723 de 1997 Se regulan algunos aspectos entre las entidades territoriales
 

 
2012   Fallo 18615 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se ha pronunciado respecto al pago del Impuesto de Industria y Comercio por parte de instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el presente caso haciendo alusión a las Instituciones prestadoras del Servicio de Salud (IPS) en los siguientes términos: ¿¿con base en el criterio jurisprudencial que antecede, no están gravados con ICA los ingresos de la demandante provenientes de los planes de servicios complementarios, medicina prepagada, seguros y riesgos profesionales, que no hacen parte del POS, por cuanto hacen parte del servicio público de salud y, en general, ¿tienen en común que su objeto es la prestación de servicios de salud y están regulados dentro del sistema de seguridad social en salud, como beneficios adicionales al servicio público esencial que se garantiza a través del Sistema de Seguridad Social en Salud¿. A su vez, de acuerdo con los preceptos en mención, en concordancia con el artículo 111 de la Ley 788 de 2002, los recursos que reciben entidades como la actora por concepto de los servicios de salud que prestan, no están gravados con el impuesto de industria y comercio.¿
 

 
2013   Sentencia T-745 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las EPS tienen la libertad de elegir las IPS con las que celebrarán convenios y el tipo de servicios que serán objeto de cada uno, siempre que garanticen a sus usuarios un servicio integral y de buena calidad. Por tanto, los afiliados deben acogerse a la IPS a la que son remitidos por sus respectivas EPS, aunque sus preferencias se inclinen por otras instituciones. la Corte ha manifestado que las EPS tienen plena libertad de conformar su red de servicios, para lo cual cuentan con la facultad de contratar o de celebrar convenios con las IPS que lo consideren pertinente, con la obligación de brindarle un servicio integral y de calidad de salud a los afiliados y de que estos puedan elegir entre las posibilidades ofrecidas por las empresas prestadoras de salud la IPS donde desean ser atendidos. De esta forma, en aras de garantizar un margen de autonomía a los usuarios y avalar el derecho de las EPS a escoger las IPS con las cuales suscribirá contratos o convenios, ésta tiene la obligación de: a) celebrar convenios con varias IPS para que de esta manera el usuario pueda elegir, b) garantizar la prestación integral y de buena calidad del servicio, c) tener, al acceso del usuario, el listado de las IPS y d) estar acreditada la idoneidad y la calidad de la IPS receptora.
 

 
2015   Ley 1751 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Establece normas generales sobre la operación y funcionamiento de las EPS; ámbito de aplicación, responsabilidades de las entidades promotoras de salud, obtención de la autorización de funcionamiento, denominación social de las entidades promotoras de salud, restricciones a las operaciones realizadas entre la entidad promotora de salud y sus subordinadas, régimen general de la libre escogencia, inexistencia de aseguradoras, obligaciones especiales, conflictos de interés y prácticas no autorizadas, control y vigilancia de las entidades aseguradoras, información, contratos para la prestación de planes complementarios y fija disposiciones sobre promoción de la afiliación (Artículo 2.5.2.1.1.1. al 2.5.2.1.2.9)
 

 
2017   Resolución 5171 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS, las cuales aplican a las secretarias departamentales, distritales y municipales en salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito - SOAT, entidades o instituciones que tienen regímenes Especial y de Excepción de salud bajo el cual prestan sus servicios, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.
 

 
2017   Resolución 5269 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, deberán identificar los riesgos en salud de su población de afiliados para que de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), puedan establecer acciones eficientes y efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces, podrán usar la información generada durante la adscripción a una IPS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente acto administrativo, así como estrategias de tamizaje con las tecnologías de diagnóstico cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o mediante la aplicación de instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.
 

 
2018   Decreto 1333 de 2018 Nivel Nacional  

Reglamenta el procedimiento de revisiones periódicas de las incapacidades por enfermedad general de origen común por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades. Igualmente aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a los aportantes, los cotizantes, incluidos los pensionados que realizan aportes adicionales a su mesada pensional, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
 

 
2020   Circular 053 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Establece algunas líneas de acción para garantizar el aseguramiento en salud que deben ser cumplimidas por parte de las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, así como las Entidades Promotoras de Salud - EPS.
 

 
2020   Circular 057 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Recomendaciones para la modificación Operativa de Servicio Ambulatorio, Hospitalario y Cirugía. Ajuste a los criterios de talento humano para la operación de servicios de UCI y otros en el Marco de la Emergencia por Covid-19.
 

 
2020   Circular 059 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Emite recomendaciones para la modificación operativa de servicios ambulatorio, hospitalario y cirugía, y ajusta los criterios de talento humano para la operación de servicios de UCI y otros en el marco de la emergencia por COVID-2019.
 

 
2020   Resolución 731 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los lineamientos que permitan garantizar el acceso efectivo y la prestación de los servicios de salud que requieran los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud, durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2022   Circular 033 de 2022 Secretaría Distrital de Salud  

Resume las obligaciones de la Secretaría Distrital de Salud así como las de las Entidades Promotoras de Servicios De Salud (EPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS) y las Subredes Integradas de Servicios de Salud- E.S.E., del Distrito Capital, frente a la atención integral en salud de la población carcelaria y personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria; y realiza recomendaciones a los intervinientes en la prestación del servicio de salud de la población carcelaria y personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria, que en relación con la obtención del permiso excepcional a la persona privada de la libertad para asistir a las citas médicas asignadas, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Circular N. 071 de 2021, expedida por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de Bogotá D.C.
 

 
2022   Decreto 1492 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.1.11.11, 2.5.2.2.1.7 y 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016 en relación con el cálculo del Patrimonio Adecuado, entidades promotoras de salud que reciben afiliados y de la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las entidades promotoras de salud.
 

 
2023   Resolución 648 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar un plazo a máximo de dos (2) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2022, momento desde el cual los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados contarán con ocho (8) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación ya definidas.
 

 

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