Documentos para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Suministro de Información
Año   Documento   Restrictor  
2005   Resolución 1570 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Establece las variables, datos, mecanismos de recolección y envío de la información que las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, Entidades Promotoras de Salud y juntas de calificación de invalidez, deben remitir a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, relacionada con el reporte, atención, rehabilitación y costos de los eventos profesionales, así como de los procesos de determinación del origen y calificación de la pérdida de capacidad laboral. Señala las obligaciones frente al manejo de la información, el mecanismo y plazo para el envío, manejo de la información cuando el empleador o contratante no reporta el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, actualización de la información, reserva en el manejo y sanciones.
 

 
2010   Resolución 1982 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los regímenes especiales del mismo, entidades de medicina prepagada y planes adicionales de salud, que los destinatarios de la presente resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y de determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información. Asimismo se aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Entidades de Medicina Prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, al Distrito Capital, a los municipios, a los departamentos, a quienes administren los regímenes especiales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a todos los obligados a suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2010   Resolución 4140 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Sustitúyase el Anexo Técnico "BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS¿ BDUA" de la Resolución 1982 de 2010, el cual hace parte integral de la presente resolución.
 

 
2010   Resolución 4712 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente la Resolución 1982 de 2010 Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud y se adiciona su anexo técnico, sustituido por el artículo 1º de la Resolución 4140 de 2010 Por la cual se sustituye el Anexo Técnico de la Resolución 1982 de 2010.
 

 
2011   Resolución 721 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente el anexo técnico de la Resolución 1982 de 2010 Ministerio de la Protección Social modificada por la Resolución 4140 de 2010; específicamente adicionando al código 17 "Tipo de cotizante" el denominado "Dependiente con características establecidas en los artículos 3° y 4° del Decreto 16 de 2011". De igual forma los tipos de cotizantes definidos en esta Resolución son los válidos para la presentación de afiliados cotizantes al proceso de compensación.
 

 
2011   Resolución 2321 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Regímenes Especiales y de Excepción del mismo, a las entidades de Medicina Prepagada y a los Planes Adicionales de Salud, que los destinatarios de la Resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y determina la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información.
 

 
2011   Resolución 4182 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 2320 de 2011 del Ministro de la Protección Social. De igual forma dispone que el reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los giros en la página web del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.
 

 
2012   Circular 5 de 2012 Superintendencia Nacional de Salud  

Modifica la Circular 003 de 2011 acerca de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, para la manifestación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, conforme a lo establecido por el Decreto 403 de 2012 y la Resolución número 033 de 2012 de la Contaduría General de la Nación. Establece los requisitos para las entidades y/o entes económicos para el caso del sector salud, esto es, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Entidades Adaptadas en Salud - EAS, las Entidades que Ofertan Planes Voluntarios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud - PSS, de carácter privado, que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera ¿ NIIF
 

 
2012   Resolución 4497 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Reglamenta las especificaciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud para adelantar la consulta de las bases de datos, que les permita acreditar la condición de estudiante de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25. Determina las modalidades de consulta las cuales serán en forma individual (registro a registro) o en forma masiva (múltiples registros) incluyendo para ésta última modalidad un trámite que incluye la solicitud de la creación de un usuario por parte del representante legal de la Entidad Promotora de Salud al correo electrónico escolaridad@minsalud.gov.co.
 

 
2017   Circular Externa 029 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Estableció la obligación de reportar a las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, así mismo los prestadores de Servicios de Salud habilitados en el territorio colombiano que atienden población extranjera, deben reportar de forma permanente y directa los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), de todas las atenciones de salud realizadas a la población antes anotada, con las especificaciones de oportunidad, calidad y cobertura y en la plataforma informática prevista en la normatividad vigente.
 

 
2020   Circular Externa 008 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud  

Reactivación de reporte de información y otras instrucciones
 

 
2020   Circular Externa 009 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sis-tema las cuales deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la política de pagos que trata el numeral 1 del artículo transitorio 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016. La política debe indicar la manera equitativa en la que se distribuirán los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y deuda pública, que respaldan las reservas técnicas entre las IPS, y proveedores de servicios y tecnologías en salud, teniendo en cuenta como mínimo los elementos indicados en el numeral 1 del artículo citado.
 

 
2020   Resolución 676 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el deber de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social eventos de infección respiratoria, declaraciones de salud de viajeros, alertas sanitarias, casos diagnosticados por laboratorio para COVID-19, registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, defunciones con diagnósticos relacionados con infección respiratoria aguda y sospechosas de COVID-19, casos sospechosos y confirmados de COVID-19, capacidad instalada relacionada con camas en hospitalización, cuidados intermedios, cuidados intensivos, soporte de ventilación mecánica invasiva, y modalidad de servicios reportados por los prestadores de salud en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS).
 

 
2020   Resolución 1345 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el artículo 21 de la Resolución número 3513 de 2019, en relación con la información a reportar y su periodicidad por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado respecto de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020.
 

 
2020   Resolución 2461 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el procedimiento para el reconocimiento y el pago del monto por EPS y demás EOC por las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
 

 

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