Documentos para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Población Indígena
Año   Documento   Restrictor  
2005   Decreto 4127 de 2005 Nivel Nacional  

Define el número mínimo de afiliados que deban acreditar las ARS o EPS Indígenas, para su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, señalando algunas excepciones.
 

 
2007   Decreto 4972 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas. Establece que en cuanto a la contratación de servicios de salud, las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado les darán a las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas (IPSI), tratamiento de empresas sociales del Estado y que dichas IPSI, cumplirán con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para ello el Ministerio de la Protección Social lo ajustará a los usos, costumbres, y al modelo de atención especial indígena, en los servicios que lo requieran, para lo cual adelantará el proceso de concertación con las autoridades indígenas.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Las Entidades Promotoras de Salud EPS Indígenas, tendrán como objeto garantizar y organizar la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S. En consecuencia, deberán afiliar y carnetizar a la población beneficiaria de subsidios en salud en los términos establecidos por las normas vigentes y administrar el riesgo en salud de los miembros de sus comunidades. Con el fin de proteger la unidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, las Entidades Promotoras de Salud EPS Indígenas, serán autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar en todo el territorio nacional. Ergo, se fija los Requisitos para la Constitución y Funcionamiento de Entidades Promotoras de Salud EPS Indígenas y el Objeto Social. (Artículo 2.5.2.4.1 al 2.5.2.4.2)
 

 
2017   Decreto 1848 de 2017 Nivel Nacional  

Las EPS indígenas creadas en el marco del Decreto número 1088 de 1993, la Ley 691 de 2001, y aquellas que pretendan operar el régimen subsidiado, tienen unas condiciones de operación y de permanencia que incluyen respectivamente la capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica, las cuales se definen como: condiciones de capacidad técnico-administrativa como el conjunto de requisitos relacionados con la organización administrativa y del sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al afiliado, afiliación y registro en cada área geográfica donde opere; así mismo, las condiciones de capacidad financiera que son los requisitos establecidos para acreditar la capacidad financiera y de solvencia necesaria que garantice la operación y permanencia de las EPS Indígenas; y las condiciones de capacidad tecnológica y científica que son aquellos requisitos indispensables para la gestión del riesgo en salud de las EPS indígenas, la organización de su red de prestadores de servicios y la prestación del plan de beneficios en cada una de las áreas geográficas donde operen, de acuerdo con las condiciones socioculturales, geográficas y poblacionales de los pueblos indígenas. Por lo tanto se compila los requisitos te cada una de las capacidades anteriormente mencionadas.
 

 
2017   Resolución 5269 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

La población indígena afiliada al SGSSS a través de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), a las cuales se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena (UPCDI), tendrá la financiación de las tecnologías en salud previstas en el presente acto administrativo y en forma adicional, de los servicios diferenciales indígenas descritos en el Anexo 2 Listado de Procedimientos en Salud del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que hace parte integral del presente acto administrativo. Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), este será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los beneficios que les serán proporcionados.
 

 

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