Documentos para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Atención Preferencial Adultos y Menores
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1171 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Concede a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la movilidad y a la salud. Señala que sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos, y en el evento que la EPS no les suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este.
 

 
2011   Acuerdo 28 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Establece la cobertura, actualiza, define y realiza aclaraciones del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, el cual deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados y tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2012.
 

 
2011   Acuerdo 29 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Define, aclara y actualiza integralmente el plan obligatorio de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, que deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados. así mismo reglamenta la cobertura de transición para la población afiliada al régimen subsidiado sin unificación y la cobertura especial para los menores de 18 años.
 

 
2012   Acuerdo 31 de 2012 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Agrupa por ciclos vitales el contenido de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud para los niños y niñas menores de 18 años contenido en el Acuerdo 29 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, que deben prestarse por parte de las Empresas Promotoras de Salud garantizando la complementariedad de las acciones del Plan Obligatorio de Salud vigente con las acciones individuales o colectivas. Establece tres ciclos vitales tales como Prenatal menor de 6 años, niños de 6 a 14 años y de 14 años a menores de 18 años los cuales se encuentran divididos en planes tales como Atención Prenatal, Atención de la Morbilidad Neonatal, Programas de Detección Temprana, Programas de Protección Específica, Atención del Embarazo en Adolescentes entre otros.
 

 
2012   Circular 17 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Publicidad de la cobertura y atención de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios para Niños, Niñas y Adolescentes. Instruye a las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública y privada habilitadas en el territorio nacional para que informe y capacite a los funcionarios de las oficinas de atención al usuario sobre los servicios a que tienen derechos los niños, niñas y adolescentes residentes en el país en el marco de los contenidos del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES, a fin de que estén en capacidad de suministrar de manera clara y en términos sencillos a los usuarios la información que al respecto requieran
 

 
2012   Circular 24 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Comunica que en amparo de los mandatos constitucionales y legales, relacionados con la atención y protección de los menores en donde la salud y la seguridad social de los niños es un derecho fundamental, los recién nacidos tienen derecho a la afiliación automática a la Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliada su madre, y con ocasión de las múltiples peticiones, quejas y reclamos presentadas por los usuarios, relacionadas con la falta de atención y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto de los recién nacidos como de los menores de un (1) año, imparte instrucciones orientadas a la garantía de la protección y atención de manera integral en salud tales como la no exigencia de contrato o autorización previa para la atención en salud de los recién nacidos y menores de un (1) año, Afiliación en salud de los recién nacidos y menores de un (1) año y el Reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada UPC-S a favor de un recién nacido.
 

 
2020   Ley 2026 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas que hagan efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer, declarar su atención integral como prioritaria, garantizando el acceso efectivo a los servicios de salud oncopediátrica y fortalecer el apoyo social que recibe esta población.
 

 

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