Documentos para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 2320 de 1995 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 205 de la Ley 100 de 1993, en el sentido de establecer el procedimiento mediante el cual se descuenta de las cotizaciones recaudadas por cada una de las entidades promotoras de salud y en general a todas aquellas entidades que están obligadas a efectuar compensación de cotizaciones en salud.
 

 
1995   Radicación 720 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Según el estatuto de seguridad social existen varios tipos de entidades promotoras de salud (artículo 181).
 

 
1997   Decreto 723 de 1997 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 723 de 1997 Se regulan algunos aspectos entre las entidades territoriales
 

 
2000   Decreto 47 de 2000 Nivel Nacional  

Responsabilidad de las entidades promotoras de salud, art. 9. Requisitos esenciales de las instituciones prestadoras de servicios de salud por parte de las entidades promotoras de salud, art. 24. Objeto social de las entidades de medicina prepagada, art. 25. Duplicados en el proceso de compensación, art. 26
 

 
2001   Ley 696 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Distribución de los recursos excedentes de la vigencia fiscal del año 2000 de la sub cuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud, art. 1.
 

 
2011   Decreto 4023 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Señala su objeto y ámbito de aplicación (cap. I); cuales son los recursos que lo financian y cuál es su utilización (cap. II); el recaudo de las cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Conciliación de Cuentas de Recaudo a través de dos cuentas maestras, su apertura, el cierre de cuentas anteriores y giro de saldos, el manejo las cuentas, la prohibición del recaudo directo, la conciliación de cuentas maestras (cap. III); el proceso de compensación, la devolución de cotizaciones, la fórmula para la compensación, la declaración y giro de compensación, el reconocimiento de recursos de la Subcuenta de Promoción de la Salud, la ejecución del proceso de giro y compensación y entrega de resultados, las validaciones del proceso de Compensación, el ajuste de información de registros no compensados, el cobro al Fosyga de licencias de maternidad y/o paternidad, los formularios, medios magnéticos o electrónicos, la certificación de los procesos de Compensación, el control de pagos sin justa causa (cap. IV); el pago de prestaciones económicas, la apropiación de rendimientos financieros, el recaudo de cotizaciones en mora con afiliación suspendida, la compensación de cotizaciones según el Decreto 2280 de 2004, los manuales operativos (cap. V), entre otros.
 

 
2011   Resolución 1238 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Dicta disposiciones referentes al pago de los servicios de salud por parte de las Entidades Territoriales de más de cien mil (100.000) habitantes y las Entidades Promotoras de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud.
 

 
2011   Resolución 1470 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Para efectos del recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, cada Entidad Promotora de Salud constituirá una cuenta bancaria, que deberá ser abierta en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta cuenta únicamente aceptará como operaciones débito las que se realicen mediante transferencia electrónica a otra cuenta bancaria que pertenezca a quienes figuren registrados como beneficiarios de la misma.
 

 
2011   Resolución 2063 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el artículo 3° de la Resolución 1470 de 2011 Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cuentas Maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado de Salud.
 

 
2011   Resolución 4725 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Define la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar a la Cuenta de Alto Costo, relacionada con la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
 

 
2012   Circular 5 de 2012 Superintendencia Nacional de Salud  

Modifica la Circular 003 de 2011 acerca de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, para la manifestación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, conforme a lo establecido por el Decreto 403 de 2012 y la Resolución número 033 de 2012 de la Contaduría General de la Nación. Establece los requisitos para las entidades y/o entes económicos para el caso del sector salud, esto es, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Entidades Adaptadas en Salud - EAS, las Entidades que Ofertan Planes Voluntarios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud - PSS, de carácter privado, que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera ¿ NIIF
 

 
2012   Decreto 347 de 2012 Nivel Nacional  

Señala qué se entiende por glosa de carácter administrativo tanto en materia de los recobros presentados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como respecto de las reclamaciones formuladas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
 

 
2012   Decreto 633 de 2012 Nivel Nacional  

Establece medidas y fija el procedimiento tendiente a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando se presente el retiro voluntario o la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción. En razón de ello se da facultad a la Superintendencia Nacional de Salud para asumir entre otras las siguientes competencias: a) Autorizar, por un término máximo de seis (6) meses, alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y entidades territoriales; y b) Autorizar, por un término máximo de seis (6) meses, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo interesadas en garantizar la continuidad de la afiliación de la población afectada; además fija procedimientos y términos especiales para cumplir con el objetivo del acto administrativo
 

 
2012   Decreto 1955 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 633 de 2012, el cual establece las medidas y fija el procedimiento para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud a los afiliados del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ante la ausencia de Entidades Promotoras de Salud, con el objetivo de darle continuidad a la eficiente cobertura del servicio; por lo tanto establece las medidas que serán adoptadas frente al retiro voluntario de las Entidades Promotoras de Salud o ante la revocatoria de su autorización de funcionamiento para evitar impactar en la prestación del servicio de salud, así como el procedimiento para su correcta ejecución y determina cómo será el funcionamiento de la suspensión de nuevas afiliaciones en los casos en que es impuesta una medida de vigilancia a una EPS del Régimen Contributivo.
 

 
2012   Decreto 2244 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga por seis (6) meses los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante los Decretos 825 y 1627 de 2011 para la entrada en vigencia de las disposiciones relacionadas con el nuevo proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2012   Resolución 4497 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Reglamenta las especificaciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud para adelantar la consulta de las bases de datos, que les permita acreditar la condición de estudiante de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25. Determina las modalidades de consulta las cuales serán en forma individual (registro a registro) o en forma masiva (múltiples registros) incluyendo para ésta última modalidad un trámite que incluye la solicitud de la creación de un usuario por parte del representante legal de la Entidad Promotora de Salud al correo electrónico escolaridad@minsalud.gov.co.
 

 
2013   Decreto 347 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el inciso 4° del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, en el entendido de señalar qué se entiende por glosa de carácter administrativo tanto en materia de los recobros presentados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como respecto de las reclamaciones formuladas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Asimismo, el presente decreto establece las condiciones para el trámite de dichas glosas y los elementos esenciales que demuestren la existencia de la obligación objeto de recobro o reclamación.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Ordena a las Entidades Promotoras de Salud, que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control y vigilancia competente, girar como mínimo el 80% de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, directamente desde el Fosyga o desde el mecanismo de recaudo o giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Aclara, no obstante, que el giro directo en el caso del Régimen Contributivo, se hará una vez se reglamente por el Gobierno Nacional el procedimiento que corresponda.
 

 
2013   Sentencia T-745 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La libertad de escogencia es un principio rector y característica esencial del Sistema de Salud Colombiano, establecido en la Ley 100 de 1993 y desarrollado ampliamente por esta Corporación. El artículo 153 de la Ley 100 de 1993 lo consagra como la facultad de escoger en cualquier momento la Entidad Promotora de Salud (EPS) y las instituciones prestadoras de servicios (IPS) que pertenezcan a la red de las EPS, encargadas de prestar los servicios de salud. El principio de libertad de escogencia, característica del Sistema de Seguridad Social en Salud, no es solo una garantía para los usuarios, sino que es un derecho que debe ser garantizado por el Estado y todos los integrantes del sistema. De tal modo que la libertad de escogencia es un derecho de doble vía, pues en primer lugar, es una facultad de los usuarios para escoger tanto las EPS a las que se afiliarán para la prestación del servicio de salud, como las IPS en las que se suministrará la atención en salud y en segundo lugar, es una potestad de las EPS de elegir las IPS con las que celebrarán convenios y el tipo de servicios que serán objeto de cada uno.
 

 
2014   Circular 016 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social  

Insta a las Entidades Promotoras de Salud, a dar estricto cumplimiento a los Acuerdos número 260 de 2004[1] y 365 de 2007[2] del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en lo pertinente, así como a las disposiciones legales expedidas con posterioridad a estos acuerdos, que exceptúan de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población, según los lineamientos señalados en esta circular .
 

 
2015   Ley 1751 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
 

 
2016   Resolución 2867 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se establecen los criterios a los que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para obtener autorización de este Ministerio que les permita contratar las intervenciones, procedimientos y actividades de promoción de la salud, protección específica y detección temprana, aplicando la excepción contemplada en el literal f) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. Igualmente se regula la autorización para contratar los servicios que permitan la atención de la población pobre no asegurada en lo no cubierto por subsidios a la demanda.
 

 
2017   Decreto 718 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del sector salud y protección social. Estas adiciones se realizan respecto a los procesos de reorganización institucional diferentes a los de fusión y escisión. Señala que la entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán garantizar la continuidad del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que regulan la gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud.
 

 
2017   Resolución 373 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establecer las condiciones de los títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para la suscripción por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces.
 

 
2018   Circular Externa 045 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Publica la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC definida para el 2019, ajustada por ponderadores para cada EPS y EOC, y la estruc-tura de los incrementos, precisando los que corresponden al costo de las actualizaciones del Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC, y a los servicios que ya se venían prestando.
 

 
2018   Resolución 2515 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Desarrolla las condiciones para la autorización y habilitación de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud, así como de las Entidades Responsables de la Operación del Aseguramiento en Salud y adoptar el Manual de Criterios y Estándares para la autorización, habilitación y permanencia de estas entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2020   Circular 077 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Recomendaciones para garantizar la disposición de medicamentos en la unidades de cuidado intensivo e intermedio, en el marco de la Emergencia por Covid-2019 ante un probable segundo pico.
 

 
2020   Circular Externa 053 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Incremento Porcentual Resultante de la Aplicación del Valor de la UPC para la vigencia 2021 y Estructura por EPS
 

 
2020   Decreto 1109 de 2020 Nivel Nacional  

Establece obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud  EPS de: registrar en SEGCOVID la información de sus afiliados con diagnostico confirmado de COVID 19, garantizar la atención de los casos sospechosos o confirmados de Covid-19, disponer y promover canales no presenciales para el reconocimiento y pago de las incapacidades a que haya lugar para los cotizantes independientes, entre otras.
 

 
2020   Resolución 619 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los criterios, condiciones, plazos, garantías y período de gracia para la compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los re-cursos administrados por la ADRES y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
 

 
2020   Resolución 914 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- deberán anticipar como mínimo el 50 % del valor pactado en el acuerdo de voluntades o el 50% del valor en los casos en el caso de no existir acuerdo de voluntades entre las EPS y los prestadores de servicios de salud, para atención de pacientes con Covid-19 que requiera los servicios de Unidades de Cuidados Intensivos o de Unidad de Cuidado Intermedio, durante el término de la emergencia sanitaria.
 

 
2021   Resolución 497 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Reglamenta los criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables de operar el aseguramiento en salud.
 

 
2022   Resolución 2808 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por las entidades promotoras de salud (EPS) y las entidades adaptadas, a sus afiliados en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente, y aplican a los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud, Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), y demás actores y agentes que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 

Total: 33 documentos encontrados para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Normas Aplicables