Documentos para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Atención en Salud Población Desprotegida
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 17 de 2011 Nivel Nacional  

Brinda a las personas que han sido afectadas por la emergencia invernal estaban afiliadas al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud, la posibilidad para que se afilien al régimen subsidiado. Esta afiliación se mantendrá durante un término máximo de seis meses.
 

 
2011   Resolución 658 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los albergues, escuelas u otros lugares similares para prestar servicios de salud a la población afectada por la emergencia, estos requisitos son: talento humano, infraestructura, dotación y mantenimiento; medicamentos, dispositivos médicos e historia clínica; remisión de pacientes, identificación del personal de salud.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Establece que para el Saneamiento de deudas del Régimen Subsidiado reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, a parte de los mecanismos allí señaladas, para las entidades territoriales se disponen las siguientes alternativas para el pago, conforme al cumplimiento de requisitos establecidos para tal efecto: 1. Se autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social para disponer por una sola vez de recursos del Fosyga hasta un monto de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000). Para cubrir estas deudas el giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y las I.P.S. indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad. 2. Adicionalmente, para el pago de estas deudas la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter podrá disponer líneas de crédito de mediano y largo plazo con tasa compensada.
 

 
2016   Resolución 2867 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se establecen los criterios a los que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para obtener autorización de este Ministerio que les permita contratar las intervenciones, procedimientos y actividades de promoción de la salud, protección específica y detección temprana, aplicando la excepción contemplada en el literal f) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. Igualmente se regula la autorización para contratar los servicios que permitan la atención de la población pobre no asegurada en lo no cubierto por subsidios a la demanda.
 

 

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