Documentos para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Aseguramiento
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Determina que las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud. Igualmente las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer los planes de beneficios en los dos regímenes, preservando los atributos de continuidad, longitudinalidad, integralidad, y adscripción individual y familiar a los equipos básicos de salud y redes integradas de servicios.
 

 
2012   Decreto 1080 de 2012 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento que deben aplicar los departamentos, distritos y municipios para el pago de las deudas que tengan con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011. Por lo que deberán determinar el valor de los recursos adeudados por contratos suscritos hasta marzo 31 de 2011; por deudas reflejadas en actas de liquidación de contratos, deudas reconocidas por la entidad territorial en procesos de conciliación y otras deudas reconocidas por la entidad territorial con fundamento en las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Para lo cual deberán aplicar los recursos depositados en las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud y las Deudas por concepto del régimen subsidiado.
 

 
2013   Fallo 36725 de 2013 Consejo de Estado  

Es preciso llamar la atención sobre la condición de garante del Estado y así mismo de las entidades territoriales en la prestación del servicio de salud. El artículo 49 de la Constitución Política define éste como un servicio público, razón por la cual, en los términos del artículo 365 del mismo ordenamiento, se impone asegurar la atención, protección y prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. De manera que así no corresponda a dichas entidades la prestación directa del servicio', la condición estatal de garante de la prestación permanece, toda vez que corresponde al Estado y por ende a las entidades territoriales organizar, dirigir y reglamentar la prestación del servicio de salud, "conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Igualmente es deber del Estado establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Debe también el Estado señalar las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
 

 
2015   Decreto 58 de 2015 Nivel Nacional  

Establece las disposiciones en cuanto al procedimiento para el pago de deudas del Régimen Subsidiado de Salud. Las entidades territoriales que dejaron de reportar la información de las deudas de contratos de régimen subsidiado hasta marzo de 2011 reconocidas y no pagadas con recursos de cuentas maestras o que habiendo reportado al Ministerio de Salud y Protección Social evidenciaron diferencias en los valores reportados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), o que aclararon, reconocieron y conciliaron deudas con Entidades Promotoras de Salud (EPS) con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 1080 de 2012, deberán adelantar el procedimiento de que trata el presente decreto.
 

 
2016   Decreto 1184 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo V al Título 10 Parte 1 Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud con el objeto de introducir disposiciones relacionadas con la afiliación y el traslado de afiliados cuando las EPS sean objeto de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2016   Resolución 2867 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se establecen los criterios a los que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para obtener autorización de este Ministerio que les permita contratar las intervenciones, procedimientos y actividades de promoción de la salud, protección específica y detección temprana, aplicando la excepción contemplada en el literal f) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. Igualmente se regula la autorización para contratar los servicios que permitan la atención de la población pobre no asegurada en lo no cubierto por subsidios a la demanda.
 

 
2017   Decreto 1848 de 2017 Nivel Nacional  

Los procesos de identificación, afiliación y traslado de EPS de la población indígena beneficiaría del Régimen Subsidiado en Salud, serán los definidos en la Ley 691 de 2001, los Acuerdos números 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Circular número 16 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social, y las normas que los modifiquen o sustituyan. En todo caso la población indígena afiliada no será excluida de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) por carecer de documentos de identificación. Las EPS indígenas y las entidades territoriales correspondientes, con fundamento en los listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas, realizarán como mínimo una vez al año la depuración de los registros que se encuentren desactualizados en sus bases de datos, de conformidad con la normatividad vigente.
 

 
2018   Resolución 2515 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Desarrolla las condiciones para la autorización y habilitación de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud, así como de las Entidades Responsables de la Operación del Aseguramiento en Salud y adoptar el Manual de Criterios y Estándares para la autorización, habilitación y permanencia de estas entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2019   Decreto 1424 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica el alcance del mecanismo de asignación y traslado de afiliados de que trata el título 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se deroga el artículo 2.5.2.2.1.5 del Decreto en mención, con el fin de mitigar riesgos que eviten el aseguramiento en la prestación del servicio de salud por parte de las E.P.S. a sus afiliados.
 

 
2021   Resolución 497 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Reglamenta los criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables de operar el aseguramiento en salud.
 

 

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