Documentos para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Prestación Servicios de Salud
Año   Documento   Restrictor  
2006   Sentencia T-829 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala ha señalado que no se puede negar a una persona el acceso a un servicio de salud cuando una persona lo requiere necesariamente, y no puede acceder a éste, por no tener la capacidad económica suficiente para asumir el costo de los copagos, las cuotas moderadoras, las cuotas de recuperación, los pagos compartidos, o el porcentaje equivalente a las semanas de cotización faltantes, en caso de no haber cumplido con el periodo mínimo exigido por la reglamentación. En efecto, la jurisprudencia constitucional considera que (&) existen situaciones excepcionales en las que el compromiso de los derechos fundamentales del afiliado al sistema de seguridad social en salud impone prescindir de los copagos y cuotas para no vulnerar tales derechos.
 

 
2011   Acuerdo 29 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, que deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados. Así mismo lo define como el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.
 

 
2011   Circular Externa 3 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones para dar cumplimiento a las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional. La primera vincula a todas las personas y a todas las autoridades públicas sin excepción, se pronuncia estableciendo la protección y garantía de los derechos fundamentales de la mujer, reconociendo en estos, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo siempre que se produzca en los siguientes casos: i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. La última ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, que de manera inmediata, adopte las medidas indispensables con el fin de que las EAPB y las ENTIDADES TERRITORIALES, independientemente de que sean públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con profesionales de la medicina y con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, bajo los supuestos previstos en la Sentencia C- 355 de 2006.
 

 
2011   Circular Externa 47 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Para efecto de cuantificar las deudas de las Entidades Territoriales con las Entidades Promotoras de Salud y de estas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las cuales con fundamento en el Parágrafo Transitorio 2° del artículo 31 de la Ley 1438 y el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, les serán descontadas de los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones de Propósito General de Libre Inversión, Regalías, Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional, para cancelar en nombre de las Entidades Territoriales las deudas del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos con vigencia hasta marzo 31 de 2011. Las Entidades Territoriales (municipios, distritos y departamentos con corregimientos departamentales), que hayan liquidado los contratos de aseguramiento y que como resultado de esta actividad determinen la existencia de deudas a favor de la respectiva Entidad Promotora de Salud y de esta para con la red prestadora, deberán reportarlas al Ministerio de la Protección Social.
 

 
2011   Concepto 6490 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da respuesta al Gerente del Hospital Vista Hermosa I Nivel quien solicita concepto jurídico respecto del alcance del artículo 2º de la Ley 269 de 1996, con el fin de establecer si es viable jurídicamente vincular a la Entidad, mediante contratos de prestación de servicios asistenciales de salud, a personal vinculado a la misma como servidor público. (¿) ¿Así las cosas, esta Dirección considera que al establecer la Ley 269 de 2006 la excepción al precepto constitucional5 y legal6 sobre la materia, y al dar prevalencia a la garantía de atención en salud como un servicio público esencial, y el carácter el acceso permanente de todas las personas a dicho servicio, se considera viable que los funcionarios públicos de las Empresas Sociales del Estado que prestan servicios asistenciales de salud, puedan suscribir contratos de prestación de servicios que tengan también por objeto la prestación de servicios asistenciales, con la misma entidad donde laboren o con otra entidad estatal, siempre y cuando se respeten los parámetros que determina la norma.¿ (¿) ¿Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se puede concluir que siempre y cuando se den los requisitos exigidos por la Ley, esto es, que no haya cruce de horario y que el total del tiempo de las vinculaciones con el Estado no sobrepasen de 12 horas diarias y 66 a la semana, además, que los servicios que va a prestar en las entidades públicas se relacionen directamente con servicios asistenciales de salud, no existe impedimento legal para que un profesional del área de la salud (empleado público) que presta sus servicios a una Entidad del Estado, se vincule con otra institución pública o con la misma cualquiera sea la modalidad de su relación.¿
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Determina que todos los residentes en el país deberán ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De igual forma, El Gobierno Nacional desarrollará mecanismos para garantizar la afiliación
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que de los recursos del FOSYGA que financian el régimen contributivo y subsidiado se financiará la Junta Técnico-Científica de Pares de que trata la el art. 27 de la Ley 1438 de 2011 (art. 153).
 

 
2011   Resolución 50 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Prorroga el término para el cumplimiento de la instrucción n° 2, impartida en la circular externa n° 00000047 del 30 de agosto de 2011, denominada "reporte de información de las deudas sin fuente de financiación por parte de las entidades territoriales reflejadas en las actas de liquidación de los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado.
 

 
2011   Sentencia 146 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) ¿la Sala reiterará la jurisprudencia de esta Corporación en torno (i) al derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si una persona requiere o no un servicio de salud y (ii) la obligación de las entidades prestadoras del servicio de salud de validar o no un diagnostico hecho por un medico tratante no adscrito a la misma¿. (¿) ¿esta Corporación ha señalado que un trámite administrativo interno de una entidad no puede constituirse en una barrera para el disfrute de los derechos de una persona¿ (¿) ¿la jurisprudencia es abundante en el sentido de indicar que cuando un ciudadano obtiene un diagnóstico de un médico que no está inscrito a la empresa prestadora del servicio, corresponde a la entidad, con base, en un estudio científico y técnico del caso determinar si acoge, modifica o rechaza el concepto del medico tratante¿(¿) ¿estas empresas no pueden desechar un diagnostico con el único argumento que el médico que lo expide no está adscrito a la misma, su obligación, siempre que tenga conocimiento del mismo, es con base en un análisis técnico y especializado acoger, modificar o rechazar el dictamen¿ (¿) ¿los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal implican el derecho de todo paciente a un diagnóstico médico oportuno. Por tanto, las entidades prestadoras de los servicios de salud, no podrán omitir la realización de procedimientos y actividades de diagnóstico requeridos por el usuario para determinar su estado de salud y el tratamiento médico a seguir¿.
 

 
2012   Circular 21 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Dicta lineamientos en torno al CUMPLIMIENTO CABAL FALLOS DE TUTELA. Recuerda a los destinatarios de la circular el deber que les asiste de abolir todas las barreras de acceso que impidan el cumplimiento efectivo del derecho a la salud de los usuarios y, por ende, la obligación que tienen de dar estricto cumplimiento a los fallos de tutela pues se está protegiendo constitucionalmente el derecho vulnerado en cabeza de un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se busca erradicar las prácticas que reflejan desconocimiento de principios constitucionales.
 

 
2012   Decreto 1464 de 2012 Nivel Nacional  

Establece los criterios para la fijación de los incrementos del valor de los servicios de salud acordados o que se llegaren a acordar entre las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, así como las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS públicas o privadas, cualquiera que sea la modalidad pactada para la prestación de servicios de salud, en virtud de los incrementos del valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC que defina la Comisión de Regulación en Salud -CRES-, siempre que dicho incremento no corresponda a una inclusión o actualización de los Planes Obligatorios de Salud -POS de cualquier régimen. ..
 

 
2012   Resolución 4497 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Reglamenta las especificaciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud para adelantar la consulta de las bases de datos, que les permita acreditar la condición de estudiante de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25. Determina las modalidades de consulta las cuales serán en forma individual (registro a registro) o en forma masiva (múltiples registros) incluyendo para ésta última modalidad un trámite que incluye la solicitud de la creación de un usuario por parte del representante legal de la Entidad Promotora de Salud al correo electrónico escolaridad@minsalud.gov.co.
 

 
2013   Sentencia 262 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En primer lugar, la medida cuestionada persigue una finalidad no solamente legítima sino importante a la luz de la Constitución, esta es asegurar un flujo de recursos suficiente para garantizar las prestaciones de salud a cargo del SGSSS, y específicamente de las EPS. La provisión de esos servicios es una obligación que se desprende del derecho a la seguridad social en salud, como ha indicado la jurisprudencia constitucional de forma insistente. Ciertamente, si bien las obligaciones que emanan del derecho a la seguridad social en salud no se agota con la provisión de servicios médicos de promoción, prevención y curación-, también lo es que esta obligación es una de las más importantes y que mayor flujo de recursos demanda, de ahí que se encuentre justificada la adopción de medidas dirigidas a velar porque haya un flujo adecuado de recursos hacia quienes prestan tales servicios. La Sala advierte que, además, en ejercicio de su libertad de configuración, el Legislador puede optar por darle prioridad a la provisión de los servicios médicos del POS y destinar menores recursos para una eventual expansión de la infraestructura médica. En segundo lugar, la medida se vale de un medio idóneo para lograr el anterior objetivo. En criterio de la Sala, una restricción de los usos posibles de los dineros ciertamente puede asegurar un flujo adecuado de recursos para la prestación de servicios médicos, y además puede contribuir a reducir la desviación de los mismos a finalidades no acordes con los objetivos del SGSSS (&)
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera. La ADRES ajustará sus procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría para efectos de implementar lo previsto en este artículo. Las EPS podrán implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo asociado a la gestión de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC. (Artículo 240).
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Consejo de Estado - Sección Primera  

El Consejo de Estado determinara si el numeral 4 del artículo 2° de la Resolución núm. 1275 de 20 de abril de 2011, expedida por el Ministerio de la Protección Social, al establecer que las EPS que quieran acogerse a la medida de pago dentro del procedimiento de recobro establecido en ese acto administrativo [&] deberán renunciar expresamente al cobro de intereses, cualquiera que sea su modalidad y otros gastos independientemente de su denominación [&], vulnera los artículos 2°, 13, 48, 49, 58, 83, 90 y 209 de la Constitución Política, 65 de la Ley 45 de 1990, 13 de la Ley 1122 de 2007 y 1° y 4° del Decreto Ley 1281 de 2002. Señala la Corte, no es válido que la administración pública supedite el pago parcial de sus obligaciones de forma anticipada, a la renuncia de los intereses por parte de sus acreedores ante un eventual incumplimiento en el pago de los saldos, dado que esto implica la creación de un régimen de irresponsabilidad estatal. La Sala resalta que conforme con el parágrafo 5 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el legislador impuso de forma expresa que, cuando las EPS no paguen dentro de los plazos establecidos los recursos correspondientes a las IPS por los servicios de salud que prestan, estarán obligadas a reconocer intereses de mora. Por tal razón, DECLARA la nulidad del numeral 4 del artículo 2° de la Resolución núm. 1275 de 20 de abril de 2011, expedida por el Ministerio de la Protección Social.
 

 

Total: 15 documentos encontrados para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Prestación Servicios de Salud