2012 |
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Circular 19 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social
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El Ministerio de Salud y Protección Social recuerda a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, entidades obligadas a compensar y entidades territoriales, el deber que les asiste cuando se requiera con urgencia un servicio, actividad, intervención, insumo, medicamento, dispositivo y procedimiento de salud no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, solicitado por el médico tratante, de prestarlo y suministrarlo de manera inmediata sin que medie trámite ante el Comité Técnico Científico o por la Junta Técnico- Científica de Pares cuando estas sean conformadas. Tales trámites se realizarán de forma posterior a la prestación del servicio. |
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