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Documento |
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Restrictor |
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2012 |
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Decreto 1954 de 2012 Nivel Nacional
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Implementa el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas cuyo objetivo es proporcionar mayor conocimiento sobre el acaecimiento de estos casos para desarrollar un tratamiento que cumpla con todas las necesidades y realizar seguimiento a la entidades responsables de su atención, sistema que tiene carácter impositivo para las EPS-Entidades Promotoras de Salud-, las IPS-Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud quienes deberán presentar la información que sea solicitada por el Ministerio de Salud y Protección Social para su correspondiente recopilación y consolidación, especificando de esta manera cuál es el conducto regular a seguir por las entidades que detecten un caso de enfermedad huérfana; cuál será el trámite dentro de la fase de recopilación y consolidación de la información, la cual detalladamente será incorporada en el Sistema Integral de Información de la Protección Social ¿ Sispro- sin perjuicio de las validaciones de las que pueda ser objeto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos sobre los que recaiga la dirección, vigilancia y control deberán observar la reserva con la que deba manejarse esta información. El reporte oportuno de esta información será requisito para acceder a los recursos de la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT para obtener prestaciones de salud para estas enfermedades que no se encuentren incluidos en los beneficios del Régimen Contributivo; en el evento de determinar el incumplimiento de este Decreto las entidades serán acreedoras de las acciones correspondientes. |
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2013 |
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Acuerdo 537 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.
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Ordena el diseño e implementación de una estrategia sobre la promoción de la detección temprana, seguimiento, rehabilitación y vigilancia a las personas afectadas por enfermedades huérfanas en el Distrito Capital, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Salud, y articulación intersectorial en materia de prevención, control, tratamiento, asistencia, educación, información, financiación e investigación científica, de esta problemática contemplada en la Ley 1392 de 2010. Dicha Secretaría en el marco de sus competencias creará la Mesa Técnica Distrital de las enfermedades en comento para velar por el cumplimiento de la estrategia que se ordena implementar mediante este Acuerdo. |
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2015 |
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Resolución 2048 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social
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Actualiza el listado de enfermedades huérfanas y establece el número con el cual se identifica cada enfermedad incluida en el Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto. Esta resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud, las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) quienes deberán incluir el listado de enfermedades huérfanas en sus sistemas de información y reportes respectivos. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional
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Establece las condiciones y procedimientos para implementar el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas, definidas en el artículo 2° de la Ley 1392 de 2010, modificado por el artículo 140 de la Ley 1438 de 2011, con el fin de disponer de la información periódica y sistemática que permita realizar el seguimiento de la gestión de las entidades responsables de su atención, evaluar el estado de implementación y desarrollo de la política de atención en salud de quienes las padecen y su impacto en el territorio nacional. Fija disposiciones generales, ámbito de aplicación, entidades responsables, entre otros. (Artículo 2.8.4.1 al 2.8.4.10). |
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2018 |
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Resolución 0651 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social
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Define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias, para la atención de enfermedades huérfanas, la conformación de la red y subredes de centros de referencia para la atención de tales enfermedades. |
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2018 |
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Resolución 5265 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social
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Actualiza el listado de enfermedades huérfanas (versión 3.0) y establece condiciones para su uso. Aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a los (sic) Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades que pertenecen al Régimen de Excepción y las direcciones o secretarías de salud de los órdenes distrital, municipal y departamental, o quien haga sus veces. |
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2021 |
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Resolución 1770 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
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Define los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad Hemofilia A Severa, una vez aplicado el mecanismo de cálculo para la vigencia 2021. |
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Enfermedades Huérfanas y Olvidadas
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