2013 |
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Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Ordena a las Entidades Promotoras de Salud, que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control y vigilancia competente, girar como mínimo el 80% de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, directamente desde el Fosyga o desde el mecanismo de recaudo o giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Aclara, no obstante, que el giro directo en el caso del Régimen Contributivo, se hará una vez se reglamente por el Gobierno Nacional el procedimiento que corresponda. |
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2016 |
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Decreto 1184 de 2016 Nivel Nacional
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Adiciona el Capítulo V al Título 10 Parte 1 Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud con el objeto de introducir disposiciones relacionadas con la afiliación y el traslado de afiliados cuando las EPS sean objeto de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. |
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