Documentos para ENTIDADES PÚBLICAS :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 3042 de 2005 Consejo Nacional Electoral  

... acerca del tipo de elecciones a las que se refieren el inciso primero y cuarto del artículo 38 de la ley 996 de 2005 es preciso responder que a la totalidad de las elecciones que se organicen para proveer los cargos y corporaciones de elección popular en su respectiva circunscripción, independientemente de que éstas sean de carácter nacional, departamental, municipal o distrital, o se trate de elecciones a corporaciones públicas o para el desempeño de cargos uninominales.
 

 
2005   Ley 996 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Define el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley; impone limitaciones a la contratación directa por parte de los entes públicos, previamente ala celebración de la primera o la segunda vuelta electoral presidencial, si fuere el caso. Igualmente reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.
 

 
2005   Sentencia 1153 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La prohibición a la contratación prevista en el art. 33, del Proyecto de Ley objeto de control de constitucionalidad, consistente en la imposibilidad de todos los entes públicos, salvo algunas excepciones, de contratar en forma directa, dentro de los 4 meses anteriores a celebrarse la primera vuelta presidencial o la segunda si fuere el caso, opera para el Presidente o Vicepresidente de la República, desde el momento en que declaren públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, la cual debe realizarse 6 meses antes de la votación en primera vuelta.
 

 
2006   Fallo 4096 de 2006 Consejo de Estado  

El artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993, permite la contratación con personas jurídicas, vale decir de la norma en precedencia puede concluirse que los entes públicos pueden llevar a cabo la modalidad de contratación por servicios temporales. La interpretación que se deja expresada, encuentra justificación porque en que la primera parte de la norma no se hace distinción para la celebración de contratos de prestación de servicios con las personas naturales y jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, mientras que en la segunda parte después del punto que precede a la palabra "entidad", la norma se encarga de precisar que tales contratos solamente podrán celebrarse con personas naturales, vale decir, aquí sí se excluye a las personas jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Lo anterior concuerda con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 50 de 1990.
 

 
2006   Radicación 1720 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Por su relación directa, necesaria e inmediata con la realización del derecho constitucional a la participación democrática y la defensa del orden institucional, los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios necesarios para adelantar los procesos electorales para elección de Congreso y Presidente de la República, hacen parte de la defensa y seguridad del Estado, y por consiguiente se pueden incluir en la excepción a la prohibición de contratación directa establecida por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, razón por la cual las gobernaciones y alcaldías, en su labor de colaboración, de acuerdo con el marco establecido por el Plan Nacional de Garantías, pueden contratar en forma directa en aquellos casos que no superen las cuantías para hacer licitación pública, durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo que se trate de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, en cuyo caso no cabría la excepción a la prohibición.
 

 
2007   Directiva Presidencial 002 de 2007 Presidencia de la República  

Establece la publicación de la hoja de vida de las personas a ser contratadas o designadas en las paginas web de la entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de todos los contratos de prestación de servicios profesionales, árbitros, asesoria y consultaría.
 

 
2007   Ley 1150 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993, y dicta disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Señala los casos en que procederá la modalidad de selección de contratación directa. Art. 2
 

 
2008   Decreto 66 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa. Desarrolla el proceso de contratación a través de la modalidad de la contratación directa, señalando las normas generales aplicables a este tipo de contratación, sus causales, así como los casos en que pueden celebrarse contratos interadministrativos, la contratación reservada del Sector Defensa y el DAS, los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, la contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, así como la celebración de contratos de arrendamiento y adquisición de bienes.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Señala que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes, y todos los asuntos propios de la realización de los procesos de selección, así como de la vigilancia y control de la ejecución contractual, en los términos establecidos en el presente decreto. Art. 89.
 

 
2008   Ley 1219 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados. Determina que según fue establecido en la Ley 1097 de 2006, las erogaciones que se ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el concepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios, no se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en el Estatuto de Contratación Estatal, sino que se someterán al procedimiento especial creado a través de la presente ley. Señala las cuantías para la contratación y el procedimiento especial de contratación, e indica que por la naturaleza de la contratación por el rubro de gastos reservados, los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 1097 de 2006, no requieren publicación en el Diario Único de Contratación Pública, ni en el portal de contratación de la Entidad, además los contratos así celebrados gozarán de reserva legal.
 

 
2009   Documento de Relatoria 5 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de las providencias judiciales de suspensión provisional y declaratorias de nulidad del Decreto Nacional 2474 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva.
 

 
2011   Concepto 8602 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da orientación respecto a un Acuerdo de Cooperación que se pretende suscribir entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría de Desarrollo Económico. (¿) ¿En el proyecto de Acuerdo de Cooperación técnica y financiera a suscribirse entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se evidencia lo siguiente: a) El objeto del Acuerdo es una contribución de la Secretaría de Desarrollo Económico a favor de un proyecto ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Por lo anterior, tal acuerdo se encuentra enmarcado en la prohibición descrita en el inciso 3° del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 que indica: ¿Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional¿. En ese sentido, el PNUD va a gerenciar recursos de la Secretaría Distrital de Desarrollo, a través de un programa que ese organismo internacional ejecuta, por lo cual es una figura no permitida por la legislación nacional.¿ (¿) ¿c) (¿) el mencionado Acuerdo no se encuentra dentro de las causales de excepción para la aplicación del Estatuto Contractual, indicadas en el inciso 2° del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, en consecuencia, se debe someter a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, en su adjudicación, ejecución, terminación y liquidación.¿ ¿d) En el texto del proyecto de Acuerdo de cooperación no se evidencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal; tal documento es indispensable para la suscripción de dicho Acuerdo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 25° de la Ley 80 de 1993 que indica ¿Las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.¿Negrilla fuera de texto.¿ ¿(¿) se puede concluir que el Acuerdo anexo a su consulta no es jurídicamente viable.¿
 

 
2011   Fallo 16385 de 2011 Consejo de Estado  

¿Dentro del pliego de condiciones no se señalaba expresamente que un criterio para el desempate de las propuestas fuera la mayor cercanía al promedio, como tampoco el que invoca el demandante del menor precio. No obstante, resulta ser el primero un criterio objetivo y razonable de selección del contratista¿ ¿Así, considera la Sala: (i) que el pliego de condiciones indicaba claramente que para efectos de la evaluación de propuestas, (¿), los oferentes habrían de someter los precios de sus ofertas al criterio de la mayor cercanía al promedio de los precios de todos los proponentes (¿); (ii) que el criterio no constituye un elemento extrínseco que haya sido incorporado a última hora por parte de la entidad estatal; (iii) que resulta razonable privilegiar por parte de un Comité Asesor a aquel proponente que mejor haya resultado en la evaluación del precio, puesto que este ítem daba 600 puntos, sobre un total de 900 que comprendía la totalidad de la oferta; (iv) que una vez dado el empate entre los tres mejores oferentes, era necesario adjudicar el contrato a uno de ellos sobre criterios de selección objetivos, que no permitieran la entrada de aspectos subjetivos y fue exactamente eso lo que hizo la entidad estatal.¿
 

 
2011   Fallo 19081 de 2011 Consejo de Estado  

Proceso de nulidad contra la Resolución No 2048 de 18 de julio de 1983 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la cual se adjudicó la Licitación Pública Número MD-PN-011/83. ¿La Sala ha reiterado que el concepto emitido por el órgano asesor de la entidad, respecto de la evaluación y calificación de las propuestas, no es obligatorio puesto que la competencia para seleccionar al contratista está radicada en el representante de la entidad¿. ¿En efecto, la selección del contratista no puede realizarse con fundamento en uno u otro criterio elegido a gusto de la entidad, deben analizarse todos los criterios de conformidad con lo dispuesto en el pliego respecto de la puntuación atribuible a cada uno y proceder seguidamente a su comparación.¿ ¿La entidad demandada acogió el concepto o recomendación del órgano asesor encargado de la evaluación de las propuestas, y para adoptar la decisión relativa a la adjudicación, es indudable que debía aplicar las reglas determinantes de la calificación.¿ ¿De manera que si la entidad decidió acoger el concepto de su junta técnica de adquisiciones y licitación de la Policía Nacional, fue porque evaluó directamente o por otros medios las propuestas mediante la aplicación de los criterios y procedimientos determinados en el pliego, para establecer la mejor y proceder así a la adjudicación.¿
 

 
2012   Concepto 79233 de 2012 Veeduría Distrital  

¿(¿) Solicitud de la Red de Veedurías de Colombia ¿ Contratación con Organismos Internacionales (¿)¿ ¿(¿) el tipo de contrato que se proyecta suscribir con el organismo internacional no sea para administrar los recursos estatales, pues ese objeto contractual quedó proscrito por la sentencia (¿)¿ ¿(¿) cuando el objeto de la contratación sea la administración de los recursos estatales, y por ende, la ejecución de los mismos sin sujeción a las normas de contratación pública y de presupuesto, no habrá lugar a la aplicación del inciso en comento y, el contrato tendrá, indefectiblemente, que regirse por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, que en materia de administración de recursos contempla figuras tales como, el contrato de fiducia pública, en el que la entidad fiduciaria se ocupa de garantizar la ejecución de los recursos, pero sometida a cumplir los procedimientos legales y las instrucciones que le imparta el fideicomitente.(¿)¿ ¿(¿) la ley 1150 dispone que los contratos o acuerdos que se suscriban con personas extranjeras de derecho público o con organismos internacionales, podrán sujetarse íntegramente a las reglas de dichos organismos.(¿)¿ ¿(¿) el régimen de contratación aplicable a los contratos o convenios financiados por organismos internaciones, se encuentra supeditado al porcentaje del aporte realizado por éstos.(¿)¿
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que en lo atinente a los contratos de arrendamiento celebrados por las entidades públicas, en la que estas se constituyen en arrendatarias, estas últimas pueden realizar las reparaciones locativas tendientes a mantener el bien inmueble en el estado que lo hayan recibido, o ejecutar las obras para atender o corregir pequeños daños presentados en el bien raíz, que no revisten mayor gravedad y que ocurren generalmente por el transcurso del tiempo o por su deterioro natural, como consecuencia del disfrute material del bien por parte del arrendatario.
 

 
2022   Directiva Presidencial 001 de 2022 Presidencia de la República  

El Gobierno Nacional emite directrices a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, en materia de buenas prácticas en contratación estatal, en el marco de la transparencia, integridad y la legalidad en la gestión pública y en la contratación estatal.
 

 

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