Documentos para ENTIDADES PÚBLICAS :: Contratación Directa
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Desarrolla el procedimiento para la selección del contratista a través de la modalidad de contratación directa. Arts. 77 al 83.
 

 
2010   Decreto 4266 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
 

 
2011   Fallo 19349 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de Reparación Directa contra el Departamento de Risaralda por una falla en el servicio, toda vez que el demandado omitió la obligación legal de decidir el procedimiento de contratación directa. ¿Constituye una forma de escogencia del contratista, excepcional a la regla general de la licitación, mediante un procedimiento administrativo distinto al previsto para la referida regla general, de ordinario y en contraste con aquella, más ágil y expedito, atendiendo las circunstancias de cada caso particular según lo indicado por la ley, pero sin que ello signifique, en modo alguno, que la aplicación de este procedimiento faculte a la Administración para apartarse de los principios que orientan su actividad, en general y el régimen de contratación estatal, en particular¿.
 

 
2011   Fallo 37044 de 2011 Consejo de Estado  

Nulidad ¿contra los artículos 77, parágrafo 2, y 82, inciso 1, del Decreto 2.474 de 2008, `Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1.150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones¿¿, la cual fue negada por el Consejo de Estado. ¿[E]l hecho de que el parágrafo 2 del art. 77 exima de este requisito a los contratos que contempla el art. 82 del mismo decreto, no vulnera por sí mismo el art. 2 parágrafo primero de la ley 1.150, sencillamente porque no es verdad que el reglamento excluya a esta clase de contratos de la obligación ineludible ¿por ley- de expresar los `fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección¿, ya que ésta se garantiza, exige y asegura desde el momento en que se realizan los `estudios previos¿ a que se refiere el art. 3.3 del reglamento¿. ¿[N]o es verdad que para celebrar esta clase de contratos [contratación directa] se requiera obtener varias ofertas, para escoger la más favorable.¿ ¿Actualmente, la ley 1.150 de 2007 modificó de manera fuerte la contratación directa (¿). Por esto llamó [el Legislador] contratación directa a aquella forma de escoger al contratista donde no es necesario que la administración obtenga dos o más ofertas¿. ¿[D]el universo de contratos de prestación de servicios que se pueden celebrar, (¿) el legislador (¿) quiso que sólo una parte se hiciera en forma directa: los de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad estatal, los demás, es decir, los que no encajan en esta noción restringida, tienen otros procesos de selección¿.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala las disposiciones generales a la contratación directa y en particular el acto administrativo de justificación, las causales de contratación directa, contratos interadministrativos, la r5eserva da al sector defensa, los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; cuando no exista pluralidad de oferentes, contenido de prestaciones de servicios profesionales de apoyo a la Gestión, arrendamiento y adquisición de inmuebles. (Artículos 3.4.1.1 y 3.4.2.6.1)
 

 

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