Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1993 |
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Decreto 768 de 1993 Nivel Nacional
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Determina la forma de pago de las sentencias condenatorias a cargo de la Nación, indica el procedimiento a seguir en este evento por parte del organismo involucrado. Señala el trámite que debe efectuar el Tribunal encargado de la condena, así como la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el beneficiado con la condena. Art. 1 a 7. Vigencia Art. 8. |
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1994 |
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Decreto 818 de 1994 Nivel Nacional
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Determina la responsabilidad disciplinaria del servidor público por cuya acción u omisión se genera una condena patrimonial a cargo del Estado y la responsabilidad fiscal del funcionario que no represente en debida forma los intereses estatales. Señala trámite para cancelación de condenas por parte del Estado. |
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1996 |
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Fallo 638 de 1996 Consejo de Estado
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La inflación de la economía, produce una pérdida de la capacidad adquisitiva de la moneda, por lo cual al ordenar hoy el pago de esas cantidades por su valor mundial implicaría un enriquecimiento sin causa para el Estado y empobrecimiento correlativo para el actor. Por ello, en aras del principio de equidad contemplado en la Constitución Política y en diferentes disposiciones legales, es indispensable que se ordene la indexación de esos valores, para que el restablecimiento del derecho sea completo. |
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1999 |
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Sentencia 188 de 1999 Corte Constitucional de Colombia
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El momento para aplicar el interés de mora depende del plazo que tiene la entidad pública obligada, para realizar el pago. En el caso de la conciliación, se pagan intereses comerciales durante el término en ella pactado y vencido éste, desde el primer día de retardo se pagan intereses de mora. A menos que la sentencia que impone la condena señale un plazo para el pago –dentro del cual se pagan intereses comerciales-, los intereses moratorios se causan a partir de la ejecutoria de la sentencia, sin perjuicio de la aplicación del término de 18 meses para que la condena sea ejecutable ante la justicia ordinaria. |
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2002 |
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Sentencia 428 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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La diferencia contenida en el Art. 60 de la Ley 446 de 1998, se consagró con el fin de propender por la defensa del patrimonio público y del interés general, en cuanto busca que los beneficiarios de condenas contra entidades estatales actúen de buena fe y con diligencia frente a la reclamación que deben presentar, procurando con ello que los funcionarios llamados a cumplir los fallos adopten en forma pronta y oportuna las medidas que sean necesarias para su ejecución y cumplimiento, e impidiendo que la Administración se vea abocada a reconocer y pagar mayores intereses moratorios. |
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Condenas
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