Documentos para ENTIDADES PÚBLICAS :: Suministro de Información
Año   Documento   Restrictor  
2009   Concepto 24220 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿Por lo anterior, al tratarse entonces del retorno de una información de la cual ya se tuvo conocimiento por parte de quien la solicita, no debe negarse el acceso a la misma, pero al corresponder a un manejo de circulación de la información en los términos del artículo 5°, de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, deberá dársele cumplimiento a los principios de la administración de datos consagrados en el artículo 4° de la misma, tales como el de veracidad o calidad de los registros o datos, de finalidad, de seguridad y de confidencialidad¿.
 

 
2010   Decreto 235 de 2010 Nivel Nacional  

Regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas, aplicando el principio de colaboración. Los requerimientos de información que se hagan entre entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y no genera costo alguno; estas entidades deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información, previa celebración de un contrato en el cual se señale los términos y condiciones para la entrega de la referida información.
 

 
2010   Decreto 2280 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 3 del Decreto 235 de 2010, señalando que para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta Ley establece taxativamente que las autoridades deben mantener a disposición de las personas, en el sitio de atención al público y en la página electrónica, entre otros, la información completa y actualizada de sus funciones, competencias, procedimientos para peticiones, actos generales proferidos, proyectos específicos de regulación y la dependencia y el cargo o nombre de funcionario al cual deben dirigirse en caso de una queja o reclamo.(Art.8)
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administren (art. 227).
 

 
2011   Resolución 6289 de 2011 Contraloría General de la República  

Estableció el método y la forma de rendir cuenta e informes que deben presentar a la Contraloría General de la República, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación a través del sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - ¿SIRECI¿. Los informes deberán ser rendidos por todas las entidades del orden nacional, territorial y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos de la nación en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación a que estén sometidos o sean de la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Establece que las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos pueden conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas, y de tradición de bienes. La lectura de la información obviará la solicitud del certificado y servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta (artículo 15).
 

 
2012   Resolución 435 de 2012 Departamento Nacional de Planeación  

Definen los lineamientos para el reporte de información requerida para la evaluación del desempeño integral de las entidades territoriales para lo cual deberán reportar la información requerida a más tardar el 15 de marzo de cada año.
 

 
2012   Resolución 2531 de 2012 Departamento Nacional de Planeación  

Adiciona el siguiente parágrafo transitorio al artículo 6° de la Resolución 435 de 2012: Parágrafo Transitorio. Para la vigencia 2012, las gobernaciones y alcaldías podrán reportar a más tardar el viernes 16 de noviembre de 2012, la información en el aplicativo SICEP, según los lineamientos y orientaciones técnicas y metodologías del Departamento Nacional de Planeación. Igualmente establece que en el evento en que por cualquier causa el plan desarrollo territorial se expida después del 30 de septiembre de 2012, las gobernaciones y alcaldías dispondrán de dos (2) meses, a partir de la fecha de su aprobación, para reportar la información al aplicativo SICEP.
 

 
2013   Circular 1 de 2013 Contaduría General de la Nación  

Solicita información sobre recursos públicos administrados por las entidades contables públicas a través de la constitución de negocios fiduciarios y de fondos cuenta, con el propósito de presentar información contable requerida por las autoridades legislativas, administrativas, de control y por la ciudadanía en general, relacionada con dichos recursos.
 

 
2014   Ley 1712 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La norma estatutaria establece la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, regulando el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio, garantía y las excepciones a la publicidad de información, señala principios, ámbito de aplicación, definiciones, disponibilidad de la información, criterio diferencial de acceso, información mínima obligatoria de estructura, servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado, publicidad de contratación, esquemas de publicación, registro de activos, programa de gestión documental, función de los archivos, sistemas de información, excepciones y reserva de información, funciones del Ministerio Público, garantías de protección para el ejercicio del derecho, medidas de promoción como la capacitación, la función del Ministerio de Educación de promover la enseñanza sobre derecho a la información, el diseño y la implementación de la política pública esta cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por último la ley define dos momentos de vigencia, a los 6 meses a partir de su promulgación para las sujetos obligados del orden nacional y de 1 año para los entes territoriales.
 

 
2014   Resolución 25514 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, sobre leasing financiero, compras de bienes y/o servicios, ingresos recibidos, los agentes y sujetos de retención del impuesto de industria y comercio, agentes de retención por sistema de retención de tarjetas débito y crédito, cuentas corrientes y/o de ahorros e inversiones, los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas, bolsas de valores, ingresos recibidos para terceros, la Registraduría Nacional del Estado Civil y Sociedades Fiduciarias. Igualmente señala los plazos, forma y constancia de presentación de la información de acuerdo al diseño de registro establecido en el anexo de la Resolución y sanciones por el no suministro de la información endógena y exógena requerida dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.
 

 
2015   Circular 11 de 2015 Veeduría Distrital  

La Veedora Distrital en ejercicio de la Misión institucional de promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital, dirige la presente circular a las Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Alcaldes Locales; Jefes de las Oficinas Jurídicas, de Contratación, de Control Interno y Órganos de Control, reiterando lo previsto en los artículos 3, 6, 10 y de la Ley 1712 de 2014 por la cual se fijan las normas de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, el artículo 7 de su decreto reglamentario 103 y la sentencia C-724 de 2013 de la Corte Constitucional. Concluye que corresponde a los sujetos obligados al cumplimiento de la mencionada disposición legal, garantizar que tanto en su página web como en el portal de contratación SECOP se publique y permanezca disponible para acceso al público en general el plan anual de adquisiciones y todas sus modificaciones.
 

 
2015   Decreto 103 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública. Para los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del mencionado artículo 5°, las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 Nivel Nacional  

Se establece la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información. Los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de transparencia y acceso a información pública, la información que se relaciona en el presente decreto. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en los literales c) y e) y en el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la citada Ley, deben publicar de forma proactiva un Directorio de sus servidores públicos, empleados, y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios. A su vez, los sujetos obligados deben publicar en su sitio web oficial los trámites que se adelanten ante los mismos, señalando la norma que los sustenta, procedimientos, costos, formatos y formularios requeridos. Ahora bien, Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato. Por lo tanto, se reglamenta lo referente con accesibilidad en medios electrónicos para población en situación discapacitada, accesibilidad a espacios físicos para población en situación de discapacidad, medios idóneos para recibir solicitudes de información pública, contenido y oportunidad de las respuestas a solicitudes de acceso a información pública, principio de gratuidad y costos de reproducción, gestión de la información clasificada y reservada, información pública clasificada, información pública reservada, denegación o rechazo del derecho de acceso a la información pública por clasificación o reserva, Registro de Activos de Información, índice de información clasificada y reservada, seguimiento a la gestión de la información, (Artículo 2.1.1.2.1.4. al 2.1.1.6.1.)
 

 
2020   Decreto 189 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Promueve la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes. Las entidades del distrito deberán promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República.
 

 
2023   Decreto 1962 de 2023 Nivel Nacional  

Establece que, la sociedad Grupo Bicentenario S.A.S., a través de su comité asesor, centralizará y liderará la articulación de las iniciativas de política pública relacionadas con productos y servicios de sus entidades subordinadas, es así como, previa aprobación de su Junta Directiva, la sociedad podrá crear unidades de negocio para aprovechar las sinergias en los procesos de las entidades subordinadas, sin que ello implique la delegación de profesionalidad de las entidades financieras.
 

 

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