2012 |
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Fallo 18582 de 2012 Consejo de Estado
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¿Son estos instrumentos los que el legislador señaló deben tenerse como ¿actos sin cuantía¿, por ende, cuando las entidades públicas nacionales en liquidación celebren actos o contratos, con motivo de la liquidación, no serán objeto de ningún impuesto o contribución de carácter nacional, es decir, que tales documentos no se rigen por la normativa general, sino que por expresa disposición legal no son objeto de gravamen¿.(¿..).¿El legislador se refirió a los ¿actos o contratos¿ no a los ingresos que pudieran derivarse de éstos, por lo que la interpretación de la actora va más allá de la disposición legal y desconoce el ordenamiento que regula la determinación de la renta líquida gravable¿. |
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