Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Cooperativas de Trabajo Asociado
Año   Documento   Restrictor  
1988   Ley 79 de 1988 Congreso de la República de Colombia  

Se actualiza la legislación cooperativa, objetivos, aplicación, acuerdo cooperativo, constitución y reconocimiento de las cooperativas, asociados, administración y vigilancia, régimen económico, de trabajo, art. 1 a 60. Clases de cooperativas, disposiciones especiales aplicables, art. 61 a 87. Educación cooperativa, art. 88 a 91. Integración cooperativa, art. 92 a 97. Actividades financieras y de los bancos cooperativos, fusión, incorporación, disolución y liquidación, art. 98 a 121. Sector cooperativo, componentes, instituciones auxiliares, precooperativas, formas asociativas, art. 122 a 131. Relaciones del estado con las cooperativas, fomento económico cooperativo, deberes y exenciones, responsabilidades y sanciones, inspección y vigilancia gubernamental, art. 132 a 151. Normas supletorias, art. 158.
 

 
1990   Decreto 468 de 1990 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 468 de 1990 Se reglamentan la normas correspondientes a las cooperativas de trabajo asociativo
 

 
2004   Decreto 2879 de 2004 Nivel Nacional  

Adopta medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y dicta disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo. Campo de aplicación, personas autorizadas para la prestación de servicios temporales, prácticas no autorizadas o prohibidas y control sobre éstas así como sus efectos y competencia y procedimiento sobre estas prácticas; sanciones, requerimiento de información, creación de la Comisión Intersectorial para evaluar las acciones de vigilancia y control sobre las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, empresas asociativas de trabajo y usuarios o terceros beneficiarios y efectuar las recomendaciones a que hubiere lugar; obligación de enviar reportes periódicos al ICBF sobre sus asociados y de los documentos que acrediten la vinculación de los mismos, y al SENA sobre el número de trabajadores asociados o cooperados y una relación de los contratos de prestación de servicios firmados con terceros.
 

 
2004   Decreto 2996 de 2004 Nivel Nacional  

Señala los requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, como son la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, señalando además, la base para liquidar los aportes.
 

 
2006   Decreto 4588 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Determina su responsabilidad frente al Sistema de Seguridad Social Integral, la afiliación e ingreso base de cotización en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales, presupuesto de recursos para la seguridad social integral, pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales, trámites administrativos de afiliación, participación de las cooperativas en los sistemas de información del sistema de seguridad social integral, información a terceros sobre afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral respecto de trabajadores asociados; señala mecanismos de control y dicta disposiciones acerca de las formas de solución de conflictos de trabajo.
 

 
2006   Fallo 15214 de 2006 Consejo de Estado  

Se decretó la nulidad de la expresión "y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación" contenida en el artículo 1 del Decreto 2996 de 2004, "Por el cual se señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado¿. Sostuvo la sala que ¿¿.por la naturaleza misma de las Cooperativas de trabajo asociado, los asociados no tienen el carácter de trabajadores asalariados, ni la cooperativa actúa como patrón o empleador de los mismos, y que la retribución que reciben los asociados por su trabajo no es salario sino una compensación, que se fija teniendo en cuenta la función que cumple el asociado, su especialidad, rendimiento, cantidad y calidad del trabajo aportado, está claro que no se cumplen los presupuestos previstos en la ley, para que surja la obligación impuesta en el artículo 1 del Decreto 2996 de 2004, objeto de la demanda, referida los aportes al SENA y al ICBF, pues no se puede pretender que el régimen de compensación de los socios de estas cooperativas sea igual al de los trabajadores asalariados, dado que ello equivaldría a desconocer la naturaleza jurídica de tales organizaciones.¿. Agregó la Sala que: ¿Así las cosas, y habida consideración que los aportes al SENA y al ICBF son contribuciones parafiscales obligatorias, impuestas con base en la facultad impositiva del Estado; que se encuentran sometidas al principio de legalidad; y tienen una naturaleza excepcional, por cuanto no afectan genéricamente a todas las personas con igual capacidad de pago, sino que la ley obliga sólo a un grupo de personas a efectuar los aportes, debe concluirse que el decreto acusado es violatorio del principio de legalidad de los tributos, en virtud del cual, está reservada al legislador ordinario la facultad impositiva. Por ello habrá de declararse la nulidad del artículo acusado.¿.
 

 
2007   Circular 36 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Determina el alcance y los efectos de algunas disposiciones contenidas en el Decreto 4588 de 2006, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado; lo mismo que para unificar criterios y señalar directrices generales que permitan la correcta aplicación e interpretación de las mismas.
 

 
2007   Decreto 2417 de 2007 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 4588 de 2006, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, en cuanto ampliar hasta el 30 de septiembre de 2007, el plazo establecido para que éstas ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588, y presenten las solicitudes con el fin de obtener las respectivas autorizaciones del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria o demás superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de estas.
 

 
2007   Directiva 6 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte lineamientos al Secretario de Salud y a las Empresas Sociales del Estado ESES, para unificar criterios respecto de la contratación con las Cooperativas de Trabajo Asociado, que les permita contar con la vinculación de personal idóneo requerido para prestar el servicio de salud. Señala que en desarrollo de las políticas y directrices señaladas en este documento, las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, deberán incorporar en sus manuales de contratación, las instrucciones impartidas, para el desarrollo de los procesos contractuales con Cooperativas de Trabajo Asociado. En todo caso, las Empresas Sociales del Estado deben sujetarse a lo establecido en el Decreto 4588 de 2006, por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
 

 
2007   Resolución 2684 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Establece el procedimiento para la autorización de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
 

 
2008   Concepto 1185 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

Una cooperativa de trabajo asociado es, entonces, aquella que constituyen personas naturales para que dicha entidad les proporcione un puesto de trabajo. Como todos los asociados deben trabajar en la cooperativa, se da una identidad entre los empleadores y los trabajadores, de tal suerte que no se puede hablar de contrato de trabajo, ni de salario, porque las dos partes de la relación laboral son las mismas personas. Las relaciones de trabajo se rigen, en consecuencia, por lo estipulado en los estatutos y reglamentos. En el caso de que excepcionalmente se contraten trabajadores no asociados, éstas relaciones sí se rigen por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. (Artículo 59 de la Ley 79 de 1988). Por otro lado los artículos 17 y 7 del decreto 4588 de 2006 y de la Ley 1233 de 2008 , señalan que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.
 

 
2008   Decreto 400 de 2008 Nivel Nacional  

Señala el procedimiento que deben cumplir las Cajas de Compensación Familiar para ofrecer a las Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado sus servicios, los requisitos que deberán exigirle a éstas entidades sin ánimo de lucro, para su afiliación a las cajas de compensación familiar, y determina que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, así como sus asociados, una vez afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, gozarán de todos los beneficios del Sistema de Subsidio Familiar, sin que estos puedan ser otorgados de manera parcial o discrecional, de conformidad con la legislación aplicable a los trabajadores dependientes.
 

 
2008   Decreto 3553 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1233 de 2008 que crea las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y Caja de Compensación Familiar.
 

 
2008   Fallo 151 de 2008 Consejo de Estado  

De conformidad con el artículo 61 de la Ley 79 de 1988, en razón del desarrollo de sus actividades las cooperativas podrán ser especializadas, multiactivas e integrales. A su turno, los artículos 62 y 63 ibídem, en su orden, definen las cooperativas especializadas como aquellas que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural y las cooperativas multiactivas como aquellas que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica, servicios que deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa¿ independientemente de la clase de cooperativa de que se trate, esto es, especializadas (dentro de las cuales se encuentran las de trabajo asociado), multiactivas o integrales, sus asociados tienen que estar afiliados al Régimen de Seguridad Social en Salud, establecido 'por la Ley 100 de 1993 y, por tanto, dicha normativa expresamente impuso a las de trabajo asociado la obligación de consagrar en sus estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social, la obligatoriedad, entre otros, de los aportes a la salud.
 

 
2008   Ley 1233 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Crea las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y Caja de Compensación Familiar. Señala los elementos esenciales de las contribuciones, los derechos mínimos irrenunciables del trabajador asociado, vigilancia y control, afiliación al sistema de seguridad social, prohibiciones de las citadas entidades sin ánimo de lucro, excepciones al pago de las contribuciones, objeto social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, así como las Condiciones para contratar con terceros.
 

 
2009   Concepto 1199 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Las Cooperativas de Trabajo Asociado son sujeto pasivo del Impuesto de industria y comercio, respecto de las actividades industriales, comerciales o de servicios gravadas en la Jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá; debiendo declarar y pagar el tributo sobre los ingresos netos obtenidos, previas las deducciones de ley. Al ser sujetos del impuesto de industria y comercio, a las Cooperativas de Trabajo Asociado que prestan servicios de salud como IPS, en el Distrito Capital, se les deben practicar las retenciones en la fuente de dicho tributo, tomando como base para el cálculo de dichas retenciones los ingresos netos que corresponden a servicios no cubiertos por el POS. Al actuar como agente retenedor, las Cooperativas de Trabajo Asociado se rigen por las disposiciones generales contenidas en el artículo 127 y siguientes del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 71 y siguientes del Decreto Distrital 362 de 2002,¿ No obstante¿, al pagar el impuesto de industria y comercio, bien mediante el mecanismo de retención, anteriormente señalado, o a través de declaración privada, la Cooperativa de Trabajo Asociado liquidará el impuesto sobre los ingresos netos obtenidos en el respectivo período, descontados los conceptos señalados anteriormente (compensaciones a los cooperados y bienes y servicios cubiertos con el Plan Obligatorio de Salud por tratarse de recursos del sistema de seguridad social.
 

 
2009   Concepto 12224 de 2009 Superintendencia de la Economía Solidaria  

¿ los Decretos 2996 y 3555 de 2004 se entienden derogados con ocasión de la expedición de la Ley 1233 de 2008, en consecuencia, las Precooperativas y cooperativas de trabajo asociado deberán realizar el pago de las contribuciones con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y a las Cajas de Compensación Familiar a partir del primero (1) de enero de dos mil nueve (2009), de acuerdo con lo previsto en la citada ley.
 

 
2010   Concepto 129973 de 2010 Secretaría Distrital de Salud  

Concepto jurídico sobre contratación con cooperativas de trabajo asociado escogidas en proceso de invitación pública (...)"; "(...)si una cooperativa de trabajo asociado cumple con los requisitos exigidos en un proceso de contratación para la prestación de los servicios de vigilancia, aseo y cafetería y resultare favorecida participando en condiciones de trasparencia e igualdad frente a los demás participantes, no encontraríamos impedimento jurídico para su respectiva contratación."
 

 
2010   Decreto 129 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas integrales para ejercer un control eficaz a la evasión y la elusión en el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Establece las sanciones aplicables cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado, promueva la constitución de una entidad de este tipo con el fin de no efectuar el pago o favorecer la evasión de las cotizaciones y aportes de la protección social.
 

 
2011   Concepto 23564 de 2011 Secretaría Distrital de Salud  

Da alcance a la respuesta emitida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el 10/02/2011 en relación al suministro de información que sustento la decisión de suspender la contratación por Cooperativas de Trabajo Asociado. (¿) ¿(¿) el Procurador "¿insta a los servidores públicos a abstenerse de celebrar o ejecutar contratos con Cooperativas de Trabajo Asociado, que tengan por objeto desconocer una relación laboral y con ello realizar actos de intermediación laboral, vulnerando así, los derechos y garantías laborales, prestacionales, sindicales y de seguridad social, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico en favor de los trabajadores (¿)¿ (¿) ¿(¿) la comisión intersectorial para promover la formalización del trabajo decente en el sector público¿ creada mediante Decreto 1466 del 30 de abril de 2007, en desarrollo del Acuerdo Tripartito suscrito en Junio de 2006, cuyo objeto es promover la formalización del trabajo decente en el sector Público, especialmente en relación con la contratación de personal a través de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado produjo la Circular No.1 dirigida a todos los Representantes Legales y Ordenadores del Gasto de entidades nacionales y territoriales(¿)¿ (¿) ¿Los Convenios y Recomendaciones de la OIT: La organización internacional del Trabajo ha fijado mediante instrumentos de derecho internacional un marco universal de principios y derechos para hacerlos efectivos en las relaciones de trabajo, los cuales son aplicables a todas las formas de regulación de las mismas. En el documento técnico de la política se encuentra la relación de los Convenios y Recomendaciones adoptados por Colombia, que constituyen un mandato de la política pública de talento humano.¿
 

 
2011   Concepto 327862 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establece el concepto y marco jurídico de las cooperativas de trabajo asociado y el Cooperativismo, resalta la prohibición del Decreto 4588 de 2006 el cual fue ratificado con la expedición de las Leyes 1233 de 2008, 1429 de 2010 y 1438 de 2011, el cual prohíbe a estas Cooperativas actuar como empresas de intermediación laboral o como Empresas de Servicios Laborales para el envió de trabajadores que atiendan labores o trabajos propios de un tercero beneficiario a un tercero beneficiarios intermediaria. Concluye respecto al sector salud que no existe prohibición para los terceros usuarios de contratar por medio de Cooperativas de Trabajo Asociado especializadas en el servicio de salud, siempre y cuando estas no ejerzan intermediación laboral con el desconocimiento de los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en el derecho laboral vigente.
 

 
2011   Decreto 2025 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamentada parcialmente las Leyes 1233 de 2008 y artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 en relación con la contratación de personal a través de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. La intermediación laboral entendida como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas e instituciones, actividad propia de las empresas de servicios temporales. Igualmente, se establecen las conductas objeto de sanción en las que podrían incurrir las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y el tercero que contrate con éstas, así como los parámetros para la imposición de multas con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

El personal misional permanente de las Instituciones públicas Prestadoras de Salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Ver art. 103
 

 
2011   Sentencia 166 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el vínculo entre una cooperativa de trabajo asociado y el asociado es una relación laboral cuando la labor se preste de manera personal, exista una relación de subordinación entre las partes, y el asociado reciba una retribución por el servicio prestado¿¿. ¿La Sala considera que la Cooperativa Laboramos Ltda. y el Hospital Federico Lleras Acosta, infringieron la prohibición legal y los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional, ya que la cooperativa actuaba como una empresa de intermediación laboral y simulaba un vínculo cooperativo, siendo el empleador de la accionante el Hospital Federico Lleras Acosta. Por lo anterior, el Hospital a pesar de no tener un contrato laboral directo con la accionante, es responsable solidariamente con la Cooperativa Laboramos S.A. por las obligaciones derivadas de la desvinculación de la señora Lleras Acosta cuando se encontraba incapacitada y por ende en estado de debilidad manifiesta¿.
 

 
2011   Sentencia 645 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 63 (parcial) de la Ley 1429 de 2010. Señala la corporación que (¿) ¿la disposición parcialmente demandada, al imponer a las Cooperativas de Trabajo Asociado ¿CTA¿ y a las relaciones entre éstas y sus trabajadores asociados, la aplicación del régimen jurídico laboral del trabajo subordinado, dependiente y por cuenta ajena, desconoce el concepto del trabajo cooperado solidario y autogestionario, que se encuentra protegido constitucionalmente¿ (¿) ¿las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios¿ (¿) ¿tales cooperativas son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general¿ (¿) ¿La jurisprudencia constitucional ha destacado la importancia de las Cooperativas de Trabajo Asociado y ha reconocido que las mismas gozan de especial protección constitucional, como modalidad de trabajo y como expresión del sector solidario¿ (¿) ¿El deber que se impone a las Cooperativas de Trabajo Asociado, por su parte, se inscribe dentro del segundo de los componentes que, de acuerdo con la Constitución y con los tratados internacionales, tiene la responsabilidad del Estado frente al derecho al trabajo, cual es la adoptar las medidas que aseguren, de manera progresiva, que el mismo se desenvuelva en condiciones de dignidad compatibles con la noción de trabajo decente desarrollada por la OIT, y, en todo caso, con respeto de las garantías mínimas de los trabajadores¿ (¿) ¿disposición acusada no impone la aplicación de un mismo régimen laboral a las relaciones que se desenvuelven en el ámbito del contrato de trabajo y a las que discurren en el seno de las Cooperativas de Trabajo Asociado¿ (¿) ¿la disposición acusada no presume que todo aquel que acude a una cooperativa de trabajo asociado pretende hacer un fraude a la legislación laboral, sino que busca, por un lado, evitar que, de hecho, ello ocurra así, y, por otro, garantizar a los trabajadores asociados que, sin perjuicio de la autonomía que tienen para auto-regular sus relaciones, en su retribución se atienda al mínimo de condiciones fijadas en el Código Sustantivo del Trabajo¿.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Las Cooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se regula el trabajo asociado cooperativo, precisa su naturaleza y señala las reglas básicas de su organización y funcionamiento las cuales se aplicaran en el territorio nacional, a todas las personas jurídicas que ostenten la calidad de Cooperativas y precooperativas de Trabajo asociado. En el mismo sentido, determina su responsabilidad frente al Sistema de Seguridad Social Integral, la afiliación e ingreso base de cotización en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales, presupuesto de recursos para la seguridad social integral, pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales, trámites administrativos de afiliación, participación de las cooperativas en los sistemas de información del sistema de seguridad social integral, información a terceros sobre afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral respecto de trabajadores asociados; señala mecanismos de control y dicta disposiciones acerca de las formas de solución de conflictos de trabajo. (Artículo 2.2.8.1.1 al 2.2.8.3.6).
 

 
2018   Fallo 00390 de 2018 Consejo de Estado  

Evalúa si la nulidad de las disposiciones acusadas por extralimitación de la facultad reglamentaria ejercida por el presidente de la República al imponer sanciones más allá de las contenidas en la norma sustantiva relativa a la contratación con cooperativas o precooperativas de trabajo asociado.
 

 

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