Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Inspección, Vigilancia y Control
Año   Documento   Restrictor  
1987   Decreto 361 de 1987 Nivel Nacional  

Se dictan normas sobre la vigilancia de las instituciones de utilidad común visitas de inspección, art. 1. Medidas Sancionatorias, art. 2. Proceso de liquidación, art. 3. Control y vigilancia, art. 4. Vigencia, art. 5.
 

 
1987   Decreto 362 de 1987 Nivel Nacional  

El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común constituidas con arreglo a una ley distinta a la nacional, a las cuales el Estado haya reconocido personería jurídica en desarrollo de lo dispuesto en la ley y tratados internacionales, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico por conducto de la Superintendencia de Sociedades, art. 1.
 

 
1987   Decreto 497 de 1987 Nivel Nacional  

Distribución de las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas art. 1, inspección y vigilancia a través de la Superintendencia de Sociedades excepciones art. 2 y 3, reglamentación de los planes y programas de vivienda art. 4, agente especial art. 5.
 

 
1988   Decreto 146 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde mayor de Bogotá, por sí o por medio de sus delegados, y con el fin de vigilar el debido cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias correspondientes, de mecanismos de citación y/o asistir a las asambleas generales de las Instituciones de Utilidad Común domiciliadas en Bogotá, que tengan por objeto la elección de dignatarios
 

 
1988   Decreto 432 de 1988 Nivel Nacional  

Competencia del Alcalde Mayor sobre las sesiones que realicen las asambleas
 

 
1988   Decreto 1318 de 1988 Nivel Nacional  

Delega en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común
 

 
1989   Decreto 1093 de 1989 Nivel Nacional  

Para efectos de inspección, y vigilancia, se deben tener en cuenta los aspectos relacionados, art. 1.
 

 
1991   Decreto 059 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

se dictan normas sobre las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común
 

 
1997   Concepto 1660 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

De Entidades del Sector científico y tecnológico, dedicadas a prestar servicios educativos, o que tengan por finalidad la preservación del medio ambiente. Competencia.
 

 
1997   Concepto 1685 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Oficio 2-29702 del 14 de noviembre de 1997 De la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor
 

 
1997   Sentencia 077 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Alcance de la inspección y vigilancia por el gobierno
 

 
1998   Concepto 1695 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Circular externa 002-98 del 2 de febrero de 1998 De la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Concepto 1700 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Oficio 10-1061 del 6 de febrero de 1998 De la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Concepto 1705 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Oficio 2-2932 del 3 de marzo de 1998 De la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor Instituciones de utilidad común
 

 
1998   Concepto 1780 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Competencia del I.C.B.F. expedir personería jurídica de entidades que tengan por objeto preservar la armonia de la sociedad, la familia y la protección de menores.
 

 
1998   Concepto 1785 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Competencia de los Gobernadores y Alcaldes. Normatividad vigente.
 

 
2001   Concepto 30414 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que, el distintivo social o nombre del establecimiento, no es suficiente para otorgar atributos autónomos, ni basta por sí mismo para explicar cual debe ser el comportamiento social del ente o del establecimiento, es simplemente un distintivo para diferenciarlo de otros entes.
 

 
2001   Concepto 30428 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se señala que, el ejercicio del control inspección y vigilancia sobre las personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio en el Distrito Capital, corresponde de manera general, siempre que no esté atribuida a otra autoridad administrativa, al Alcalde Mayor, la cual se ejerce a través de la Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría General. Se requiere reconocimiento de personería jurídica y aprobación de estatutos a través de acto administrativo y registro obligatorio en Cámara de Comercio para las entidades enunciadas
 

 
2003   Resolución 5 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Asuntos Legales  

El Decreto Distrital 059 de 1991, por el cual se regula los trámites y actuaciones relacionadas con la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro y con el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común, había señalado una serie de funciones que eran ejercidas por los diferentes servidores públicos que tenían relación con el asunto, es decir, el Secretario General de la Alcaldía Mayor, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe del Área de Personería Jurídica, quienes integraban el Comité de Inspección y Vigilancia. El Decreto Distrital 663 de 1995, en el artículo 2° recoge todas las funciones relacionadas con las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro a que se refiere la Ley 22 de 1987 y el Decreto 525 de 1990 y las radica en cabeza de la Oficina de Personas Jurídicas, por lo tanto, la asignación de todas las funciones en una sola dependencia conllevó la disolución del comité de inspección y vigilancia y por ende, a partir de la vigencia del mencionado decreto, no se requiere del concepto favorable al que se refiere el parágrafo del artículo 22 (Sic) del Decreto 059 de 1991, cuando sea menester cancelar la personería jurídica de una institución de utilidad común.
 

 
2005   Concepto 32006 de 2005 Secretaría Distrital de Gobierno  

Las sanciones procedentes contra los establecimientos de comercio son las previstas en la Ley 232 de 1995, las cuales se imponen como consecuencia del incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio definidos en el artículo 515 del Código de Comercio. Por lo anterior, las sedes y sucursales de entidades sin ánimo de lucro no son objeto de control por vía Ley 232 de 1995, toda vez que corresponden a establecimientos privados cuyo domicilio no puede ser registrado sin que medie orden judicial conforme lo dispone el artículo 28 de la Constitución Política. Las entidades sin ánimo de lucro que pretendan ampliar la cobertura de sus actividades a otros domicilios o la apertura de sucursales, tendrían que cumplir con lo previsto en el artículo 111 del Código de Comercio. Tanto las sedes como las sucursales de entidades sin ánimo de lucro, pese a la protección especial de su domicilio, no están exentas de sujetarse a la normatividad distrital, pues aún en tratándose de actividades desarrolladas en el ámbito de lo privado, cuando trasciendan a lo público o en la medida que causen molestias o perturben la tranquilidad de los vecinos, quedan sometidas a la actividad policiva, para efectos de prevenir o de reprimir según sea el caso, las perturbaciones que se generen, conforme lo dispone el artículo 116 del Acuerdo 79 de 2003.
 

 
2005   Resolución 72 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena a las entidades y organismos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que tienen a su cargo el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., iniciar una actuación administrativa de oficio, para convocar en forma masiva a las mismas que estén sometidas a su control, para la actualización de información y cumplimiento de sus demás obligaciones legales, ordenando que dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo, se publique en diarios de amplia circulación nacional, un aviso de convocatoria dirigido a las personas jurídicas antes referidas, con el objeto de que a partir del 30 de enero de 2006, se acojan a la estrategia diseñada para la actualización de su información y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones legales. Establece que las personas jurídicas sin ánimo de lucro que no actualicen su información y/o no cumplan con sus obligaciones legales, serán sancionadas por la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Departamento Administrativo del Medio Ambiente-DAMA, la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de Salud, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD, según les corresponda, con suspensión y posterior cancelación de su personería jurídica, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
 

 
2008   Concepto 89 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Objeto general del Decreto Distrital 059 de 1991, es definir las normas sobre el trámite y actuaciones relacionados con la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro y el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común. Sobre la vigencia del articulado del decreto tenemos:¿ Los artículos señalados con anotaciones de vigencia, han perdiendo vigencia por diferentes razones, entre las cuales encontramos: derogatorias, modificaciones, y en algunos casos, fallos jurisprudenciales que al declarar la inexequibilidad de alguna norma o disposición han incidido de forma directa en algunos de los artículos, parágrafos o literales del decreto objeto de estudio¿ parágrafos o literales del decreto objeto de estudio. Por lo anterior, a continuación se exponen los antecedentes normativos y jurisprudenciales, que han ocasionado cambios sustanciales en el Decreto Distrital 059 de 1991.
 

 
2009   Circular 37 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que la Secretaría General realizará el 1° Seminario Internacional de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades sin Ánimo de Lucro, durante los días 27 y 28 de agosto de 2009, en el Salón Rojo del Hotel Crowne Plaza Tequendama de Bogotá D.C., que tendrá como objeto examinar y analizar la situación actual de la inspección vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, tanto a nivel nacional como internacional. Cada organismo y entidad distrital podrá inscribir los asistentes delegados, de acuerdo al cupo asignado, quienes podrán escuchar conferencistas de España, Argentina y Chile, exmagistrados de las Altas Cortes de Colombia, así como expertos en el manejo de la inspección vigilancia y control de las ESAL en nuestro país.
 

 
2009   Concepto 53 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la facultad que le fue delegada al DAMA y trasladada la Secretaría Distrital de Ambiente para adelantar "Inspección, Vigilancia y Control" de aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, comprende además de lo establecido en la norma que le delega la función, todas las facultades establecidas por el Decreto 059 de 1991 que son necesarias para ejercer las funciones delegadas y que hacen parte de la regulación general sobre la materia, incluidas la de separación de cargos de dignatarios, la congelación de fondos y la suspensión y cancelación de la personería jurídica, descritas en los artículos 22, 25 y 27 del Decreto 059 de 1991.
 

 
2009   Concepto 34961 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno  

En el Distrito Capital, en virtud del Decreto Distrital 59 de 1991, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, siempre que dichas entidades no funcionen como establecimientos abiertos al público o su actividad trascienda a lo público. Las Alcaldías Locales y demás autoridades policivas ejercen sus funciones frente a esta clase de entidades únicamente cuando funcionan como establecimientos abiertos al público o su actividad trasciende a lo público¿ Las autoridades policivas y, en particular, la Policía Nacional, imponen medidas correctivas a esta clase de entidades únicamente cuando las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, funcionan como establecimientos abiertos al público o su actividad trasciende a lo público¿ las autoridades policivas tienen total claridad respecto a la competencia de inspección, vigilancia y control en cabeza de la Subdirección de personas jurídicas, para las instituciones de utilidad común. La imposición de medidas correctivas de policía se limita a los casos en que tales instituciones se comportan como establecimientos abiertos al público.
 

 
2010   Concepto 5 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ las Alcaldías Locales únicamente tienen facultad para ejercer inspección y vigilancia a los establecimientos de comercio abiertos al público¿ a los entes jurídicos sin ánimo de lucro domiciliados en Bogotá, les ejerce inspección, vigilancia y control la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de acuerdo con el Decreto Distrital 502 de 2009, siempre y cuando no tenga entre su objetivo la prestación de un servicio de salud, en cuyo caso, la vigilancia estaría en cabeza de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con el Decreto Distrital 122 de 2007.
 

 
2010   Directiva 4 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades distritales que ejercen inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C., para que la información relativa a la situación jurídica, financiera y contable de las citadas organizaciones se encuentre actualizada y disponible como instrumento de verificación previa a la actividad contractual.
 

 
2011   Decreto 85 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el fin de cumplir con las disposiciones del artículo 23 de la Ley 1429 de 2010, se adicionó una función a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, relacionada con las asociaciones de pensionados.
 

 
2012   Concepto 1058 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Solicita se emita concepto sobre las actuaciones administrativas relacionadas con las funciones asignadas a la Secretaría de Educación Distrital en el artículo 23 del Decreto Distrital 854 de 2001, e indicar si existe un procedimiento determinado a seguir, y si los términos para adelantar las actuaciones administrativas en ejercicio de la función de inspección y vigilancia son los contemplados en el Código de Contencioso Administrativo. (¿) ¿Mediante los artículos 20 y 27 del Decreto 525 de 1990 el Gobierno Nacional delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá las funciones de inspección y vigilancia de las instituciones educativas de utilidad común, así como las de reconocer y cancelar la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con fines educativos. Por su parte, el artículo 28 ibídem señala que la solicitud de personería jurídica se formula ante el Alcalde Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaría de Educación respectiva y prevé el procedimiento para su reconocimiento, aprobación de estatutos, de reformas, liquidación y sobre las funciones de inspección y vigilancia (artículos 29 y siguientes)¿. (¿) ¿la Administración Distrital expidió el Decreto 059 de 1991, "Por el cual se dictan normas sobre trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro y con el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común", cuyo objeto, fue precisamente regular dichos trámites y procedimientos para el ejercicio de las competencias otorgadas por la Ley 22 de 1987 y el Decreto 525 de 1990, para su correcta aplicación¿. (¿) ¿con respecto al término para adelantar las actuaciones administrativas relacionadas en los literales a) a f) del artículo 38 de la norma distrital en cita, se observa que no prevé plazo alguno para adelantar las mismas, y, es por ello, que deben aplicarse los términos regulados por el Código Contencioso Administrativo.
 

 
2013   Concepto 37188 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿¿si los funcionarios ingresan al establecimiento sin que medie la exigencia de un documento que acredite membrecía o pertenencia al Club Social o Privado, se configura un elemento probatorio para considerar al establecimiento como abierto al público, de acuerdo con los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional¿. (¿) se concluye que con independencia de aquellos establecimientos de comercio que no se dediquen al expendio y/o consumo de bebidas embriagantes, para los cuales no existe restricción horaria en la normatividad hasta el día de hoy expedida por las autoridades competentes a nivel Distrital , aquellos establecimientos de comercio que efectivamente realicen esta actividad económica, sea de manera principal o no, están efectivamente limitados en su horario por la citada normatividad y además de ellos todos estos establecimientos, abiertos o no al público deben dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el Decreto 1355 de 1970 y en el Acuerdo 79 de 2003 so pena de hacerse acreedores a la imposición de las medidas correctivas contenidas en este último¿.
 

 
2014   Circular 78 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los objetivos y lineamientos que la Secretaría General a través de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas va a desarrollar para implementar el Proyecto del Mapeo de las Entidades Sin Ánimo de Lucro en Bogotá D.C., en cumplimiento de su función de coordinación con las entidades y organismos distritales de conformidad con el Decreto 085 de 2011.
 

 
2014   Decreto 245 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga el régimen de transición establecido en el artículo 4 del Decreto 619 de 2013 hasta el 31 de marzo del año 2015, para que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asuma la competencia de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá.
 

 
2015   Decreto 530 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica, y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., a las cuales se refiere la Ley 22 de 1987, los Decretos Nacionales 78 de 1987, 432 de 1988, 1318 de 1988, 1093 de 1989, 525 de 1990, 1088 de 1991, 427 de 1996 y los que adicionen o modifiquen los anteriores, exceptuando las que posean legislación especial, así como garantizar los derechos de las personas jurídicas, asociados, terceros y de la comunidad en general en desarrollo de la Constitución Política, y en especial de su artículo 38, el cual garantiza el derecho fundamental de libre asociación. Establece requisitos especiales (artículos 7, 9 y 19) para las entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al subsector privado de la salud, al Sistema Nacional del Deporte o que tengan fines educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano.
 

 
2017   Circular 005 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital  

Solicita información para dar cumplimiento al artículo 1 del Decreto Distrital 397 de 2007 en lo que se refiere a las relación de personas jurídicas sin ánimo de lucro que han recibido recursos públicos distritales. Para tal efecto, coloca a disposición el instructivo y las fechas en que se debe reportar la información.
 

 
2017   Circular 007 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Se imparten orientaciones de carácter informativo sobre el proceso a seguir respecto a la convergencia de normas locales a los nuevos marcos normativos con referencia a estándares internacionales de información financiera. En tal sentido, se señalan los antecedentes normativos, la clasificación, marco normativo de las entidades y cronograma de aplicación, responsabilidad de la administración y de los revisores fiscales y el reporte de la información.
 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que si por decisión de los órganos internos competentes de una entidad sin ánimo de lucro (asociación o corporación), sometida a la inspección, vigilancia y control de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, de la Secretaría Jurídica Distrital, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se decide por su transformación, y que dicha actividad comporte una reforma a sus estatutos y/o su objeto social, dicha reforma no requiere aprobación de dicha dependencia, de acuerdo con los considerandos contenidos en la Sentencia C-670 de 2005 de la Corte Constitucional, y en todo caso teniendo en cuenta las excepciones contenidas en el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995.
 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que la inspección y vigilancia que realizan las entidades y organismos distritales competentes, pretende garantizar, entre otros aspectos, que el patrimonio de la ESAL se conserve; sus ingresos sean debidamente ejecutados en el desarrollo del objeto social de la entidad; y que se cumpla la voluntad de los fundadores; pudiendo solicitar, verificar, requerir o adelantar investigaciones sobre tales temáticas a la respectiva ESAL; examinando libros, cuentas y demás documentos contables y financieros que permitan evidenciar un adecuado manejo de los bienes, patrimonio y los ítems que hacen parte de un estado financiero, entre ellos, los gastos de funcionamiento.
 

 
2017   Concepto 220173 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Hace un recuento histórico de las normas que regulan la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro de naturaleza privada, por parte de la administración Distrital.
 

 
2017   Concepto 220174 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala que es la Comisión Nacional de Televisión, la encargada, por disposición constitucional, de ejercer la facultad de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro cuyas actividades estén relacionadas con el servicio de televisión.
 

 
2017   Concepto 220178 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

La inspección, vigilancia y control de competencia de la Administración Distrital, por conducto de las Secretarías de Despacho, se efectúa a las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C., en cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley 22 de 1987, los Decretos Nacionales 432 y 1318 de 1988, 1093 de 1989, 525 de 1990 y 1088 de 1991.
 

 
2017   Concepto 220179 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Esta Dirección carece de competencia para dar respuesta a la consulta elevada, por estar enmarcada la misma dentro del ámbito de actividades del derecho privado, sin que esta dependencia tenga dentro de sus funciones las de prestar asesoría a los particulares para el ejercicio de las prerrogativas que la Constitución (artículo 38) y la ley les otorga a las personas jurídicas de derecho privado; aunado al hecho de no tratarse del desarrollo de funciones a cargo de las entidades y organismos distritales, ni estar referida la consulta al ejercicio de las competencias relacionadas con la inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro  ESAL- domiciliadas en Bogotá, D.C., por parte de algunas entidades del Distrito Capital, e igualmente, por versar algunas preguntas, sobre la posibilidad de que una ESAL pueda adquirir acciones en una entidad en particular, como es la Bolsa de Bogotá, aspectos sobre los que esta Dirección no tiene competencia para emitir este tipo de respuestas, pues se enmarcan dentro del actuar de las personas de derecho privado, no teniendo competencia esta Dependencia para emitir este tipo de recomendaciones o informaciones.
 

 
2018   Circular 003 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Da orientaciones de carácter informativo y reporte de la correspondiente información financiera a las entidades distritales que ejercen la función de inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D.C.
 

 
2018   Circular 020 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital  

Se informa e imparten instrucciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales, contables y financieras de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que pretendan realizar procesos contractuales con las entidades del Distrito.
 

 
2018   Concepto S-2018 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El artículo 23 del Decreto Distrital 530 de 2015, estableció como Funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: ejercer inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea la educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano y/o realizar oferta de educación informal, así como las entidades sin ánimo de lucro constituidas como Asociaciones de Padres de Familia de Planteles oficiales y privados; reconocer, negar, suspender y/o cancelar la personería jurídica respecto de las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea la educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano y/o realizar oferta de educación informal.
 

 
2019   Circular 008 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Las entidades sin ánimo de lucro registradas en Bogotá, D.C., deberán presentar la información financiera y contable de la vigencia establecida, ante el respectivo ente de inspección, vigilancia y control, independientemente del régimen tributario al que pertenezcan.
 

 
2022   Circular 058 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital  

Asigna la función a las entidades con competencia de inspección, vigilancia y control de establecer acciones para el acompañamiento a las entidades obligadas a elaborar la versión simplificada del Programa de transparencia y ética empresarial, de manera que puedan cumplir con su obligación legal, sin que ello les genere mayores costos.
 

 
2023   Acuerdo 912 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Fortalece el funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (SUDIVC) a empresas y/o establecimientos de comercio en el Distrito Capital.
 

 

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