Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1992   Decreto 777 de 1992 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 777 de 1992 Se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el Inciso Segundo del Artículo 355 de la Constitución Política
 

 
1992   Decreto 842 de 1992 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 842 de 1992 Reglamenta los contratos que se celebren con entidades docentes
 

 
1992   Decreto 1403 de 1992 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1403 de 1992 Modifica el Decreto 777 de 1992
 

 
1993   Decreto 2459 de 1993 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2459 de 1993 Se adoptan unas disposiciones
 

 
1995   Ley 190 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 45 Ley 190 de 1995 Control sobre las entidades sin ánimo de lucro
 

 
1998   Concepto 1695 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Circular externa 002-98 del 2 de febrero de la 1998 De la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor Inspección, Vigilancia y Control
 

 
2010   Circular 7 de 2010 Veeduría Distrital  

Corresponde a la Veeduría Distrital velar porque los procesos contractuales que realicen las entidades distritales se desarrollen de acuerdo con las normas legales y los principios que rigen la función administrativa, en cumplimiento de una gestión pública transparente y efectiva. Reitera que se observe lo señalado en la circular No. 12 de noviembre 23 de 2004, en el sentido del deber que la ley le impone a las entidades estatales, en relación con la celebración de contratos que tienen como fundamento legal el régimen especial consagrado en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y los decretos reglamentarios 777 de 1992, 1403 y 2459 de 1993, de someterse íntegramente a dichas normas, lo cual implica que su aplicación solamente puede darse en la medida en que concurran todas las circunstancias que facultan a la entidad para invocarla.
 

 
2010   Concepto 36 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la Corporación de Residencias Universitarias es una persona jurídica de derecho privado que recibió a titulo de cesión por parte de la Nación unos bienes y que como tal debe financiar y ejecutar obras de mantenimiento y reconstrucción de los inmuebles con destino a que cumplan el objeto social¿ se trata de una institución privada autónoma, de utilidad común, sin ánimo de lucro, que según la doctrina predominante sobre el tema debe buscar un bienestar, ya sea físico, intelectual, moral, social o espiritual y siempre debe procurar un mejoramiento cultural y defender los intereses de quienes beneficia¿ las instituciones de este tipo que actualmente se denominan asociaciones sin ánimo de lucro, están divididas en corporaciones, que son entes colectivos formados por un número determinado de personas las cuales buscan el bienestar de los asociados, ya sea físico, moral o intelectual¿ el representante legal es la persona encargada de realizar todos los actos tendientes a que se cumpla con el objeto principal de la persona jurídica y en él radica la capacidad, que es la facultad de obrar válidamente y que es un atributo de la personalidad de la entidad¿ En cuanto al carácter legal de la Junta Directiva, hay que recordar que como órgano de la administración comparte las responsabilidades de la gestión con el representante legal y a la vez que verifica que el mismo cumpla efectivamente con sus funciones, lo acompaña en el manejo de la entidad.
 

 
2011   Fallo 1681 de 2011 Consejo de Estado  

Se demandó establecer si hubo falla del servicio por la omisión administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda del D.C. al abstenerse de recaudar las sumas de rifas y sorteos y del total, entregar el 10% a la entidad demandante. Estima la Sala que los dineros reclamados constituyen un tributo y concretamente un impuesto; considera que no es posible por mandato constitucional (artículo 355 C. P. 1991) entregar recursos públicos a particulares, sin que medie un contrato dentro del marco estricto del referido artículo; así que la demandante por ser una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, solo podrá seguir recibiendo auxilios o donaciones a través de un contrato.
 

 
2012   Decreto 397 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades y organismos distritales deberán y reportar cada dos meses a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro - Superpersonas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la relación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que han recibido recursos públicos distritales de su respectivo ente distrital; señalando nombre, objeto social, entidad contratante, fecha de suscripción, tipo de aporte (indicando si éste corresponde a donación - dinero o especie, contrato o convenio, plazo y objeto del mismo), monto o cuantía y territorio o lugar en el que se llevará a cabo el objeto. Las entidades y organismos distritales que pretendan suscribir contratos o convenios con personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D.C., verificarán con la entidad u organismo distrital encargada de su inspección, vigilancia y control, que tales organizaciones estén cumpliendo con sus obligaciones legales.
 

 
2012   Resolución 167 de 2012 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las Entidades Gremiales del Sector Agropecuario, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, Personas Jurídicas ¿ Fundaciones y Corporaciones sin ánimo de lucro para ser habilitadas como entidades oferentes de los proyectos de vivienda de interés social rural.
 

 
2015   Decreto 530 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica, y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., a las cuales se refiere la Ley 22 de 1987, los Decretos Nacionales 78 de 1987, 432 de 1988, 1318 de 1988, 1093 de 1989, 525 de 1990, 1088 de 1991, 427 de 1996 y los que adicionen o modifiquen los anteriores, exceptuando las que posean legislación especial, así como garantizar los derechos de las personas jurídicas, asociados, terceros y de la comunidad en general en desarrollo de la Constitución Política, y en especial de su artículo 38, el cual garantiza el derecho fundamental de libre asociación. Establece requisitos especiales (artículos 7, 9 y 19) para las entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al subsector privado de la salud, al Sistema Nacional del Deporte o que tengan fines educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano.
 

 
2017   Circular 011 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

La Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con fundamento en las facultades otorgadas mediante en el Decreto Distrital 323 de 2016, en su artículo 5º numeral 16, se permite impartir orientaciones de carácter informativo relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro ESAL- que tengan su domicilio principal en el Distrito Capital.
 

 
2017   Decreto 2039 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo del artículo 4° del Decreto-ley número 1534 de 2017 en lo relativo al requisito de reconocida idoneidad que se exige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos para presentar proyectos de infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- tienen su origen en el artículo 38 de la Constitución Política y surgen como desarrollo del derecho fundamental de asociación, el cual garantiza la libertad de las personas para asociarse y desarrollar actividades comunes sin perseguir un ánimo de lucro con ello. El artículo 16 del Decreto Distrital 059 de 1991, establece los requisitos que el régimen estatutario de las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro deberán contener.
 

 
2018   Resolución 028 de 2018 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Levanta gradualmente la contingencia declarada el día 30 de abril de 2018 para el diligenciamiento y presentación de las solicitudes de permanencia y calificación a dicho régimen, de acuerdo con el último dígito del NIT de la entidad sin ánimo de lucro solicitante.
 

 
2019   Decreto 848 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y dicta otras disposiciones
 

 
2020   Circular 013 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Adopta medidas que evitan el riesgo de propagación de infecciones respiratorias agudas, mediante reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas de las ESAL bajo la IVC de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
 

 
2020   Decreto 1369 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, em cuanto a la naturaleza, dirección, funciones, estructura y los órganos de asesoría y coordinación.
 

 
2023   Acuerdo 912 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Fortalece el funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (SUDIVC) a empresas y/o establecimientos de comercio en el Distrito Capital.
 

 
2023   Documento de Relatoria 002 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Relación de normas relativas a las Enidades Sin Ánimo de Lucro
 

 

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