Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Precooperativas
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 1333 de 1989 Nivel Nacional  

Característica de transitoriedad como empresas asociativas sin ánimo de lucro de duración limitada, art. 1
 

 
1990   Decreto 3081 de 1990 Nivel Nacional  

Se establece el límite en que puede reajustarse los aportes sociales que efectúen los asociados en las cooperativas, precooperativas, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y en fondos de empleados, mantenimiento de poder adquisitivo de los aportes, informes, incremento del aporte social, art. 1 a 4.
 

 
2006   Decreto 4588 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Determina su responsabilidad frente al Sistema de Seguridad Social Integral, la afiliación e ingreso base de cotización en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales, presupuesto de recursos para la seguridad social integral, pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales, trámites administrativos de afiliación, participación de las cooperativas en los sistemas de información del sistema de seguridad social integral, información a terceros sobre afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral respecto de trabajadores asociados; señala mecanismos de control y dicta disposiciones acerca de las formas de solución de conflictos de trabajo.
 

 
2007   Circular 36 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Determina el alcance y los efectos de algunas disposiciones contenidas en el Decreto 4588 de 2006, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado; lo mismo que para unificar criterios y señalar directrices generales que permitan la correcta aplicación e interpretación de las mismas.
 

 
2007   Decreto 2417 de 2007 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 4588 de 2006, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, en cuanto ampliar hasta el 30 de septiembre de 2007, el plazo establecido para que éstas ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588, y presenten las solicitudes con el fin de obtener las respectivas autorizaciones del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria o demás superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de estas.
 

 
2007   Directiva 6 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte lineamientos al Secretario de Salud y a las Empresas Sociales del Estado ESES, para unificar criterios respecto de la contratación con las Cooperativas de Trabajo Asociado, que les permita contar con la vinculación de personal idóneo requerido para prestar el servicio de salud. Señala que en desarrollo de las políticas y directrices señaladas en este documento, las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, deberán incorporar en sus manuales de contratación, las instrucciones impartidas, para el desarrollo de los procesos contractuales con Cooperativas de Trabajo Asociado. En todo caso, las Empresas Sociales del Estado deben sujetarse a lo establecido en el Decreto 4588 de 2006, por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
 

 
2007   Resolución 2684 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Establece el procedimiento para la autorización de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
 

 
2008   Decreto 400 de 2008 Nivel Nacional  

Señala el procedimiento que deben cumplir las Cajas de Compensación Familiar para ofrecer a las Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado sus servicios, los requisitos que deberán exigirle a éstas entidades sin ánimo de lucro, para su afiliación a las cajas de compensación familiar, y determina que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, así como sus asociados, una vez afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, gozarán de todos los beneficios del Sistema de Subsidio Familiar, sin que estos puedan ser otorgados de manera parcial o discrecional, de conformidad con la legislación aplicable a los trabajadores dependientes.
 

 
2008   Decreto 3553 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1233 de 2008 que crea las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y Caja de Compensación Familiar.
 

 
2008   Fallo 151 de 2008 Consejo de Estado  

De conformidad con el artículo 61 de la Ley 79 de 1988, en razón del desarrollo de sus actividades las cooperativas podrán ser especializadas, multiactivas e integrales. A su turno, los artículos 62 y 63 ibídem, en su orden, definen las cooperativas especializadas como aquellas que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural y las cooperativas multiactivas como aquellas que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica, servicios que deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa¿ independientemente de la clase de cooperativa de que se trate, esto es, especializadas (dentro de las cuales se encuentran las de trabajo asociado), multiactivas o integrales, sus asociados tienen que estar afiliados al Régimen de Seguridad Social en Salud, establecido 'por la Ley 100 de 1993 y, por tanto, dicha normativa expresamente impuso a las de trabajo asociado la obligación de consagrar en sus estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social, la obligatoriedad, entre otros, de los aportes a la salud.
 

 
2008   Ley 1233 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Crea las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y Caja de Compensación Familiar. Señala los elementos esenciales de las contribuciones, los derechos mínimos irrenunciables del trabajador asociado, vigilancia y control, afiliación al sistema de seguridad social, prohibiciones de las citadas entidades sin ánimo de lucro, excepciones al pago de las contribuciones, objeto social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, así como las Condiciones para contratar con terceros.
 

 
2009   Concepto 12224 de 2009 Superintendencia de la Economía Solidaria  

¿ los Decretos 2996 y 3555 de 2004 se entienden derogados con ocasión de la expedición de la Ley 1233 de 2008, en consecuencia, las Precooperativas y cooperativas de trabajo asociado deberán realizar el pago de las contribuciones con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y a las Cajas de Compensación Familiar a partir del primero (1) de enero de dos mil nueve (2009), de acuerdo con lo previsto en la citada ley.
 

 
2010   Decreto 129 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas integrales para ejercer un control eficaz a la evasión y la elusión en el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Establece las sanciones aplicables cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado, promueva la constitución de una entidad de este tipo con el fin de no efectuar el pago o favorecer la evasión de las cotizaciones y aportes de la protección social.
 

 
2011   Decreto 2025 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamentada parcialmente las Leyes 1233 de 2008 y artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 en relación con la contratación de personal a través de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. La intermediación laboral entendida como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas e instituciones, actividad propia de las empresas de servicios temporales. Igualmente, se establecen las conductas objeto de sanción en las que podrían incurrir las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y el tercero que contrate con éstas, así como los parámetros para la imposición de multas con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
 

 
2018   Fallo 00390 de 2018 Consejo de Estado  

Evalúa si la nulidad de las disposiciones acusadas por extralimitación de la facultad reglamentaria ejercida por el presidente de la República al imponer sanciones más allá de las contenidas en la norma sustantiva relativa a la contratación con cooperativas o precooperativas de trabajo asociado.
 

 

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