Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Facultades Órganos de Administración o Dirección
Año   Documento   Restrictor  
2010   Concepto 4 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Al tenor del artículo 633 del Código Civil, la fundación es una persona jurídica ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente". En cuanto a su administración y a las decisiones fundamentales de las entidades sin ánimo de lucro, se regirán por los Estatutos que el (los) fundador (es) le (s) hubiere dictado en virtud de la autonomía de la voluntad para definir temas patrimoniales, administrativos y demás situaciones que atañen al desarrollo de su objetivo y actividades. (Artículo 650 del Código Civil). En consecuencia, es el mismo ente jurídico el que puede ordenar conforme a los estatutos, o con sujeción a éstos, por decisión de la junta directiva o el órgano competente estatutario, efectuar las erogaciones a sus Directivos en forma permanente u ocasional y/o en su defecto, establecer si existe alguna limitación al respecto.
 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que no corresponde a esta Dirección como parte estructural de la Secretaría Jurídica Distrital, fijar o determinar la existencia de límites para que las fundaciones de que tratan los artículos 633 al 652 del Código Civil, contraten personal o servicios para funcionamiento, dado que dicha actividad corresponde a los órganos de dirección o administración de la ESAL, con base en los estatutos que rigen la entidad, para lo cual se reitera lo señalado en el parágrafo del artículo 29 del Decreto Distrital 059 de 1991, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 530 de 2015, conforme al cual Las fundaciones solamente se disolverán y liquidarán además de las causales señaladas en los numerales 1, 3 y 6, por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención de acuerdo al artículo 652 del Código Civil, infiriéndose que un excesivo gasto de funcionamiento por parte de la ESAL, podría llevar a la configuración de lo contenido en dicha disposición.
 

 
2017   Concepto 220173 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Corresponderá a cada entidad sin ánimo de lucro - ESAL, de acuerdo con lo que prevean sus estatutos, determinar los órganos de dirección y administración; las instancias o reuniones en las que se tomarán y adoptarán decisiones; el quórum para la toma de decisiones mayoritarias; y todos los demás elementos requeridos para el ejercicio de las actividades de la asociación, entre ellos, todo lo relacionado con las funciones que deberá cumplir la asamblea general o la reunión de asociados, dentro de la entidad sin ánimo de lucro, o las funciones que deberá cumplir la junta u órgano directivo de la ESAL, sin perjuicio de las obligaciones que dichas entidades deberán cumplir para ante las autoridades encargadas del ejercicio de la actividad de inspección, vigilancia y control de las mismas.
 

 

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