Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Constitución
Año   Documento   Restrictor  
2010   Concepto 26 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el artículo 96 de la Ley 489 de 1998¿ Regula la constitución de asociaciones para el cumplimiento de actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares y su constitución no surge por el mero hecho de la autorización de la ley, sino que requiere de un acto de naturaleza contractual¿ De los documentos que reposan en la Subdirección de Personas Jurídicas y del certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá se desprende que el representante legal de la Asociación de los Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Américas ¿ ADERASA¿ se concluye que la conformación de la Entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación de los Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Américas ¿ ADERASA, se sustentó por la Directora Ejecutiva de la CRA de ese entonces, en el Decreto 393 de 1991. Al respecto, la disposición legal configura la autorización para la constitución de la citada asociación. Ahora bien, si su constitución se efectuó conforme a las disposiciones legales o no, no corresponde a la Subdirección de Personas Jurídicas efectuar dicho pronunciamiento, toda vez, que éste correspondería a la jurisdicción administrativa.
 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter. Dentro de las entidades de beneficencia están las entidades sin ánimo de lucro, que son personas jurídicas que pueden constituirse bajo las modalidades de corporación, fundación o asociación, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, y susceptibles de ser representadas tanto judicial como extrajudicialmente; pero, a diferencia de las sociedades comerciales, no persiguen la repartición de las ganancias entre los asociados sino que las reinvierten en pro de la actividad o fin perseguido. El elemento determinante de las entidades sin ánimo de lucro es que el objeto o finalidad desarrollada no obedezca a una aspiración lucrativa, motivo por el cual los posibles excedentes o utilidades obtenidos no pueden ser distribuidos entre esos miembros, sino que, por el contrario, deben destinarse al objetivo que agrupa a los asociados. De acuerdo con los artículos 650 y 652 del Código Civil, el objeto de las fundaciones de beneficencia es la consecución de una finalidad social de interés general, impuesta por el fundador, que es la persona que destina para tal efecto un patrimonio determinado.
 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Define el Gobierno Corporativo y su implementación recomendada dentro de las ESAL, con el fin de fortalecer las áreas administrativas, financiera y estratégica, precisando que no hay norma que obligue a su adopción dentro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro.
 

 
2017   Concepto 220172 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Se fomulan preguntas relacionadas con las entidades sin ánimo de lucro -ESAL a nivel general y de competencia.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Formula preguntas relacionadas con las entidades sin ánimo de lucro -ESAL a nivel general y de competencia.
 

 
2018   Concepto 220189 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Para la obtención de la personalidad jurídica de las ESAL, estas se podrán constituir por escritura pública o documento privado, según lo prescribe el capítulo II del Decreto Nacional 2150 de 1995, reglamentado por el Decreto Nacional 427 de 1996. De ahí que el artículo 634 del Código Civil disponga que no son personas jurídicas las Entidades Sin Ánimo de Lucro que no se hayan establecido en virtud de la ley.
 

 

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