Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Asociaciones de Pensionados
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 85 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el fin de cumplir con las disposiciones del artículo 23 de la Ley 1429 de 2010, se adicionó una función a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, relacionada con las asociaciones de pensionados.
 

 
2012   Sentencia 292 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 23 de la Ley 1429 de 2010, el cual trasladó de competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a las alcaldías municipales y distritales, respecto de la inspección y vigilancia y otorgamiento de personería jurídica a las asociaciones de pensionados. La Sala manifiesta que ¿(¿) en el Proyecto de Ley y en la exposición de motivos del mismo, puede sostenerse que no se incluyó ni se hizo referencia alguna a la descongestión administrativa del Ministerio de la Protección Social y al traslado a las alcaldías de la función que al primero le corresponde en relación con la vigilancia, inspección y reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de pensionados. (¿) Una vez promulgada la Ley 1429 de 2010, dicha competencia ya no radica en cabeza del Ministerio del Trabajo, hoy de Protección Social, sino en las Alcaldías del domicilio principal de la asociación, sin que se observe que tal medida tenga relación alguna con la generación de empleo y la flexibilización empresarial, pilares básicos de la Ley 1429. En efecto, en realidad lo que lo que busca el artículo 23 es realizar un traslado de competencias administrativas, sin que en ninguna parte del proyecto de ley se haya si quiera mencionado como unos de sus fines. Además, tal y como se explicó anteriormente, la lectura sistemática de las disposiciones de la Ley 1429 tienen como objetivo propender por medidas encaminadas a la generación de empleo, y no a la descongestión administrativa de una entidad de la administración central. (¿) no se explica de qué manera el traslado de competencias de una entidad a otra, frente a quienes ya se encuentran retirados del mercado laboral, los pensionados, podría ayudar a cumplir los objetivos de la Ley 1429. Ello por el contrario, desdibuja el principio de unidad de materia, pues el artículo 23 no está en armonía con los aspectos allí regulados. Tal y como lo ha reiterado esta Corporación, dicho principio busca que todas las disposiciones que integran un proyecto de ley deben guardar una correspondencia conceptual con su núcleo temático, el cual a su vez se desprende tanto del título de la misma, como del contenido de la ley. Las asociaciones de pensionados son colectividades de personas que ya han culminado satisfactoriamente su vida laboral. Por el contrario, los destinatarios de las medidas adoptadas en la Ley 1429 de 2010 son las personas jóvenes que no han podido ingresar al mercado productivo o aquellas que se encuentran en la informalidad, por lo tanto, no existe ningún tipo de relación teleológica, temática o causal entre el citado artículo 23 que permita concluir que el traspaso de competencias entre entidades, incentivará la creación de empresa, así mismo los trámites de inscripción de la personería jurídica de las asociaciones de pensionados no tienen incidencia alguna con las cargas generadas por los empleadores dentro de la relación laboral.¿ La Corte declara inexequible el artículo 23 de la Ley 1429 de 2010.
 

 

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