Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Representación
Año   Documento   Restrictor  
2010   Concepto 43 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto jurídico respecto a si un representante legal de una entidad de participación mixta, de derecho privado y sin ánimo de lucro, puede ser considerado como servidor público, sobre sus posibles inhabilidades e incompatibilidades, teniendo como base los pronunciamientos de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece que la representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se regirá por las normas del Código de Comercio. Así mismo señala que que las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán constituir apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. Además, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente. Por último establece que las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este código. Mientras no lo constituyan, llevarán su representación quienes les administren sus negocios en el país.
 

 
2018   Concepto 220189 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

El representante legal, es la persona natural o jurídica encargada de ejecutar las decisiones adoptadas por los órganos de dirección y administración de la Entidad Sin Ánimo de Lucro - ESAL, adelantando su gestión con diligencia, buena fe e inteligencia, dentro de las atribuciones y limitaciones legales estatutarias establecidas para el efecto. Adicional, es la única persona facultada para comprometer con su firma a la Entidad Sin Ánimo de Lucro - ESAL, a través de la celebración y ejecución de todos los actos jurídicos y contratos comprendidos dentro del objeto social y que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de esta.
 

 

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