Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: De Carácter Religioso
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 1655 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Excepción de registrarse en la Cámara de Comercio
 

 
1997   Concepto 1665 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Excepción de registrarse en la Cámara de Comercio
 

 
1997   Decreto 1396 de 1997 Nivel Nacional  

En virtud a la normatividad existente sobre el reconocimiento de personería jurídica a la Iglesia Católica, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y modifica el Decreto 782 de 1995, en cuanto a reiterar que el Estado es competente para reconocer personería y aclarar que la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas no es equivalente al reconocimiento.
 

 
1998   Concepto 1770 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Personería Jurídica, liquidación y Disolución, normas aplicables.
 

 
1998   Decreto 1319 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta el reconocimiento de personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, enumera la documentación requerida, su forma y contenido, la cual es sometida a estudio por parte de la Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos y posterior visto bueno de la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior quien será en última instancia quien otorgue o rechace mediante resolución la personería jurídica especial; en este último caso procede el recurso de reposición.
 

 
1999   Concepto 1641 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reconocimiento, personería jurídica, inscripción, disolución y liquidación.
 

 
2003   Decreto 505 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la extensión de reconocimiento de la Personería Jurídica a entes religiosos afiliados o asociados mediante Resolución expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia, art. 1. Enumeración de documentos requeridos para el efecto, art. 2. Procedimiento, art. 3 a 6. Vigencia, art. 7.
 

 
2006   Concepto 1143 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

En el impuesto de industria y comercio el contribuyente es la persona jurídica, natural o sociedad de hecho que realice una actividad industrial, comercial o de servicio en la jurisdicción del Distrito Capital. Las entidades religiosas hasta tanto no hayan obtenido el reconocimiento de personería jurídica por parte de la autoridad civil, carecen de capacidad para realizar cualquier tipo de actos regulados por la legislación civil, entendiéndose los actos de sus agentes o integrantes como realizadas por la persona natural que las ejecute. Una vez hayan obtenido el reconocimiento de la personería jurídica por parte del Estado Colombiano, pasan a ser entes con personería jurídica independiente de quienes la integran, con capacidad para realizar actos y negocios jurídicos al amparo del ordenamiento jurídico vigente en el Estado Colombiano. Como personas jurídicas reconocidas por el Estado entran a ser sujetos de derechos y obligaciones. las entidades religiosas creadas al amparo de la legislación canónica tienen capacidad para actuar civilmente como personas jurídicas a partir del reconocimiento de su personería jurídica por parte del Estado Colombiano y son responsables del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades gravadas.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, para la obtención de su personería jurídica especial, deberán presentar ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior la correspondiente petición acompañada de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación , los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia administrativa relativa a la negociación y desarrollo de los Convenios de Derecho Público Interno, sin perjuicio de los contratos a que se refiere el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y del Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993. . Igualmente se compila lo relacionado con el trámite para reconocer personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros (Artículo 2.4.2.1.1 al 2.4.2.3.6).
 

 

Total: 9 documentos encontrados para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: De Carácter Religioso