Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Personería Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
1944   Decreto 1510 de 1944 Nivel Nacional  

Reconocimiento Personería Jurídica por parte del Ministerio de Gobierno
 

 
1983   Decreto 914 de 1983 Nivel Nacional  

Otorgamiento de personería jurídica que busquen promocionar y ejecutar planes de vivienda art. 1, criterios a tener en cuenta por la Superintendencia Bancaria para emitir concepto art. 2, diferenciación entre aportes y cuotas de vivienda art. 3, Concepto favorable previo de la Superintendencia para la presentación a la Gobernación y las reformas estatutarias art. 4 y 5.
 

 
1987   Decreto 1147 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Requisitos de la solicitud de reconocimiento, reformas estatutarias y contenido de los estatutos, cancelación de la personería jurídica, recursos que proceden contra las decisiones al respecto. Inscripción de dignatarios y certificación de la existencia y representación legal; términos para resolver, publicación de los actos administrativos correspondientes y autenticación de copias.
 

 
1987   Ley 22 de 1987 Congreso de la República de Colombia  

Ley 22 de 1987 Se asigna la Gobernador del Departamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor reconocer y cancelar personería jurídicas a las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común
 

 
1988   Decreto 276 de 1988 Nivel Nacional  

Se modifica parcialmente los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Junta Directiva podrá otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio de Bienestar Familiar, art. 1.
 

 
1990   Decreto 525 de 1990 Nivel Nacional  

a Establecimientos Educativos
 

 
1990   Decreto 1529 de 1990 Nivel Nacional  

reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos.
 

 
1991   Decreto 059 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 59 de 1991 Trámites y actuaciones Cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia sobre instituciones de utilidad común
 

 
1991   Decreto 2035 de 1991 Nivel Nacional  

Funciones del Ministerio de Gobierno: Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal y de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas, art. 3.
 

 
1991   Resolución 13565 de 1991 Ministerio de Salud  

Reglamenta la presentación, forma y contenido de los documentos para el reconocimiento de la personería jurídica, reforma estatutaria e inscripción del representante legal de las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud, definiendo las entidades competentes en la recepción de los mismos (División de Instituciones Subdirección de Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o las Direcciones Seccionales de Salud o Secretaría de Salud de Santafé de Bogotá, D.C). La aprobación de las reformas estatutarias corresponden al Ministerio de salud, a los gobernantes y al Alcalde de Santafé de Bogotá; se realizan mediante acto administrativo, el cual debe ser publicado en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental del respectivo departamento y contra este procede únicamente el recurso de reposición en los términos previstos en el Código contencioso administrativo.
 

 
1992   Concepto 1640 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, cuya estructura interna y funcionamiento deben sujetarse al orden legal y a los principios democráticos. El reconocimiento jurídico de estas asociaciones sin ánimo de lucro procede mediante el simple registro del acta de constitución, sin que la misma se encuentre supeditada a la expedición de una ley que reglamente este derecho y requerirá además del reconocimiento de personería jurídica, el de la aprobación de los estatutos por parte del ejecutivo distrital, lo cual se verifica mediante resolución especial que expide el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
 

 
1995   Decreto 2150 de 1995 Nivel Nacional  

Reconocimiento de Personerías Jurídicas, excepciones.
 

 
1996   Decreto 2376 de 1996 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2376 de 1996 Modifica el Artículo 7 del Decreto 427 de 1996
 

 
1999   Fallo 3020 de 1999 Consejo de Estado  

Corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá suspender y cancelar personerías jurídicas a asociaciones, corporaciones Fundaciones e instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro en los casos previstos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objetivo de sus estatutos o se aparten ostensiblemente de los fines que motivaron su creación.
 

 
2001   Concepto 30428 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se señala que, se requieren reconocimiento de personería jurídica y aprobación de estatutos a través de acto administrativo. Se debe hacer registro obligatorio en Cámara de Comercio para las entidades enunciadas.
 

 
2005   Decreto 358 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Elimina el reconocimiento de personería jurídica de las Organizaciones Ambientalistas no Gubernamentales a cargo del DAMA señalada en el numeral 1º del artículo 25 del Decreto 854 de 2001 y hace lo correspondiente con las personas jurídicas vigiladas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
 

 
2005   Sentencia 670 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien es cierto que en el nivel constitucional la modificación que se operó en relación con el artículo 44 anterior y que se plasma para el caso de las asociaciones en los artículos 38 y 39 de la Constitución de 1991, no significa necesariamente la abolición del sistema de reconocimiento de la personalidad jurídica por parte del Estado, sí es cierto que se expresó que quedaba a la decisión del legislador determinar el sistema que considerara apropiado dentro de su potestad de regulación del régimen de las personas jurídicas y por ello bien puede aquel, aligerar los requisitos para la obtención de la personalidad jurídica por parte de las asociaciones, manteniendo como lo hizo, unas excepciones de las cuales se predique la necesidad por parte de determinadas autoridades administrativas, el acto formal del reconocimiento y de aprobación de los estatutos correspondientes. En la actualidad la disposición del artículo 636 del Código Civil, se encuentra derogado, por cuanto hay un sistema general al cual resulta opuesto el que se exija la aprobación de los estatutos de dichas organizaciones ya que en el nuevo sistema se prevé únicamente, salvo lo que en el mismo Decreto 2150 se dispone, que los estatutos acordados por las asociaciones se registren en la correspondiente cámara de comercio
 

 
2008   Concepto 89 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Objeto general del Decreto Distrital 059 de 1991, es definir las normas sobre el trámite y actuaciones relacionados con la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro y el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común. Sobre la vigencia del articulado del decreto tenemos:¿ Los artículos señalados con anotaciones de vigencia, han perdiendo vigencia por diferentes razones, entre las cuales encontramos: derogatorias, modificaciones, y en algunos casos, fallos jurisprudenciales que al declarar la inexequibilidad de alguna norma o disposición han incidido de forma directa en algunos de los artículos, parágrafos o literales del decreto objeto de estudio¿ parágrafos o literales del decreto objeto de estudio. Por lo anterior, a continuación se exponen los antecedentes normativos y jurisprudenciales, que han ocasionado cambios sustanciales en el Decreto Distrital 059 de 1991.
 

 
2009   Concepto 53 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el artículo 1º del Decreto 358 modificó el artículo 25 del Decreto 854 de 2001, omitiendo la regulación relacionada con el reconocimiento de personería jurídica así como el Registro de Personas Jurídicas, dejando las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro que tienen en su objeto social el desarrollo de temas ambientales. En conclusión la norma aplicable hoy es la contenida en el artículo 1º del Decreto 358 de 2005, que modificó el artículo 25 del Decreto 854 de 2001.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

La cancelación de personerías jurídicas de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio principal en el departamento, y que por competencia legal le correspondan a los Gobernadores. Ergo, se compila lo referente con el contenido de los estatutos, cancelación de la personería jurídica, procedimiento, congelación de fondos, disolución y liquidación, e inspección y vigilancia. (Artículo 2.2.1.3.1 al 2.2.1.3.18)
 

 
2019   Decreto 848 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y dicta otras disposiciones
 

 
2023   Documento de Relatoria 002 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Relación de normas relativas a las Enidades Sin Ánimo de Lucro
 

 

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