Documentos para PROGRAMAS NACIONALES DE INTERÉS GENERAL :: Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria ¿PRAN-
Año   Documento   Restrictor  
2000   Decreto 967 de 2000 Nivel Nacional  

Por el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y se fijan los términos y condiciones para su operación. Da la adopción del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y su objeto. Se adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, en adelante PRAN, para la reactivación y fomento agropecuario. En desarrollo de este objeto, a través del programa PRAN se podrá, entre otras actividades de reactivación, comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de pequeños y medianos productores interesados en acogerse a este programa y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia Bancaria, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este decreto.
 

 
2002   Decreto 1623 de 2002 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 1° del artículo 7° del Decreto 967 de 2000 el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y se fijan los términos y condiciones para su operación. Establece La compra de la cartera que se inscriba en el PRAN con ocasión de la expedición del presente decreto, se realizará en la medida en que exista disponibilidad presupuestal. En todo caso, se atenderá en primer lugar la compra de la cartera que se encontraba en mora el 29 de julio de 1999.
 

 
2004   Decreto 0011 de 2004 Nivel Nacional  

Amplían los beneficios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, a los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria - Ley 160 de 1994, con cartera vencida a favor de las entidades financieras. Autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en su calidad de administrador del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, para que adquiera con recursos del programa la cartera crediticia agropecuaria a cargo de los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994 y a favor de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria y de la Caja Agraria (En liquidación), en concordancia con los términos y el procedimiento que adopte Finagro para el efecto.
 

 
2004   Decreto 3749 de 2004 Nivel Nacional  

Establece disposiciones en donde las personas que resulten favorecidas en desarrollo del nuevo proceso de adjudicación deberán suscribir un pagaré a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en su calidad de administrador del PRAN, en virtud del cual se hacen cargo de la obligación preexistente reestructurada respaldada con la propiedad adjudicada.
 

 
2005   Decreto 2676 de 2005 Nivel Nacional  

Implementa actividades adicionales dentro del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN. Desarrolla el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que se encuentren en municipios ubicados en la zona de amenaza volcánica del Galeras, de acuerdo con el mapa de riesgos realizado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.
 

 
2005   Decreto 4222 de 2005 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 8° del Decreto 967 de 2000. Finagro podrá reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN. Da disposiciones para la Capitalización del saldo a capital e intereses corrientes vencidos Intereses del IPC , entre otros
 

 
2006   Decreto 1521 de 2006 Nivel Nacional  

Desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que se encuentren en municipios ubicados en la zona de amenaza volcánica del Galeras, de acuerdo con el mapa de riesgos realizado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.
 

 
2007   Decreto 3363 de 2007 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 8° del Decreto 967 de 2000, por el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y se fijan los términos y condiciones para su operación. establece reglamento para los beneficiarios del PRAN
 

 
2009   Decreto 195 de 2009 Nivel Nacional  

Establce disposiciones y obligaciones del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, Finagro, podrá ofrecer un nuevo período de gracia de un (1) año dentro del cual no se causarán intereses. En este evento, el plazo total de la obligación y los pagos de cada cuota periódica pendiente se amplían en un (1) año.
 

 
2009   Decreto 3950 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y 195 de 2009 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este último modificado por el Decreto 4678 de 2007 y se adiciona el Decreto 2841 del 31 de agosto de 2006, el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y se fijan los términos y condiciones para su operación
 

 
2011   Ley 1504 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria ¿ PRAN, por el cual los deudores de dicho programa podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo con el referido Programa, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el valor antes indicado y los abonos previamente efectuados.
 

 
2013   Ley 1694 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Se modifican normas del Estatuto Tributario. Igualmente se señala que los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN y los deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario- Fonsa, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, pagando de contado hasta el 31 de diciembre de 2014, un valor igual a aquel que Finagro pagó al momento de la adquisición de la respectiva obligación, descontando los abonos a capital que hubiere efectuado el deudor.
 

 
2014   Decreto 355 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 3° de la Ley 1694 de 2013, estableciendo los lineamientos que deberán tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de crédito que sean diseñados e implementados. Para dar cumplimiento al propósito del Gobierno Nacional de mejorar las condiciones para el desarrollo del sector agropecuario y rural, y en particular para facilitar la recuperación de la capacidad productiva de los productores del sector afectados por diversos fenómenos. Por lo anterior, se tendrá en cuenta como nueva situación de crisis las variaciones signifi-cativas y sostenidas en los precios de los productos o insumos agropecuarios, que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, determinarán las cadenas productivas que resultaron afectadas por esta nueva situación, en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013.
 

 
2014   Ley 1731 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Todos los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN-, y demás de que trata el artículo 1 de la Ley 1504 de 2011, y los deudores a 31 de diciembre de 2013 del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa) creado por Ley 302 de 1996, podrán extinguir sus obligaciones pagando de contado hasta el 30 de junio de 2015, el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación. Esto no implicará una reducción en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la citada fecha. (Artículos 7 a 10).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Se adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, en adelante PRAN, para la reactivación y fomento agropecuario. En desarrollo de este objeto, a través del programa PRAN se podrá, entre otras actividades de reactivación, comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de pequeños y medianos productores interesados en acogerse a este programa y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El PRAN contará con los recursos que, para este efecto, se apropien en el Presupuesto General de la Nación. También podrán ser recursos del PRAN, entre otros, los provenientes de la recuperación de la cartera. Los Fondos Departamentales de Reactivación y Fomento Agropecuario, en adelante Fondear, podrán acogerse al PRAN, para lo cual deberán atender los lineamientos de dicho programa. Los recursos del PRAN serán administrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO. ES ASI COMO, se establece la identificación de los productores interesados, de las deudas y de las opciones productivas; requisitos para acceder a los recursos; condiciones para el pago de la cartera adquirida por el PRAN. Del mismo modo, en el presente decreto, se compila el procedimiento, requerimientos, tramites, para los sectores arrocero, cafetero, pequeños y medianos productores agropecuarios del Cauca, para los beneficiarios de la reforma agraria que deseen hacer parte del plan aquí establecido (Artículos 2.9.1.1 al 2.9.4.9).
 

 
2017   Ley 1847 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA, ayuda al alivio especial de deudores del programa nacional de reactivación agropecuaria - PRAN y del fondo de solidaridad agropecuaria - FONSA. Los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del programa Nacional de Reactivación Agropecuaria  PRAN, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.
 

 
2022   Decreto 967 de 2022 Nivel Nacional  

Adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y se fijan los términos y condiciones para su operación.
 

 

Total: 17 documentos encontrados para PROGRAMAS NACIONALES DE INTERÉS GENERAL :: Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria ¿PRAN-