Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2011 |
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Ley 1504 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Modifica el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria ¿ PRAN, por el cual los deudores de dicho programa podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo con el referido Programa, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el valor antes indicado y los abonos previamente efectuados. |
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2013 |
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Ley 1694 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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Se modifican normas del Estatuto Tributario. Igualmente se señala que los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN y los deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario- Fonsa, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, pagando de contado hasta el 31 de diciembre de 2014, un valor igual a aquel que Finagro pagó al momento de la adquisición de la respectiva obligación, descontando los abonos a capital que hubiere efectuado el deudor. |
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2014 |
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Decreto 355 de 2014 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 3° de la Ley 1694 de 2013, estableciendo los lineamientos que deberán tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de crédito que sean diseñados e implementados. Para dar cumplimiento al propósito del Gobierno Nacional de mejorar las condiciones para el desarrollo del sector agropecuario y rural, y en particular para facilitar la recuperación de la capacidad productiva de los productores del sector afectados por diversos fenómenos. Por lo anterior, se tendrá en cuenta como nueva situación de crisis las variaciones signifi-cativas y sostenidas en los precios de los productos o insumos agropecuarios, que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, determinarán las cadenas productivas que resultaron afectadas por esta nueva situación, en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013. |
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2014 |
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Ley 1731 de 2014 Congreso de la República de Colombia
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Todos los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN-, y demás de que trata el artículo 1 de la Ley 1504 de 2011, y los deudores a 31 de diciembre de 2013 del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa) creado por Ley 302 de 1996, podrán extinguir sus obligaciones pagando de contado hasta el 30 de junio de 2015, el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación. Esto no implicará una reducción en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la citada fecha. (Artículos 7 a 10). |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional
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Se adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, en adelante PRAN, para la reactivación y fomento agropecuario. En desarrollo de este objeto, a través del programa PRAN se podrá, entre otras actividades de reactivación, comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de pequeños y medianos productores interesados en acogerse a este programa y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El PRAN contará con los recursos que, para este efecto, se apropien en el Presupuesto General de la Nación. También podrán ser recursos del PRAN, entre otros, los provenientes de la recuperación de la cartera. Los Fondos Departamentales de Reactivación y Fomento Agropecuario, en adelante Fondear, podrán acogerse al PRAN, para lo cual deberán atender los lineamientos de dicho programa. Los recursos del PRAN serán administrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO. ES ASI COMO, se establece la identificación de los productores interesados, de las deudas y de las opciones productivas; requisitos para acceder a los recursos; condiciones para el pago de la cartera adquirida por el PRAN. Del mismo modo, en el presente decreto, se compila el procedimiento, requerimientos, tramites, para los sectores arrocero, cafetero, pequeños y medianos productores agropecuarios del Cauca, para los beneficiarios de la reforma agraria que deseen hacer parte del plan aquí establecido (Artículos 2.9.1.1 al 2.9.4.9). |
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2017 |
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Ley 1847 de 2017 Congreso de la República de Colombia
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Adopta medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA, ayuda al alivio especial de deudores del programa nacional de reactivación agropecuaria - PRAN y del fondo de solidaridad agropecuaria - FONSA. Los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del programa Nacional de Reactivación Agropecuaria PRAN, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y que aplicará el administrador o acreedor de la cartera. |
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2022 |
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Decreto 967 de 2022 Nivel Nacional
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Adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y se fijan los términos y condiciones para su operación. |
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Total: 7 documentos encontrados para PROGRAMAS NACIONALES DE INTERÉS GENERAL ::
Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria ¿PRAN-
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