Documentos para SOCIEDADES COMERCIALES :: Constitución y Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

La sociedad comercial se constituirá por escritura pública conforme a los requisitos previstos en esta norma, además se consagra la inscripción de escritura pública, los efectos del no registro de la sociedad, impugnación de la escritura social, registro mercantil, prueba de la existencia, cláusulas del contrato y representación de la sociedad entre otros.
 

 
1995   Ley 222 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Régimen de Procesos Concursales, concordato, trámite, efectos de apertura, Art. 89 a 105. Contralor, Art. 106 a 110. Junta Provisional de Acreedores, 111 a 115. Órganos Sociales de la Entidad Deudora, Art. 116 a 119. Presentación de Créditos, Art. 120 a 125. Reglas Generales de las Audiencias, Art. 126 a 128. Calificación y Graduación de Créditos, Art. 129 a 134. Requisitos, Aprobación y Efectos del Acuerdo, Art. 135 a 141. Acuerdo por fuera de Audiencia, Art. 142. Medidas Cautelares, Art. 143 a 148. De la Liquidación Obligatoria, requisitos y efectos, providencia de Apertura, presentación de créditos, liquidador, junta asesora de liquidador, patrimonio a liquidar, Art. 149 a 182. Trámite ante el Juez, conciliación, centro de arbitraje, titulo ejecutivo, seguimiento, Art. 213 a 241. Vigencia, Art. 242.
 

 
2006   Decreto 4463 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, por la cual se expide la ley de fomento a la cultura del emprendimiento, en cuanto a la constitución de nuevas empresas. Señala que podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado, mecanismo por el cual también procederán sus modificaciones estatutarias, las que deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio social. Establece condiciones para la transformación de las sociedades constituidas en vigencia de la citada ley.
 

 
2006   Ley 1014 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Expide la Ley de cultura del emprendimiento. Establece que las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la presente ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. Cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
 

 
2008   Ley 1258 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Crea la sociedad por acciones simplificada, cuya constitución deberá hacerse mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal. Este tipo de sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.
 

 
2009   Decreto 1925 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, precisando que el administrador que incurra en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad, sin la debida autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados. En caso de conflicto de interés o competencia con la sociedad, el administrador convocará a la Asamblea General o Junta de Socios, señalando dentro del orden del día la solicitud de autorización para la actividad que le representa conflicto de interés o competencia con la sociedad.
 

 
2010   Ley 1429 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas de simplificación de trámites comerciales, relacionados con causal de liquidación de una sociedad, liquidación privada de sociedades sin pasivos externos, depósito de acreencias no reclamadas, adjudicación adicional, reactivación de sociedad y sucursales en liquidación, entre otras. (artículo 24 y s.s.).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

El administrador que incurra en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad, sin la debida autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados. En caso de conflicto de interés o competencia con la sociedad, el administrador convocará a la Asamblea General o Junta de Socios, señalando dentro del orden del día la solicitud de autorización para la actividad que le representa conflicto de interés o competencia con la sociedad. (Artículo 2.2.2.3.1 al 2.2.2.3.5)
 

 
2017   Decreto 1451 de 2017 Nivel Nacional  

Establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
 

 
2023   Acuerdo 017 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo  

Autoriza a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, Atenea a participar como accionista en la constitución de la sociedad Centro de Desarrollo Tecnológico para la Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, el régimen jurídico de la entidad, será el previsto en los Decretos - Ley 393 y 591 de 1991, para las entidades asociativas del sector de ciencia, tecnología e innovación. De conformidad con lo anterior, el régimen jurídico aplicable a sus actos, contratos, y a sus relaciones laborales, así como a las operaciones de crédito que celebre, será el de derecho privado, incluyendo, sin limitación, el Código de Comercio, Código Civil, Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para SOCIEDADES COMERCIALES :: Constitución y Reglamentación