Documentos para SOCIEDADES COMERCIALES :: Disolución, Nulidad y Liquidación
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

La disolución de la sociedad se producirá, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiración del término de su duración, sin necesidad de formalidades especiales. La sociedad comercial se disolverá conforme a lo establecido en este decreto. Por otra parte, durante el período de la liquidación la junta de socios o la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias. Los liquidadores presentarán en las reuniones ordinarias de la asamblea o de la junta de socios estados de liquidación, con un informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado. Estos documentos estarán a disposición de los asociados durante el término de la convocatoria.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Describe la procedencia, contenido de la demanda, el trámite, competencia, vinculación de la sociedad y los socios, traslado, excepciones, etapas, reglas para la liquidación y contenido de la sentencia relativas a éste proceso judicial. Establece que Cualquiera de los socios podrá demandar la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad, invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato. Señala que Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán aplicables a los procedimientos de insolvencia regidos por la Ley 1116 de 2006 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Respecto al trámite indica que estos trámites se realizarán conforme a las reglas generales del proceso verbal. Así mismo los procesos ejecutivos en contra de la compañía así como las medidas cautelares decretadas y practicadas en ellos, quedarán a órdenes del juez que conoce de la liquidación, para lo cual de manera inmediata se procederá a su remisión e incorporación.
 

 
2016   Fallo 33870 de 2016 Consejo de Estado  

Una sociedad anónima disuelta y en estado de liquidación, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. Con base en lo anteriormente, la Sala confirma la sentencia de primera instancia, toda vez que no se acreditó el primero de los elementos necesarios para que haya responsabilidad del estado, esto es, el daño antijurídico. En efecto, la inexistencia de un plan básico, no constituye una lesión a la sociedad demandante, por cuanto la misma en esa fecha no estaba autorizada para desarrollar su objeto social, esto es, vender proyectos urbanísticos; simplemente estaba autorizada a vender sus activos fijos con fines de liquidación y para ello no requería de la existencia del plan básico de ordenamiento territorial.
 

 
2018   Concepto 189287 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

Las sociedades comerciales podrán entrar en procesos de disolución y liquidación, a partir de la determinación de la causal establecida en la Ley o los estatutos que le aplique para tal fin. Se debe nombrar un liquidador para adelantar los actos necesarios para la inmediata liquidación de la empresa como consecuencia de la declaratoria de disolución, quien para todos los efectos administrará los bienes de la sociedad. El interés para actuar en nombre de una empresa en proceso de liquidación o liquidada se encuentra en cabeza del liquidador, puede confluir en el representante legal de la sociedad.
 

 
2019   Fallo 00061 de 2019 Consejo de Estado  

Para la Sala lo dispuesto en el numeral 3.2. de la Circular Externa 0019 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio se ajusta a las normas superiores invocadas en la demanda, solo en el entendido que esta instrucción se refiera (i) al caso de una sociedad que, luego de entrar en vigencia la Ley 1429 de 2010, inicia el proceso de liquidación y, en consecuencia, desde esa fecha no debe renovar la matrícula mercantil, y (ii) al caso de una sociedad que inició su proceso de liquidación antes de entrar en vigencia la Ley 1429 de 2010 y aún se encuentra desarrollando tal proceso para ese momento y, en consecuencia, no tienen el deber de renovar la matrícula mercantil desde el año 2011 y en adelante. En efecto, solo en estos eventos es que las cámaras de comercio deben dejar constancia, en el certificado de existencia y representación de la sociedad en liquidación, que no hay lugar a renovar la matrícula mercantil.
 

 
2020   Decreto 1068 de 2020 Nivel Nacional  

Establece la forma en que se llevará a cabo la declaración de disolución de las sociedades por parte de la Superintendencia de Sociedades, en garantía de los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, racionalidad y razonabilidad. Las Cámaras de Comercio, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir del primero (1°) de enero de 2021, harán pedagogía e informarán a los interesados sobre las consecuencias de no cumplir con la renovación de la matrícula mercantil y la entrega de la información financiera a la Superintendencia de Sociedades, mediante comunicación remitida vía correo electrónico a la dirección indicada en el registro mercantil, si la tuviere, y portales electrónicos.
 

 
2020   Ley 2069 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia
 

 

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