Documentos para EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS :: Normas y Directrices Antidopaje
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 900 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que dimanan de los artículos de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005" y adoptada por la Ley 1207 de 2008. Establece que el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, adelantará programas de educación y prevención para deportistas y su personal de apoyo, con el propósito de informar sobre los perjuicios del dopaje en su salud y la preservación de los principios que enmarcan el deporte. De igual forma señala que para el desarrollo de los programas de educación y prevención, Coldeportes, podrá contar con la colaboración de los organismos deportivos, los institutos de deporte o dependencias que hagan sus veces y las demás instituciones relacionadas.
 

 
2011   Decreto 245 de 2011 Nivel Nacional  

Promulga la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO", en París, el 19 de octubre de 2005, aprobada por la Ley 1207 de 2008.
 

 
2015   Decreto 1960 de 2015 Nivel Nacional  

Se modifica y adiciona la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje de que trata el título 1 de la parte 12 del libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. Se establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte señala que: Todo Estado parte adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que dimanan de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentarias, políticas o disposiciones administrativas. El Código Mundial Antidopaje es el documento fundamental y universal en el que se basa el Programa Mundial Antidopaje en el Deporte y su propósito es el de promover la lucha contra el dopaje. En cumplimiento de la normatividad antidopaje. Todos los deportistas y su personal de apoyo en condición de entrenador, preparador físico, director, médico o quien ejerza cualquier otra tarea o función dentro del proceso de preparación, será responsable de cumplir a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo modifique o reemplace. Cualquier infracción de las normas antidopaje acarreará sanciones por parte del órgano de disciplina competente atendiendo lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1085 de 2015 Nivel Nacional  

La lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, como parte integral de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, es la publicada y revisada por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, conforme se describe en el Código Mundial Antidopaje. Esta lista será publicada anualmente, por COLDEPORTES, en su página web. Todos los deportistas estarán sujetos a controles dentro y fuera de competencia por parte de COLDEPORTES, de la Federación Deportiva Internacional respectiva, de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA o de las demás organizaciones antidopaje definidas en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte. Así mismo, los Agentes de Control Antidopaje, serán responsables, conforme lo disponen las normas internacionales para los controles, de cumplir las funciones señaladas en este decreto. Finalmente, las áreas de control antidopaje deberán cumplir con las exigencias para su funcionamiento. Durante el proceso de toma de muestras, queda prohibida la realización de cualquier documento gráfico o audiovisual y/o el uso de teléfonos móviles. (Artículos 2.12.2.6. al 2.12.5.5.).
 

 
2017   Resolución 2084 de 2017 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes  

Establece el procedimiento para la Gestión de Resultados de las infracciones potenciales a las normas antidopaje, adelantadas por la Organización Nacional Antidopaje - Coldeportes en desarrollo de las competencias otorgadas por el artículo 7° del Código Mundial Antidopaje.
 

 

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