Documentos para EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ETB ESP :: Enajenación de Acciones
Año   Documento   Restrictor  
1998   Acuerdo 7 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza la enajenación de la propiedad accionaria de las entidades públicas socias en la empresa de Telecomunicaciones
 

 
1999   Decreto 787 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aprobación del Programa de enajenación de acciones, art. 1. Reglas, art. 2. Fases del Programa, procedimiento, condiciones especiales de acceso a la propiedad accionaria, crédito para los destinatarios, reglas para presentar aceptaciones de compra, efectos del incumplimiento, pignoración de acciones, depósito de seriedad, consideración y adjudicación de las aceptaciones en la Primera Fase, art. 2 a 12. Procedimiento de Enajenación, adjudicación de las acciones, precio y pago de las acciones en la Segunda Fase, art. 15. Continuidad en la prestación del servicio, art. 16. Designación y contratación del operador en la Primera Fase, art. 17. Reglamento de enajenación y adjudicación, art. 18. Prevenciones y Mecanismos de Control, art. 19. Derechos y bienes excluidos de la venta, art. 20. Inescindibilidad de las fases del Programa de Enajenación, art. 21.
 

 
1999   Decreto 928 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Disposiciones aplicables al Programa de Enajenación, art. 1. Depósito de seriedad, pago del precio de las acciones en la Primera Fase y suscripción de contratos. Adjudicación de acciones en la Primera Fase del Programa de Enajenación, art. 3. Selección de proponentes para la Segunda Fase, art. 4. Presentación de ofertas en la Segunda Fase, art. 5. Desarrollo de la Tercera Fase, art. 6. Ampliación del plazo de la oferta pública, art. 7. Expedición de adendos, art. 8.
 

 
2000   Decreto 690 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consecuencias de la ejecución del programa de Enajenación, art. 1. Transferencia al Distrito de Documentos históricos, art. 2. Modificaciones al Reglamento de Convocatoria, art. 3.
 

 
2000   Decreto 792 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara agotada la segunda fase del Programa de Enajenación de Acciones, art. 1. Dispone no desarrollar la Tercera Fase, art. 2. Ordena publicación en diario, art. 3. Dispone unas notificaciones personales, art. 4.
 

 
2000   Fallo 99035 de 2000 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La Sala no advierte que en el proceso de enajenación de las acciones de la ETB en la forma analizada, se hubiere vulnerado alguno de los derechos colectivos reclamados; en particular no se ha vulnerado la moralidad administrativa porque se dificulta precisar si el fijar el precio de un bien público está ubicado por debajo de una cantidad dineraria mínima o si para que exista tal violación el valor o la diferencia deba ser exorbitante, porque en la determinación del precio juegan elementos de tipo objetivo difíciles de precisar, agregando que lo que está en discusión en el fondo, es el método de valoración.
 

 
2001   Auto 20388 de 2001 Consejo de Estado  

La suspensión provisional en los procesos de nulidad se encuentra condicionada a que el acto acusado contraríe de manera clara, ostensible, flagrante o manifiesta lo dispuesto en normas superiores, esta circunstancia se debe constatar con el simple cotejo de las normas que se confrontan o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; de requerirse un estudio de fondo, debe el juez administrativo agotar el procedimiento pertinente y diferir el pronunciamiento sobre la validez del acto acusado para el momento en que se dicte sentencia. La suspensión provisional no procede respecto de actos cuyo efecto se encuentra agotado o consumado. Si bien, "las determinaciones que se radicaron en cabeza de la ETB, constituyen trámites propios del procedimiento de contratación estatal para la transferencia de unos bienes de propiedad del Distrito Capital", debe tenerse en cuenta que el acto de adjudicación y la celebración del contrato estatal no surgen per se, sino que dichas figuras se producen como resultado del agotamiento de un trámite legalmente establecido, el cual se inicia precisamente con la determinación, por parte de la entidad pública contratante, de las condiciones que van a orientar el proceso de contratación y cuyo cumplimiento determina la selección del contratista. El Decreto Distrital 787 de 1999 no solo se fundamenta en el Decreto Ley 1421 de 1993, sino que además encuentra también sustento en la Ley 226 de 1995, que desarrollo el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaría estatal, así como en el Acuerdo 07 de 1998 del Concejo Distrital de Bogotá mediante el cual se autoriza al Alcalde Mayor para enajenar las acciones que posea en la ETB.
 

 
2001   Fallo 123 de 2001 Consejo de Estado  

Se confirma sentencia impugnada por la Red de Veedores contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, por no hallar prueba que la demandada hubiera vulnerado los derechos colectivos a la moralidad pública, el patrimonio y los derechos de los consumidores y usuarios del servicio público telefónico, porque el proceso de enajenación de las acciones que posee la Alcaldía Mayor de Bogotá en la ETB, fue autorizado por el Concejo del Distrito Capital mediante Acuerdo 07 de junio 9 de 1998
 

 
2001   Radicación 1358 de 2001 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Autorización del Acuerdo Nº 07 de 1998 del Concejo distrital de Bogotá para la enajenación de las acciones del Distrito en la ETB. Fundamento económico de la decisión de enajenación adoptada por el Concejo Distrital. Destinación de los recursos prevista en el Plan de Desarrollo. Programa de enajenación (Decreto 787/99).
 

 
2002   Fallo 6 de 2002 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El Acuerdo 007 de 1998, se votó a iniciativa del Alcalde Mayor, quien lo propuso como parte del programa de Inversiones y dentro del esquema de financiamiento del Plan de Desarrollo, según se lee en la exposición de motivos. La derogación de ese acuerdo sin iniciativa del Alcalde, afectaría todo el programa de inversiones y contrataciones que con base en el se estarían financiando, o se irían a financiar. Es decir, el plan de obras e inversiones, que también se dicta por el Concejo a iniciativa del Alcalde, podría afectarse por decisión del Concejo, esta ultima tomada sin esa iniciativa, lo que resulta inconstitucional e ilegal. Para la Sala, no hay duda de que la Constitución y la ley exigen la iniciativa del Ejecutivo para que el órgano deliberante tanto expida, como derogue las normas y actos que precisan esa iniciativa.
 

 
2002   Resolución 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se ordena el levantamiento y se certifica la liberación de la garantía prendaria constituida a favor del Distrito Capital por los accionistas de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, S.A., art. 1 y 2.
 

 
2002   Resolución 352 de 2002 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB  

Se ordena el levantamiento y se certifica la liberación de la garantía prendaria constituida a favor del Distrito Capital por los accionistas de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, S.A., art. 1 y 2.
 

 
2011   Fallo 23650 de 2011 Consejo de Estado  

Resuelve el CE el recurso de apelación contra la sentencia que declaró la nulidad del adendo No. 13 al reglamento de convocatoria para la venta de una participación en la empresa ETB, expedido por su presidente. ¿El procedimiento de enajenación de la participación del Estado en el capital social de cualquier empresa está sometido a una regulación especial fundamentalmente prevista en la Ley 226 de 1995 y en los decretos que a su desarrollo debe expedir el Gobierno Nacional y ¿en casos como el que se estudia el Alcalde respectivo- en particular en lo relativo a los principios generales que gobiernan la materia y los procedimientos de enajenación, las medidas adoptadas para garantizar la democratización, todo lo cual supone la adopción de múltiples decisiones de carácter unilateral de la administración, que producen efectos jurídicos, los cuales ¿por supuesto- son pasibles de control judicial ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo.¿ ¿[S]egún el artículo 17 de la misma ley [226], las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan enajenar la participación de que sean titulares, se regirán por las disposiciones de la Ley 226, adaptándolas a la organización y condiciones de cada una de éstas y aquéllas y los concejos municipales o distritales o las asambleas departamentales, según el caso autorizarán, en el orden territorial las enajenaciones correspondientes.¿ ¿[L]la Sala en su momento estimó que no era evidente la prohibición de efectuar una delegación como la prevista en el parágrafo 2º del artículo 18 del Decreto 787 de 1999, cuya inaplicación por ilegalidad estimó procedente el fallo recurrido¿ que será revocado. ¿De cuanto antecede se concluye que como el adendo No. 13 atacado es fiel desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 18 del Decreto 787 de 1999, norma que al no estar suspendida goza de presunción de legalidad, o lo que es igual, no podía aducirse que aquel fuera manifiestamente contraria al ordenamiento legal superior.¿
 

 
2017   Decreto 207 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que el Distrito Capital, el IDU, la Lotería de Bogotá, la EAB y el FONCEP poseen en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P
 

 
2017   Decreto 242 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da cumplimiento a la orden emitida mediante el decreto de medida cautelar de urgencia dispuesta en el auto del 11 de mayo de 2017 del Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, dentro del referido proceso de Nulidad Simple, procediendo a la suspensión temporal del procedimiento o actuación administrativa que actualmente se surte con ocasión del cumplimiento del Decreto número 207 del 27 de abril de 201 7, por medio del cual se aprobó el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y otras entidades poseen en la ETB S.A E.S.P.
 

 

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