Documentos para EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ETB ESP :: Convenios Interadministrativos, de Asociación y/o de Cooperación
Año   Documento   Restrictor  
2013   Concepto 2441 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta respecto de si es procedente que la ETB en el marco de un Convenio Interadministrativo expida cuenta de cobro para que los aportes de las Alcaldías Locales sean depositadas en las correspondientes cuentas bancarias abiertas por la ETB a nombre del convenio. (¿) ¿según la jurisprudencia los Convenios Interadministrativos son contratos atípicos desde la perspectiva legal dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los expliquen y los desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos; no obstante lo anterior, es inherente a su naturaleza perseguir una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades que se vinculan mediante la suscripción de los mismos¿ (¿) ¿la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB es una empresa de servicios públicos de telecomunicaciones, de economía mixta, compuesta por acciones, y se constituye como una empresa de servicios públicos con aportes estatales y capital privado, clasificada dentro de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, de acuerdo con la Ley 489 de 1998¿ (¿) ¿esta sociedad se clasifica como empresa de servicios públicos mixta, la cual se define de la siguiente manera: "Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquellas o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%¿ (¿) ¿no se encuentra justificada la solicitud formulada a esa empresa, encaminada a que se genere una factura para efecto que se pueda hacer la consignación correspondiente al aporte de los recursos del Convenio por parte de algunas de las entidades que lo suscribieron; pues no se trata de la venta de un bien o servicio por parte de la ETB, sino que más bien el efecto vinculante del Convenio Interadministrativo, gira en torno a propiciar la coordinación o colaboración entre las entidades contrayentes para el logro de los fines de la Administración, lo cual se desconocería al exigir que se libre una factura y no se acepte para efectos del desembolso la emisión de un documento equivalente como la cuenta de cobro¿ (¿) ¿lo que corresponde a las entidades es abstenerse de impedir o estorbar el cumplimiento del Convenio Interadministrativo, procurando siempre coordinar sus actuaciones para el adecuado desarrollo del mismo, pues es obvio que ninguna de las entidades puede buscar fines diferentes de aquellos que le fueron expresamente encomendados, lo cual llevaría al desconocimiento del principio de coordinación o de colaboración¿.
 

 

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