Documentos para EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. :: Uso de Combustibles Buses Articulados
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 908 de 2007 Ministerio de Minas y Energía  

El Artículo 1° del Decreto 4227 de 2004, mediante el cual se modificó el Artículo 3° del Decreto 2988 de 2003, estableció que los sistemas de transporte terrestre masivos de pasajeros consumidores de ACPM que se encuentren operando a la fecha de su expedición serán considerados grandes consumidores individuales no intermedios de ACPM a partir del 1° de enero de 2005, únicamente respecto del consumo que sea superior a 21.000 barriles mensuales. Teniendo en cuenta que para el 16 de diciembre de 2004, fecha de entrada en vigencia del Decreto 4227 de 2004, según publicación en el Diario Oficial número 45.764, el sistema de transporte terrestre masivo de pasajeros TRANSMILENIO se encontraba operando, es claro que lo dispuesto en la citada norma es aplicable para ese sistema de transporte; por lo tanto se considerará gran consumidor individual no intermediario de ACPM, únicamente en el evento previsto en el mencionado Decreto.
 

 
2008   Ley 1205 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Declara de interés público colectivo, social y de conveniencia nacional, la producción, importación, almacenamiento, adición y distribución de combustibles diésel, que minimicen el impacto ambiental negativo y que su calidad se ajuste a los parámetros usuales de calidad internacional. Establece que en Bogotá, para los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), incluidos los sistemas de transporte masivo público de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal que utilicen diésel, se exige que este contenga un máximo de 500 ppm de azufre a partir del 1° de julio de 2008. A partir del 1° de enero de 2010, estos mismos sistemas deberán utilizar diésel de menos de 50 ppm de azufre.
 

 
2016   Resolución 450 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente  

Modifica el artículo 4 de la Resolución 123 de 2015 en el sentido de prorrogar por un término de tres (3) meses más, los cronogramas establecidos en el mismo, contados a partir de sus respectivos vencimientos. En dicho término, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente realizará el estudio correspondiente para verificar los efectos de la implementación de los filtros DPF en la flota de vehículos con motor ciclo Diésel del Sistema Integrado de Transporte Público con el fin de que concluya si los mismos tienen viabilidad técnica.
 

 

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