Documentos para EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. :: Vehículos Alimentadores
Año   Documento   Restrictor  
2001   Resolución 438 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Señala el procedimiento para el registro inicial de los vehículos alimentadores requeridos para la operación del Sistema Transmilenio, indicando que se regirá por las normas establecidas para los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros.
 

 
2005   Resolución 209 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Autoriza hasta por el termino de 60 días calendario, el registro inicial de los vehículos alimentadores requeridos para el Sistema Transmilenio, sin el cumplimiento de los siguientes requisitos: Autorizar cancelación de la tarjeta de operación, cancelación de la matricula y certificado de desintegración física total de los vehículos a sustituir.
 

 
2005   Resolución 230 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Define el nivel de servicio alta capacidad para la clase de vehículo tipo bus, nivel al que pertenecen los vehículos destinados al transporte público de pasajeros, cuya capacidad sea superior a 70 pasajeros, exceptuando aquellos que estén autorizados para operar en el servicio de alimentación del Transmilenio. Establece que la tarifa a ser cobrada por los vehículos correspondientes al nivel de servicio alta capacidad, será la correspondiente a la establecida para los del nivel de servicio corriente.
 

 
2008   Resolución 707 de 2008 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica la Resolución 230 de 2005 de la Secretaria Distrital de Movilidad, en cuanto a las situaciones que deberán tener los vehículos de servicio publico colectivo para realizar el cambio de servicio al de alimentación del sistema masivo. Determina que los vehículos de transporte colectivo podrán prestar sus servicios a los operadores de alimentación Transmilenio y regresar al sistema colectivo o al Sistema Integrado de Transporte Público.
 

 
2010   Decreto 287 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga la vigencia de la tarifa contemplada en el parágrafo del artículo 1° del Decreto Distrital 301 de 2009, hasta la fecha en que asuma la prestación del servicio en la hoy "Ruta Piloto de Integración Cedritos" la empresa de transporte a la cual le sea adjudicada la zona como consecuencia de la Licitación pública TMSA-LP-004 de 2009.
 

 
2011   Fallo 376 de 2011 Consejo de Estado  

Estima la Sala que aun cuando desde el año 2002 presuntamente se vienen adelantando medidas para garantizar la accesibilidad al sistema de transporte público (incluido aquel prestado por Transmilenio), transcurridos 9 años, aún no ha sido posible aumentar en un porcentaje significativo el número de rutas alimentadoras que faciliten a las personas discapacitadas hacer uso adecuado del principal sistema de transporte masivo de Bogotá. Situación que indudablemente afecta los derechos colectivos invocados por el actor popular, y en consecuencia debe llevar a que se adopten las medidas necesarias para superarla. Es inexcusable que a la fecha la población discapacitada no tenga acceso a todos lo buses alimentadores de Transmilenio, pues es claro que para el año 2008, y tras un incremento gradual de cobertura, en razón del 20% anual, fijado desde el año 200211, el 100% de estos vehículos debía haber sido acondicionado para suplir las necesidades de esta población vulnerable. La Sala advierte a las entidades demandadas que deben cumplir en estricto rigor lo establecido en la Ley 361 de 1997 y en el Decreto 1660 de 2003, en aras de garantizar los derechos de la población discapacitada.
 

 

Total: 6 documentos encontrados para EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. :: Vehículos Alimentadores