Documentos para POLÍTICAS PÚBLICAS NACIONALES :: Política Antitrámites
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por medio de la cual se establece una política antitrámites que impone en cabeza de la función pública obligación de conceptuar sobre la creación de nuevos trámites que afecten a los ciudadanos; se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública ( Art. 75).
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Señala que la formulación de la política de racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo que velará para que ésta se aplique en el Estado Colombiano, con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICS.
 

 
2015   Sentencia 562 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Para la creación de un nuevo trámite que afecte a los ciudadanos en las entidades del orden nacional, estas deberán elaborar un documento donde se justifique la creación del respectivo trámite. Dicho documento deberá ser remitido al Departamento Administrativo de la Función Pública que en un lapso de treinta (30) días deberá conceptuar sobre la necesidad del mismo. En caso de que dicho concepto sea negativo la entidad se abstendrá de ponerlo en funcionamiento. Por lo anterior, es claro que el Gobierno (sic) otorgó las facultades extraordinarias para suprimir o reformar trámites innecesarios y no para volver a consagrar trámites que ya habían sido considerados inexistentes por otra ley, tal como sucede con la presentación personal de actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, así como sus extractos y copias autorizadas por el secretario o por el representante de la respectiva persona jurídica, que deban registrarse ante las cámaras de comercio o la necesidad de autenticar estos documentos, exigencias que ya se habían eliminado mediante el artículo 42 de la ley 1429 de 2010.
 

 
2023   Resolución 1718 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación  

Adopta el Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos, de que trata el artículo 8 del Decreto Distrital 083 de 2023 con el fin de racionalizar de trámites.
 

 

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