Documentos para DOCENTES OFICIALES :: Régimen Disciplinario
Año   Documento   Restrictor  
1979   Decreto 2277 de 1979 Nivel Nacional  

Artículo 46 y ss Decreto Nacional 2277 de 1979 Deberes Prohibiciones de los docentes Mala Conducta, Ineficiencia Profesional Abandono del Cargo Sanciones aplicables Derecho de defensa
 

 
1986   Decreto 2480 de 1986 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2480 de1986 Disposiciones generales Competencias términos Calificación de la falta Situaciones especiales Impedimentos y recusaciones Providencias, Expediente Procedimiento disciplinario Causales de mala conducta Notificaciones y recursos
 

 
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 124 Ley 115 de 1994 Se establecen responsabilidades a las Juntas Seccionales de Escalafón, que contarán con el plazo máximo de 30 días para tramitar los procesos disciplinarios
 

 
1995   Decreto 1726 de 1995 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1726 de 1995 Se dictan normas para la aplicación del régimen disciplinario al personal docente del servicio educativo estatal
 

 
1998   Sentencia 481 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el régimen disciplinario especial de los educadores oficiales fue derogado por el CDU (¿). ¿(¿) el artículo 176 del CDU prolonga los efectos de los aspectos procesales de los regímenes disciplinarios precedentes, pues expresamente señala que se seguirá aplicando el procedimiento anterior, (¿). Sin embargo, esa norma transitoria no hace referencia a los aspectos sustantivos de los anteriores estatutos disciplinarios, esto es, al régimen de faltas y a sus correspondientes sanciones, por lo cual debe entenderse que esas regulaciones sustantivas fueron integralmente subrogadas por el CDU.¿
 

 
2002   Consulta 45 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

¿Los docentes educativos estatales impera¿, según sea el orden territorial al que éstos pertenezcan corresponderán sus investigaciones a las autoridades que a nivel territorial (departamental o municipal) y dentro de la administración central ejercen la potestad disciplinaria. Advirtiéndose que en todo caso debe respetarse el principio de la doble instancia y que de verse éste afectado deberán remitirse las investigaciones a la Procuraduría General de la Nación para que como ente de control externo respecto de todos los servidores del Estado y en ejercicio del poder preferente, adelante el respectivo procedimiento de acuerdo con las competencias que se asignan en el Decreto 262 de 2000¿¿
 

 
2002   Sentencia 829 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que asuntos como lo relativo a las formas y requisitos para el ingreso a la actividad docente, los ascensos dentro de la carrera respectiva, los estímulos a profesores en casos determinados o la no concesión de estos últimos, serán asuntos propios del estatuto docente en cada universidad. Pero escaparán a éste para regirse por la ley disciplinaria faltas que impliquen la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de todos los servidores públicos, así como aquellas que por su extrema gravedad no puedan ser desconocidas por el régimen interno de las universidades sino regularse por las normas de carácter general disciplinario expedidas por el Estado.
 

 
2016   Sentencia T-512 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

No puede perderse de vista la relación que existe entre la definición de las inhabilidades aplicables a los docentes, y el marco de protección que debe brindar el Estado a los niños, niñas y adolescentes en virtud de la prevalencia de sus derechos fundamentales y el interés superior del menor. Resulta oportuno definir en términos de idoneidad ética, humana y pedagógica las condiciones, calidades y cualidades que debe reunir el aspirante a la carrera docente. Siguiendo la tipología de las inhabilidades antes descrita, se trataría de aquellas orientadas a la garantía y protección de los derechos fundamentales de los niños y la materialización de los objetivos que definió el estatuto docente, y no se tratarían de inhabilidades de carácter sancionatorio. A través del régimen disciplinario de inhabilidades, el Estado puede disponer de un perfil de idoneidad exigible a quién aspire a ingresar a la carrera docente, para que de esta forma pueda acreditar las condiciones éticas y pedagógicas que demandan la orientación e instrucción de los niños, niñas y adolescentes.
 

 

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