Documentos para DOCENTES OFICIALES :: Régimen Pensional
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 1836 de 2011 Consejo de Estado  

Determina si el derecho pensional de la demandante, se rige por la Ley 33 de 1985. Para ello precisa el régimen jurídico de la pensión de jubilación de los docentes oficiales. Si el régimen de seguridad social en materia de pensión de vejez (que reemplaza a la antigua pensión de jubilación) no se aplica a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad que tiene a su cargo el reconocimiento de las pensiones de jubilación ¿ derecho e invalidez de los docentes, cabe concluir que estas prestaciones siguen sometidas al régimen legal anterior que no es otro que el de la Ley 33 de 1985, con el régimen de transición aplicable restrictivamente. ¿(¿) observa la Sala que, dentro del expediente se encuentra acreditado que la demandante ostenta la calidad de docente nacionalizado el cual prestó sus servicios desde el 5 de febrero de 1970 razón por la cual su situación particular se rige por el artículo 15 numeral 1 de la Ley 91 de 1989 en cuanto señala que, a los docentes que figuren vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, para efectos de prestaciones económicas y sociales mantendrán el régimen prestacional que han venido gozando en cada entidad territorial, de conformidad con las normas vigentes.¿ ¿(¿) No obstante, la Ley 33 de 1985 en el parágrafo 2 de su artículo 1 consagró un régimen de transición en edad pensional para los empleados oficiales que a la fecha en que entró a regir, 13 de febrero de 1985, de conformidad con el fallo de la Corte Constitucional C-032 de 2006, contaran con 15 años de servicio. ¿(¿) la normatividad, que contemplaba el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, vigentes antes de la expedición de la Ley 3 de 1985 era la Ley 6 del 14 de marzo de 1945 la cual, en su artículo 17 preveía el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación a favor de los empleados que hubieran llegado a los 50 años de edad y 20 de servicio continuo o discontinuo.¿ ¿(¿) Frente a los factores que se deben tener en cuenta para la liquidación de servicios. Debe precisarse en este punto, debe señalarse que los factores salariales a tener en cuenta para determinar el ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación de los empleados, que a la entrada en vigencia de la Ley 33 de 1985 contaran con más de 15 años de servicio, son los establecidos en el artículo 45 del decreto 1045 de 1978. (¿)¿
 

 
2016   Concepto 154310 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, emite concepto sobre el régimen salarial y prestacional de docentes nombrados antes y después de la Ley 91 de 1989. Hace un análisis jurídico de la norma que hace referencia a los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 y docentes nacionales y aquellos que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990 (Ley 43 de 1975), situación que determina el régimen salarial y prestacional que les es aplicable.
 

 
2016   Fallo 532 de 2016 Juzgados Administrativos  

Teniendo en cuenta que el demandante es un docente, éste se encuentra excluido del Sistema Integral de Seguridad Social por el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Por lo anterior, la pensión del actor se debe liquidar con el régimen dispuesto en la Ley 33 de 1985. En efecto, la Ley 33 de 1985, dispuso en su artículo 1°, que el empleado oficial que sirva, o haya servido, veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años, tendrá derecho a que por la respectiva caja de previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación, equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicios. Este artículo, en su inciso segundo, prescribió que no quedaban sujetas a esta regla las personas que disfrutaran de un régimen especial de pensiones y, no resulta acreditado que a la situación del demandante se aplique un régimen legal especial de pensión de jubilación ordinaria diferente del de las Leyes 33 y 62 de 1985. Dicha pensión será objeto de descuentos obligatorios, establecidos en la ley. Así las cosas, se confirma la decisión de primera instancia, toda vez que este acto administrativo, no solo se pronunció y decidió sobre el descuento y reintegro de las mesadas adicionales, sino también frente a la reliquidación de la pensión de jubilación.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 00569 de 2019 Consejo de Estado  

Indica el parágrafo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 81 de la ley 812 de 2003 son los dos regímenes prestacionales que regulan el derecho a la pensión de jubilación y/o vejez para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales vinculados al servicio público educativo oficial, así como las condiciones de aplicación para cada uno de estos régimenes.
 

 

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