Documentos para DOCENTES :: Prima Técnica
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 2274 de 2005 Consejo de Estado  

La prima técnica fue establecida en el Decreto 1661 de 1991 como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio a funcionarios o empleados altamente calificados o con un alto rendimiento en el desempeño del cargo. De ahí que tal prestación pueda obtenerse por dos modalidades: por títulos de estudios de formación avanzada o por evaluación del desempeño. Según lo previsto en el artículo 7 del Decreto reglamentario 2164 de 1991, corresponde al Jefe del organismo y en las entidades las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, determinar, los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica. Los empleados administrativos de los Colegios nacionales y nacionalizados tenían derecho a devengar la prima técnica, siempre y cuando cumpliesen los requisitos previstos para el efecto. Los empleados que consolidaron su derecho antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997, que restringió la asignación de la prima técnica a determinados niveles de la Rama Ejecutiva, aunque éste no les haya sido reconocido por la Administración, cuentan con un derecho adquirido que ingresó a su patrimonio y que pueden reclamar siempre y cuando no se encuentre afectado por las causales previstas en el régimen de transición para su perdida o por el fenómeno de la prescripción.
 

 
2005   Fallo 4898 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se demanda la nulidad de un acto ficto o presunto negativo sobre la reclamación de prima técnica de una docente del D.C. La Sala estima que ¿a los docentes territoriales no le son aplicables las normas del Estatuto de Personal Distrital, ni los acuerdos o decretos prestacionales de los empleados distritales, por poseer un régimen especial y, mal pude otorgarse a esta clase de funcionarios, un derecho creado para otros empleados del sector público, cuando estos poseen un régimen propio.¿. ¿Es por ello que el régimen prestacional y salarial aplicable al personal docente es el contemplado en la Ley 91 de 1989, en consecuencia, mal se podría ordenar el reconocimiento y pago de la Prima Técnica consagrada para los empleados del orden distrital regulada.¿. ¿Si bien es cierto que la prima técnica es un beneficio otorgado a los funcionarios que reúnan ciertos requisitos, también lo es que hay excepciones a la aplicación de la misma. Lo anterior tiene fundamento en el Decreto 1661 de 1991, norma de carácter general en su artículo 10° literal b) establece que no tienen derecho a la prima técnica el personal docente en los distintos organismos de la rama ejecutiva, salvo las universidades.¿.
 

 
2006   Fallo 5792 de 2006 Consejo de Estado  

Se demanda la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se denegaron el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño a un educador. Sostiene la Sala que ¿el reconocimiento de la prima técnica no constituye una decisión discrecional del jefe de la entidad, sino que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, se impone su reconocimiento.¿. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, reglamentario del Decreto 1661 de 1991, ¿la prima técnica puede otorgarse en todos los distintos niveles de la administración, siempre que la evaluación de desempeño corresponda como mínimo a un 90%.¿. ¿Sin embargo el reconocimiento estará sujeto a las acotaciones derivadas de la prescripción de los derechos laborales.¿. ¿¿el traslado de la educación comprendió no sólo bienes y establecimientos sino también personal, según el artículo 15 de ley 60 de 1993, ¿ y dicho traspaso se hizo sobre la base del giro de recursos dispuesto en el marco de la mencionada ley, artículos 9, 11, y 19, para responder por el pago del servicio educativo. En consecuencia, dicho traspaso no estuvo desprovisto de medios para atender exigencias de orden laboral como las que se derivan de la prima técnica.¿. En este orden de ideas, ¿corresponde a Bogotá Distrito Capital el reconocimiento y pago de la prima técnica con base en la Resolución No.5737 del 12 de julio de 1994 del Ministerio de Educación Nacional.¿.
 

 

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